CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES ANTICIPADA
El 25 de mayo 2022, el SAT publica por medio de su Portal de Internet la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, en su segunda versión anticipada.
El 25 de mayo 2022, el SAT publica por medio de su Portal de Internet la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, en su segunda versión anticipada.
Las modificaciones mencionadas son las siguientes.
Por medio de su Resolutivo Tercero reforma los Artículos Transitorios Segundo, párrafos primero y tercero de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022; así como el Décimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Se otorga un nuevo plazo, hasta el 31 de diciembre de 2022, para poder cancelar CFDI de ejercicios anteriores a 2022, siempre que cumplan con:
III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
Aquellos contribuyentes que tributen en RESICO, personas físicas, podrán expedir sus CFDI a través de “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, sellando sus CFDI sin contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022.
El 18 de febrero 2022, se publica en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, la cual entrara en vigor al día siguiente a su publicación.
Las modificaciones realizadas vienen de las versiones anticipadas publicadas en el Portal del SAT, salvo la modificación a la Regla 2.14.3, que tiene como cambios:
Se reforma la regla 2.14.3.
Se modifica el segundo párrafo mencionando que derivado del ejercicio de facultades de comprobación por un determinado ejercicio y como consecuencia de dicha revisión el contribuyente modifique los anteriores, anteriormente solo era por los subsecuentes para solicitar el beneficio de reducción de la multa.
Se adiciona un octavo párrafo respecto de que se podrá solicitar el pago en parcialidades del adeudo, siempre que cuando menos el 70% de este sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 7 días siguientes a aquél en que se le haya notificado la resolución respectiva.
Se modifica el octavo párrafo, pasando a ser el noveno párrafo referente a la pérdida de los beneficios cuando no se cumpla con los pagos en plazos o parcialidades en tiempo.
El 18 de febrero 2022, el SAT publica por medio de su Portal de Internet la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 en su primera versión Anticipada.
De las modificaciones que se plantean en la misma, te informamos lo que debes tener en cuenta:
Se adiciona la regla 3.13.31., estableciendo que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán tributar en el régimen de confianza, cuando además obtengan ingresos exentos del pago de ISR, así como ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de la cantidad de $900,000 .
En caso de que excedan dicho monto, deberán pagar el ISR como personas físicas con actividad empresarial y profesional; o bien, como ingresos por intereses, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad, para lo cual deberán presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el régimen que les corresponda.
A través de su Resolutivo Tercero se modifica el Artículo Transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, respecto de que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022 continuar emitiendo: