Para efectos fiscales la Carta Porte no es considerada como un comprobante. Anteriormente los transportadores de mercancía debían de incorporar de manera paralela a la Carta Porte una factura con sus respectivos requisitos fiscales; esta última siendo regulada principalmente por el Código de Comercio.
El papel de la carta porte fungía como “efecto de traslado” que aplica para aquellos productos que son enviados al extranjero, y de los cuales no se percibe ningún ingreso.
Situación actual del Transporte de mercancías
Los CFDIs que tenemos hasta el día de hoy de Ingreso y Egreso son utilizados para transacciones compra-venta.
Con la actualización al Anexo 20 surgieron modificaciones a las facturas y se incorporó un nuevo tipo de CFDI, el de Traslado. Este tipo de comprobante será obligatorio a partir del 1º de enero del 2018 y deberán de ser utilizados por empresas logísticas, couriers, servicios de paquetería, mensajería, entre otras organizaciones que realicen el traslado de la mercancía que no sea de su propiedad.
El objetivo del CFDI Traslado será amparar solamente el traslado de mercancías en el territorio nacional y dar visibilidad al SAT de que el emisor no recibe ningún ingreso por esa exportación reuniendo los siguientes requisitos fiscales:
Se contempla que este tipo de CFDI reemplace a la Carta Porte y ayude a agilizar el transporte de mercancías a lo largo de la República.
Actualización: El día 27 de febrero el SAT publicó una facilidad para la integración de este complemento a los CFDIs. La nueva fecha para esta obligación será hasta enero de 2018.
¿Qué opinas? ¿Estás de acuerdo con esta medida implementada por el SAT?