Conoce cómo mantenerte regularizado ante la ley (LFPIORPI).

Autor: Ekomercio Electrónico
 

Recientemente se publicó un programa de auto regulación el cual es dirigido a las personas que realizan actividades vulnerables y que no se encuentran al corriente en la presentación de sus avisos mensuales, para formar parte de este programa es necesario cubrir ciertos requisitos los cuales abordaremos más adelante y lo más importante podrás estar al corriente sin aplicar sanción alguna.

Es importante mencionar acerca de la tan mencionada Ley Antilavado y de las actividades vulnerables, por lo que te presentamos información que te ayudará a conocer e identificar estas actividades y así saber si te encuentras en algún supuesto y si eres acreedor a este programa.

 Antecedentes

En agosto de 2010 surge el Proyecto de Iniciativa de Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo enviado por el Poder Legislativo al H. Congreso de la Unión previsto en la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo.

Con esta ley se busca la restricción de las operaciones con dinero en efectivo, derivado de la problemática del narcotráfico y el crimen organizado, creando herramientas preventivas para combatir la comisión de delitos por las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita, brindando mayores facultades a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

En octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (LFPIORPI), la cual entró en vigor a los nueve meses posteriores a su publicación.

Entrada en Vigor de la LFPIORPI

La ley LFPIORPI entra en vigor a partir del 1 de julio 2013. El Reglamento para esta ley estuvo a cargo del Ejecutivo Federal, y se emitió en los siguientes treinta días de la publicación de la ley.

Por otra parte, la obligación de la presentación de Avisos por parte de los contribuyentes que se encuentren en los supuestos inició 60 días posteriores a la publicación del Reglamento de la Ley.

El objetivo de la ley es: “proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación inter-institucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento”.

Facultades de la Autoridad

El artículo 6 menciona las facultades de la Autoridad, las cuales son:

  1. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables
  2. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la presente Ley
  3. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
  4. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos.
  5. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley
  6. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas.
  7. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa.
  8. Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

La Procuraduría contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero que verificará la información contable relacionada con operaciones de procedencia ilícita.

La Autoridad podrá solicitar información y documentación hasta por cinco años atrás.

Actividades Vulnerables

La ley verificara con respecto de las actividades que se consideran vulnerables siendo el objeto de la identificación:

  1. Las operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan.

 

  1. Las actividades vulnerables que son objeto de identificación y/o aviso siempre y cuando rebasen los limites estipulados (validar límite para cada actividad).

Las actividades consideradas vulnerables se encuentran en el articulo 17 de la LFPIORPI, las cuales son:

  1. Aquellas vinculadas con juegos, apuestas y sorteos.
  2. Emisión o comercialización habitual de tarjetas de servicios, de crédito, prepago que no sean emitidas por las Entidades Financieras.
  3. Emisión o comercialización habitual de cheques de viajero.
  4. El ofrecimiento habitual de operaciones de mutuo o de garantía, otorgamiento de créditos.
  5. Actividades de prestación de servicios de construcción de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad de estos.
  6. Comercialización de metales, piedras o joyas preciosas.
  7. Comercialización de obras de arte.
  8. Comercialización de autos, nuevos o usados, que sean aéreos, marítimos o terrestres.
  9. Prestación de servicios para el blindaje de vehículos.
  10. Prestación de servicios para el traslado o custodia de dinero o valores, excepto aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
  11. Prestación de servicios de Representación de terceros.
  12. Prestación de servicios de fe pública.
  13. Recepción de donativos.
  14. Prestación de servicios de comercio exterior.
  15. Constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles.

Quienes realizan operaciones con respecto de estas actividades y superen los montos especificados tienen que presentar Avisos a la Autoridad a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente en el que se llevo a cabo la operación, siendo la presentación de este por medios electrónicos, los cuales tienen que contar con la siguiente información:

  • Datos generales de quien realiza la actividad vulnerable
  • Datos generales del cliente, usuario o beneficiario.
  • Descripción de la actividad vulnerable sobre la cual se da el Aviso.

La Secretaría puede requerir por escrito o durante las visitas de verificación, la documentación e información soporte de los Avisos que esté relacionada con los mismos.

Estas actividades presentan dos umbrales, los cuales son mencionados por medio del SSPLD, a lo que dicen:

  1. Umbral de Identificación:

Algunas de las Actividades Vulnerables son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

 

  1. Umbral de aviso:

Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De similar manera que con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso.

 

Se establece en ciertos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos.

 

Sanciones

La Autoridad impondrá sanciones y multas a aquellas personas que no cumplan con sus obligaciones o presenten su aviso con extemporaneidad, ya que esta ley no prevé el caso del cumplimiento de manera espontánea.

 

Portal de Prevención de Lavado de Dinero

Por medio de este portal los contribuyentes con operaciones relacionadas a las actividades vulnerables pueden realizar el alta y registro; además de la presentación de Avisos e informes.

Solo por este se pueden reportar Avisos de operaciones e Informes en cero.

Se pueden realizar Avisos de forma masiva siendo usada si se desea reportar a través de las plantillas descargables en Excel, generar un archivo "XML" y enviarlo con ayuda de la opción "Envío masivo de Avisos" dentro del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

Funciona las 24 horas de los 365 días del año.

 

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