Modificaciones  a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022

Autor: Ekomercio Comunicación

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES ANTICIPADA

El 25 de mayo 2022, el SAT publica por medio de su Portal de Internet la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, en su segunda versión anticipada.

El 25 de mayo 2022, el SAT publica por medio de su Portal de Internet la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, en su segunda versión anticipada.

Las modificaciones mencionadas son las siguientes.

  1. Nuevo plazo para cancelación de CFDI de ejercicios anteriores a 2022

Por medio de su Resolutivo Tercero reforma los Artículos Transitorios Segundo, párrafos primero y tercero de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022; así como el Décimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

  • En cuanto al Transitorio Segundo.

Se otorga un nuevo plazo, hasta el 31 de diciembre de 2022, para poder cancelar CFDI de ejercicios anteriores a 2022, siempre que cumplan con:

  1. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
  2. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.

III.   Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.

  1. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.
  • En cuanto al Transitorio Décimo Sexto.

Aquellos contribuyentes que tributen en RESICO, personas físicas, podrán expedir sus CFDI a través de “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, sellando sus CFDI sin contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES ANTICIPADA

El 18 de febrero 2022, se publica en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, la cual entrara en vigor al día siguiente a su publicación.

Las modificaciones realizadas vienen de las versiones anticipadas publicadas en el Portal del SAT, salvo la modificación a la Regla 2.14.3, que tiene como cambios:

  • Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga

Se reforma la regla 2.14.3.

Se modifica el segundo párrafo mencionando que derivado del ejercicio de facultades de comprobación por un determinado ejercicio y como consecuencia de dicha revisión el contribuyente modifique los anteriores, anteriormente solo era por los subsecuentes para solicitar el beneficio de reducción de la multa.

Se adiciona un octavo párrafo respecto de que se podrá solicitar el pago en parcialidades del adeudo, siempre que cuando menos el 70% de este sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 7 días siguientes a aquél en que se le haya notificado la resolución respectiva.

Se modifica el octavo párrafo, pasando a ser el noveno párrafo referente a la pérdida de los beneficios cuando no se cumpla con los pagos en plazos o parcialidades en tiempo.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES ANTICIPADA

El 18 de febrero 2022, el SAT publica por medio de su Portal de Internet la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 en su primera versión Anticipada.

De las modificaciones que se plantean en la misma, te informamos lo que debes tener en cuenta:

 

  1. Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

Se adiciona la regla 3.13.31., estableciendo que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán tributar en el régimen de confianza, cuando además obtengan ingresos exentos del pago de ISR, así como ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de la cantidad de $900,000 .

En caso de que excedan dicho monto, deberán pagar el ISR como personas físicas con actividad empresarial y profesional; o bien, como ingresos por intereses, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad, para lo cual deberán presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el régimen que les corresponda.

 

  1. Ampliación del plazo para la emisión de facturación electrónica con versiones anteriores al 1 de enero 2022

A través de su Resolutivo Tercero se modifica el Artículo Transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, respecto de que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022 continuar emitiendo:

  • CFDI v.3.3.
  • CFDI de Retenciones e Información de Pagos v.1.0.
  • Complemento de Recepción de Pagos 1.0.
  • Complemento de Nómina Revisión B

 

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