Primera resolución a la RMF 2020

Autor: Ekomercio Electrónico

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2020

El día 12 de mayo de 2020 se publicó la 1° Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 y sus Anexos 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 y 23; en general se indica lo siguiente:

Esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

  1. En el primer resolutivo, se realizan modificaciones y adiciones a las reglas.
  • Actualización de cantidades establecidas en el CFF

A la regla 2.1.13., se le adiciona una fracc. XI., tercer párrafo, en la cual se  menciona al Anexo 5, rubro A, II, respecto de las cantidades que entran en vigor el 1 de enero de 2020, derivado del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019.

Estas cantidades mencionadas en el CFF, se modifican en lo referente a los siguientes supuestos:

  • 26, fracción X, inciso h) respecto de los responsables solidarios, cuando el o los CFDI que amparan operaciones inexistentes o simuladas superan esta cantidad ($7’804,230.00)
  • 80, fracción VI, sobre la multa aplicable por las infracciones referentes a la clave del RFC, cuando los socios o accionistas no cumplen con su registro ante el SAT o se omita registrar su RFC en las actas de la persona moral; o bien, el no atender los requerimientos de la Autoridad para verificar la autenticidad de estos.
  • 82-B, fracciones I a VII de las multas aplicables al contribuyente por la comisión de infracciones referentes a la omisión de declaraciones, pagos provisionales, información del subsidio entregado o del no informar del cambio de domicilio.
  • 82-D, fracciones II a IV de las multas aplicables a aquellos contribuyentes que estando obligados no revelen los esquemas reportables.
  • 84 fracción III de las multas aplicables a los contribuyentes que omitan hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes.
  • 86-D de las multas aplicables a aquellos contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, no lo haya registro o no actualicen sus medios de contacto.
  • Valor probatorio de la Contraseña

Se modifica la regla 2.2.1. adicionando la información correspondiente a la solicitud de la contraseña por medio de SAT ID, en la cual se especifica:

  • Es aplicable a contribuyentes personas físicas, mayores de 18 años y que tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.

La solicitud se tendrá por presentada una vez que se acredite la identidad del contribuyente y podrá ser solicitada hasta por un máximo de dos ocasiones.

En caso de que no se registre actividad de la contraseña en un período de cuatro años, la Autoridad podrá bloquearla por inactividad, para lo cual el contribuyente podrá generarla nuevamente por medio de Generación de la Contraseña con su e.firma vigente.

  • Buzón tributario y sus mecanismos para el envío del aviso electrónico

Se modifica la estructura de la regla 2.2.7. en su último párrafo, dejando solo un párrafo sin incisos, con respecto de los medios de contacto que se deberán registrar al dar de alta el buzón tributario siendo, una dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.

  • Restricción temporal del CSD

Se modifica la regla 2.2.15., en la que se especifican puntos referentes a la restricción temporal del CSD:

  • Si el contribuyente presenta su solicitud de aclaración sin aportar documentación que ampare su dicho, se considerará como no presentada y por lo tanto, no se restablecerá el uso del CSD.
  • La Autoridad deberá hacer del conocimiento del contribuyente de este hecho por medio de resolución notificada a este por los medios de contacto correspondientes a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de aclaración.
  • La resolución respecto de la solicitud de aclaración deberá ser emitida por la Autoridad dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se presente esta.


    Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Se especifica que la inscripción es mediante la Solicitud de inscripción, establecida en la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, contenida en el Anexo 1-A.

La generación o actualización de la contraseña se podrá realizar con la e.firma vigente:

  • En el Portal del SAT
  • Otros medios electrónicos puestos a disposición por el SAT.
  • Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa

La contraseña generada por los medios electrónicos que ponga a disposición de los contribuyentes el SAT, servirá para la presentación de declaraciones anuales complementarias.

  • Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

Se modifica la regla 3.10.11. especificando sobre aquellas donatarias autorizadas que hayan sido revocadas y no hayan generado una nueva solicitud o no haya sido renovada; quienes presenten aviso de liquidación; aviso de suspensión de actividades o cambio de residencia:

  • Deberán poner a disposición del público en general, a más tardar el 30 de julio de 2020, la información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el Portal del SAT a partir del 1 de junio de 2020.
  • Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

La regla 3.16.11., nos menciona cual será el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2019, siendo este de 0.0000

 

  • Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

La regla 3.17.4. menciona una relación con la regla 13.2. respecto del plazo para la presentación de la declaración anual de personas físicas 2019 y con ello la facilidad de solicitar la opción del pago en parcialidades por el impuesto a cargo resultante.

Se adiciona una IV fracción para mencionar aquellos contribuyentes que realizaron su declaración antes del 28 de abril 2020, quienes pueden optar por las fechas derivadas de la prórroga proporcionada para la presentación de esta por la solicitud de pago en parcialidades, mediante complementaria  de la declaración u obteniendo las FCF por medio de MarcaSAT o en la Administración más cercana a su domicilio.

El mes en el que deberán estar cubiertas las parcialidades será noviembre 2020, de igual forma los contribuyentes podrán pagar en cualquier momento de forma anticipada el crédito fiscal.

  • Pago en especie

Adición de las reglas 11.1.12, y 11.1.13, estableciendo que aquellas personas físicas con actividades de artista, podrán realizar el pago de ISR anual 2019 por medio de la entrega de obras de arte y deberán considerar:

 

Podrán:

·       Presentar el Aviso para la adhesión

·       Finalizar la opción de pago en especie a través de correo electrónico a la dirección pagoenespecie@sat.gob.mx

·       Presentar su Declaración anual 2019

 

 

30 de junio 2020

Para la presentación de los documentos en original firmados autógrafamente, previa cita generada en la dirección de correo electrónico

pagoenespecie@sat.gob.mx

 

Julio 2020

 

Firma del oficio de aceptación

 

  • IVA por la prestación de servicios digitales

Se adiciona las reglas 12.1.8. y 12.1.9. referentes al IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas y la entrega de la información de los servicios realizados, puntualizando:

  • El pago del IVA será mediante la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales”.
  • Con la presentación de la declaración se considera cumplida la obligación de proporcionar la información referente al número de servicios u operaciones realizadas en el mes.
  • Cuando se presten estos servicios por medio de una intermediación entre terceros, “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente.
  • El IVA no tendrá que reflejarse de forma expresa si el precio señala la leyenda “IVA incluido”.
  • Plataformas Tecnológicas
    Adición de las reglas 12.2.6 a la 12.2.11, en las que se especifica lo siguiente:
  • La retención puede ser diaria, para lo cual se tendrá que dividir el importe mensual entre 30.4 quedando como resultado el factor correspondiente a un día; en caso de que sean en otro tipo de periodos, se tendrá que multiplicar este factor por el número de días en que se aplique la retención.
  • En la base de retención se tendrá que incluir las cantidades que paguen las plataformas.
  • Quienes hayan optado por considerar la retención que se les realice por medio de la plataforma tecnológica, deberán presentar la “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas” a más tardar el día 17 del mes posterior al período a presentar.
  • Aquellas personas que realicen las retenciones por medio de la plataforma tecnológica, deberán presentar en el caso de ISR “Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas”; en el caso de IVA, “Declaración de pago de las retenciones del IVA para plataformas tecnológicas”.
  • Para el caso de los contribuyentes que tengan cobros por medio de la plataforma y otros de forma directa, optando por considerar el pago definitivo a la tasa del 8%, deberán presentar “Declaración de pago definitivo del IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”.

Adición de las reglas 12.3.11 a la 12.3.17. referentes a:

  • Aquellos contribuyentes que estando como RIF hasta el 31 de mayo de 2020 y hayan obtenido remanente por las actividades de prestación de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados sin ejercer la opción de considerar como pago definitivo las retenciones del ISR podrán considerar el mismo como pérdida fiscal y podrán disminuir de la utilidad fiscal hasta por diez ejercicios siguientes hasta agotarla, sin generar saldo a favor para compensar o solicitar en devolución.
  • Aquellas personas que no opten por considerar las retenciones por medio de la plataforma tecnológica, deberán presentar en el caso de ISR “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
  • Aquellas personas que consideren como pagos definitivos las retenciones que se les hagan por medio de la plataforma tecnológica, deberán presentar en el caso de ISR “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas” y en el caso del IVA “Declaración de pago definitivo del IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
  • Cuando las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos, dejaran de considerar como pago definitivo las retenciones de IVA e ISR a partir del ejercicio fiscal inmediato.
  • Los ingresos para optar por realizar pagos provisionales, deberán ser aquellos obtenidos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, así como los ingresos que obtengan por salarios e intereses.


    De la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2

Derivado de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, se adiciona el Titulo 13 “Disposiciones de vigencia temporal, en esta se incluye:

  • Opciones de pago de créditos fiscales por concepto

La regla 13.1. establece que aquellos contribuyentes que cuenten con créditos fiscales, podrán pagarlos por separado o de forma conjunta, siendo siempre del más antiguo al más actual con las actualizaciones y accesorios correspondientes, para aplicar esta facilidad, el contribuyente:

Presentar caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando:

  • Número de resolución, en los casos que proceda.
  • Conceptos
  • Ejercicios
  • Períodos
  • Monto de los pagos desglosando, en su caso, actualizaciones y accesorios.

Una vez que sea procedente la Autoridad enviara la línea de captura para el pago; esta no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para continuar el PAE si aplica.

La resolución y línea de captura no constituyen instancia ni podrán ser impugnados.

  • Plazo para la presentación de la declaración anual

Con la adición de la regla 13.2., se otorga una prórroga para la presentación de la declaración anual de personas físicas con respecto del ejercicio 2019, presentándola a más tardar el 30 de junio de 2020.

  • Suspensión de plazos

Adición de la regla 13.3. correspondiente a la suspensión de plazos y términos legales.

  • Suspensión en los plazos y términos legales de aquellos trámites que no se puedan realizar por medios electrónicos.

Aplicación

Trámite

En que aplica

 

Aplica la suspensión de plazos

Recurso de revocación

o   Presentación y resolución

o   Desahogo de prueba pericial

Recurso de inconformidad

Presentación y resolución

Acuerdos conclusivos

Manifestación de la Autoridad en la aceptación o no

Actos y procedimientos en materia aduanales

·       Desahogo y conclusión del procedimiento administrativo

·       Verificación de mercancía en transporte

·       Revisión de documentos para despacho

·       Ejercicio de facultades de comprobación

·       Embargo precautorio

·       Retención de mercancías

Facultades de comprobación

·       Inicio o conclusión del ejercicio de comprobaciones

·       Actos de verificación

Consultas formales

·       Realización y trámites de consultas

·       Precios de transferencia

Diversos actos

Presentación o resolución de:

·       Solicitud de permiso

·       Autorizaciones

·       Concesiones

·       Inscripciones

·       Registros

·       Suspensión

·       Cancelación

·       Revocación

Actos correlativos

·       Presentación

·       Trámite

·       Atención

·       Realización

·       Formulación

En las promociones, requerimientos o actuaciones en caso de actos suspendidos

Antilavado

·       Actos relativos al cumplimiento antilavado

·       Inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento

·       Cumplimiento de los Programas de Auto Regularización

No aplica la suspensión de plazos

Declaraciones, avisos e informes

Pago de contribuciones, productos o aprovechamientos

La devolución de contribuciones

Actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución

Servicios de asistencia y orientación al contribuyente

Importación, exportación, trámites de regulación y restricciones arancelarias

 

Se recomienda:

  • Seguimiento al desahogo u ofrecimiento de pruebas.
  • Desahogo o presentación de pruebas por medios electrónicos
  • No aplica para el computo de días para la prescripción.
  • Comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020.
  • Cuando los plazos se computen en meses o años, al cómputo se le adicionarán 26 días naturales.
  • En caso de haber presentado uno durante el periodo de suspensión, se entenderán realizados el primer día hábil del mes de junio de 2020.
  1. En el Tercer Resolutivo, se modifican los artículos Segundo y Tercero Transitorios de la RMF 2020 publicada el 28 de diciembre de 2019 en el DOF.

Segundo.- se adiciona el Anexo 30 en la información de los que fueron publicados junto con la RMF 2020.

Tercero.- entre los Anexos mencionados, los cuales serán prorrogados hasta su publicación en el Portal del SAT para la RMF 2020, se elimina al Anexo 4 al haber sido derogado en 2019 y se quita el Anexo 30 al ya estar en los mencionados en el transitorio anterior.

  1. En el Cuarto Resolutivo, se otorga prórroga para la activación del Buzón Tributario

Se reforma el Artículo Cuadragésimo Séptimo, de la RMF 2020 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019,  otorgando nuevas fechas para la activación del buzón tributario en 2020:

 

RMF 2020

1° RM RMF 2020

Personas morales

31 de marzo

30 de septiembre

Personas físicas

30 de abril

30 de noviembre

 

  1. Se adiciona un Quinto Resolutivo

Se da a conocer el Anexo 9 RMF referente al factor correspondiente para las deducciones de acuerdo con el tiempo transcurrido para cada una.

  1. Con la adición de un Sexto Resolutivo se modifican algunos anexos

Se modifican los siguientes Anexos de la RMF 2020:

  • 1-A de las Fichas de trámites fiscales, modificación de aquellas referentes a:
  • Presentación de declaraciones
  • Solicitud de pagos diferidos
  • Solicitud de contraseña
  • Trámites referentes al IEPS para el caso de bebidas alcohólicas.
  • 5 de las cantidades actualizadas establecidas en el CFF, aplicables para montos máximos o multas aplicadas a los contribuyentes.
  • 7 De los Criterios Normativos, con la adición del 46/IVA/N referente a la correcta aplicación de la retención del 6% IVA.
  • 14 de la lista de Donatarias Autorizadas para el ejercicio 2020.
  • 23 de las direcciones de las oficinas de las Administraciones.

Aunado a la modificación del Anexo 4 de la RMF 2014 sobre las claves de actividades:

Grupo: Plataformas tecnológicas

Subgrupos:

Claves

Servicios relacionados con el autotransporte

2407

Alimentos y bebidas

2408

Otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios

2409

Otros productos y servicio

2410, 2411, 2412, 2413

 

  1. En relación con los Artículos Transitorios

En el PRIMERO se establece la entrada en vigor de la Resolución, a excepción del Título 12. De la prestación de servicios digitales el cual entrara en vigor el 1 de junio de 2020 al igual que las modificaciones al Anexo 6.

En el SEGUNDO se hace mención en cuanto a los efectos de lo dispuesto en el Titulo 12 De la prestación de servicios digitales con relación del cuestionario de actividades económicas:

  • En el caso de residentes en México o residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas y para la Conclusión del uso de la plataforma tecnológica:

La actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales deberá realizarse a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Ingresos a través de Plataform”, indicando la descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6 de la RMF, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas.

  • En el caso de la Inscripción en el RFC de las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas deberán inscribirse en el RFC sin obligaciones fiscales.
  • El ejercicio de la opción para considerar como pago definitivo las retenciones efectuadas por las plataformas podrá realizarse a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Retención definitiva plataform”.

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