PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2020
El día 12 de mayo de 2020 se publicó la 1° Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 y sus Anexos 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 y 23; en general se indica lo siguiente:
Esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
A la regla 2.1.13., se le adiciona una fracc. XI., tercer párrafo, en la cual se menciona al Anexo 5, rubro A, II, respecto de las cantidades que entran en vigor el 1 de enero de 2020, derivado del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019.
Estas cantidades mencionadas en el CFF, se modifican en lo referente a los siguientes supuestos:
Se modifica la regla 2.2.1. adicionando la información correspondiente a la solicitud de la contraseña por medio de SAT ID, en la cual se especifica:
La solicitud se tendrá por presentada una vez que se acredite la identidad del contribuyente y podrá ser solicitada hasta por un máximo de dos ocasiones.
En caso de que no se registre actividad de la contraseña en un período de cuatro años, la Autoridad podrá bloquearla por inactividad, para lo cual el contribuyente podrá generarla nuevamente por medio de Generación de la Contraseña con su e.firma vigente.
Se modifica la estructura de la regla 2.2.7. en su último párrafo, dejando solo un párrafo sin incisos, con respecto de los medios de contacto que se deberán registrar al dar de alta el buzón tributario siendo, una dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
Se modifica la regla 2.2.15., en la que se especifican puntos referentes a la restricción temporal del CSD:
Se especifica que la inscripción es mediante la Solicitud de inscripción, establecida en la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, contenida en el Anexo 1-A.
La generación o actualización de la contraseña se podrá realizar con la e.firma vigente:
La contraseña generada por los medios electrónicos que ponga a disposición de los contribuyentes el SAT, servirá para la presentación de declaraciones anuales complementarias.
Se modifica la regla 3.10.11. especificando sobre aquellas donatarias autorizadas que hayan sido revocadas y no hayan generado una nueva solicitud o no haya sido renovada; quienes presenten aviso de liquidación; aviso de suspensión de actividades o cambio de residencia:
La regla 3.16.11., nos menciona cual será el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2019, siendo este de 0.0000
La regla 3.17.4. menciona una relación con la regla 13.2. respecto del plazo para la presentación de la declaración anual de personas físicas 2019 y con ello la facilidad de solicitar la opción del pago en parcialidades por el impuesto a cargo resultante.
Se adiciona una IV fracción para mencionar aquellos contribuyentes que realizaron su declaración antes del 28 de abril 2020, quienes pueden optar por las fechas derivadas de la prórroga proporcionada para la presentación de esta por la solicitud de pago en parcialidades, mediante complementaria de la declaración u obteniendo las FCF por medio de MarcaSAT o en la Administración más cercana a su domicilio.
El mes en el que deberán estar cubiertas las parcialidades será noviembre 2020, de igual forma los contribuyentes podrán pagar en cualquier momento de forma anticipada el crédito fiscal.
Adición de las reglas 11.1.12, y 11.1.13, estableciendo que aquellas personas físicas con actividades de artista, podrán realizar el pago de ISR anual 2019 por medio de la entrega de obras de arte y deberán considerar:
Podrán: · Presentar el Aviso para la adhesión · Finalizar la opción de pago en especie a través de correo electrónico a la dirección pagoenespecie@sat.gob.mx · Presentar su Declaración anual 2019 |
30 de junio 2020 |
Para la presentación de los documentos en original firmados autógrafamente, previa cita generada en la dirección de correo electrónico
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Julio 2020
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Firma del oficio de aceptación |
Se adiciona las reglas 12.1.8. y 12.1.9. referentes al IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas y la entrega de la información de los servicios realizados, puntualizando:
Adición de las reglas 12.3.11 a la 12.3.17. referentes a:
Derivado de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, se adiciona el Titulo 13 “Disposiciones de vigencia temporal, en esta se incluye:
La regla 13.1. establece que aquellos contribuyentes que cuenten con créditos fiscales, podrán pagarlos por separado o de forma conjunta, siendo siempre del más antiguo al más actual con las actualizaciones y accesorios correspondientes, para aplicar esta facilidad, el contribuyente:
Presentar caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando:
Una vez que sea procedente la Autoridad enviara la línea de captura para el pago; esta no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para continuar el PAE si aplica.
La resolución y línea de captura no constituyen instancia ni podrán ser impugnados.
Con la adición de la regla 13.2., se otorga una prórroga para la presentación de la declaración anual de personas físicas con respecto del ejercicio 2019, presentándola a más tardar el 30 de junio de 2020.
Adición de la regla 13.3. correspondiente a la suspensión de plazos y términos legales.
Aplicación |
Trámite |
En que aplica |
Aplica la suspensión de plazos |
Recurso de revocación |
o Presentación y resolución o Desahogo de prueba pericial |
Recurso de inconformidad |
Presentación y resolución |
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Acuerdos conclusivos |
Manifestación de la Autoridad en la aceptación o no |
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Actos y procedimientos en materia aduanales |
· Desahogo y conclusión del procedimiento administrativo · Verificación de mercancía en transporte · Revisión de documentos para despacho · Ejercicio de facultades de comprobación · Embargo precautorio · Retención de mercancías |
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Facultades de comprobación |
· Inicio o conclusión del ejercicio de comprobaciones · Actos de verificación |
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Consultas formales |
· Realización y trámites de consultas · Precios de transferencia |
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Diversos actos |
Presentación o resolución de: · Solicitud de permiso · Autorizaciones · Concesiones · Inscripciones · Registros · Suspensión · Cancelación · Revocación |
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Actos correlativos |
· Presentación · Trámite · Atención · Realización · Formulación En las promociones, requerimientos o actuaciones en caso de actos suspendidos |
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Antilavado |
· Actos relativos al cumplimiento antilavado · Inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento · Cumplimiento de los Programas de Auto Regularización |
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No aplica la suspensión de plazos |
Declaraciones, avisos e informes |
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Pago de contribuciones, productos o aprovechamientos |
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La devolución de contribuciones |
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Actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución |
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Servicios de asistencia y orientación al contribuyente |
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Importación, exportación, trámites de regulación y restricciones arancelarias |
Se recomienda:
Segundo.- se adiciona el Anexo 30 en la información de los que fueron publicados junto con la RMF 2020.
Tercero.- entre los Anexos mencionados, los cuales serán prorrogados hasta su publicación en el Portal del SAT para la RMF 2020, se elimina al Anexo 4 al haber sido derogado en 2019 y se quita el Anexo 30 al ya estar en los mencionados en el transitorio anterior.
Se reforma el Artículo Cuadragésimo Séptimo, de la RMF 2020 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, otorgando nuevas fechas para la activación del buzón tributario en 2020:
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RMF 2020 |
1° RM RMF 2020 |
Personas morales |
31 de marzo |
30 de septiembre |
Personas físicas |
30 de abril |
30 de noviembre |
Se da a conocer el Anexo 9 RMF referente al factor correspondiente para las deducciones de acuerdo con el tiempo transcurrido para cada una.
Se modifican los siguientes Anexos de la RMF 2020:
Aunado a la modificación del Anexo 4 de la RMF 2014 sobre las claves de actividades:
Grupo: Plataformas tecnológicas |
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Subgrupos: |
Claves |
Servicios relacionados con el autotransporte |
2407 |
Alimentos y bebidas |
2408 |
Otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios |
2409 |
Otros productos y servicio |
2410, 2411, 2412, 2413 |
En el PRIMERO se establece la entrada en vigor de la Resolución, a excepción del Título 12. De la prestación de servicios digitales el cual entrara en vigor el 1 de junio de 2020 al igual que las modificaciones al Anexo 6.
En el SEGUNDO se hace mención en cuanto a los efectos de lo dispuesto en el Titulo 12 De la prestación de servicios digitales con relación del cuestionario de actividades económicas:
La actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales deberá realizarse a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Ingresos a través de Plataform”, indicando la descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6 de la RMF, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas.