Recientemente se publicó un programa de auto regulación el cual es dirigido a las personas que realizan actividades vulnerables y que no se encuentran al corriente en la presentación de sus avisos mensuales, para formar parte de este programa es necesario cubrir ciertos requisitos los cuales abordaremos más adelante y lo más importante podrás estar al corriente sin aplicar sanción alguna.
Es importante mencionar acerca de la tan mencionada Ley Antilavado y de las actividades vulnerables, por lo que te presentamos información que te ayudará a conocer e identificar estas actividades y así saber si te encuentras en algún supuesto y si eres acreedor a este programa.
Antecedentes
En agosto de 2010 surge el Proyecto de Iniciativa de Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo enviado por el Poder Legislativo al H. Congreso de la Unión previsto en la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo.
Con esta ley se busca la restricción de las operaciones con dinero en efectivo, derivado de la problemática del narcotráfico y el crimen organizado, creando herramientas preventivas para combatir la comisión de delitos por las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita, brindando mayores facultades a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
En octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (LFPIORPI), la cual entró en vigor a los nueve meses posteriores a su publicación.
Entrada en Vigor de la LFPIORPI
La ley LFPIORPI entra en vigor a partir del 1 de julio 2013. El Reglamento para esta ley estuvo a cargo del Ejecutivo Federal, y se emitió en los siguientes treinta días de la publicación de la ley.
Por otra parte, la obligación de la presentación de Avisos por parte de los contribuyentes que se encuentren en los supuestos inició 60 días posteriores a la publicación del Reglamento de la Ley.
El objetivo de la ley es: “proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación inter-institucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento”.
Facultades de la Autoridad
El artículo 6 menciona las facultades de la Autoridad, las cuales son:
La Procuraduría contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero que verificará la información contable relacionada con operaciones de procedencia ilícita.
La Autoridad podrá solicitar información y documentación hasta por cinco años atrás.
Actividades Vulnerables
La ley verificara con respecto de las actividades que se consideran vulnerables siendo el objeto de la identificación:
Las actividades consideradas vulnerables se encuentran en el articulo 17 de la LFPIORPI, las cuales son:
Quienes realizan operaciones con respecto de estas actividades y superen los montos especificados tienen que presentar Avisos a la Autoridad a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente en el que se llevo a cabo la operación, siendo la presentación de este por medios electrónicos, los cuales tienen que contar con la siguiente información:
La Secretaría puede requerir por escrito o durante las visitas de verificación, la documentación e información soporte de los Avisos que esté relacionada con los mismos.
Estas actividades presentan dos umbrales, los cuales son mencionados por medio del SSPLD, a lo que dicen:
Algunas de las Actividades Vulnerables son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De similar manera que con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso.
Se establece en ciertos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos.
Sanciones
La Autoridad impondrá sanciones y multas a aquellas personas que no cumplan con sus obligaciones o presenten su aviso con extemporaneidad, ya que esta ley no prevé el caso del cumplimiento de manera espontánea.
Portal de Prevención de Lavado de Dinero
Por medio de este portal los contribuyentes con operaciones relacionadas a las actividades vulnerables pueden realizar el alta y registro; además de la presentación de Avisos e informes.
Solo por este se pueden reportar Avisos de operaciones e Informes en cero.
Se pueden realizar Avisos de forma masiva siendo usada si se desea reportar a través de las plantillas descargables en Excel, generar un archivo "XML" y enviarlo con ayuda de la opción "Envío masivo de Avisos" dentro del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
Funciona las 24 horas de los 365 días del año.