El 19 de junio 2020 se publica por medio de la página del portal del SAT la Segunda Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020, la cual entra en vigor una vez se publique en el DOF.
Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas
Se modifica la regla 2.2.4. en la que se especifica:
Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
Se modifica la regla 2.2.8., en su segundo párrafo, respecto de aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos del art. 17-H Bis CFF (respecto de irregularidades por las que la autoridad podrá restringir el uso de los certificados) y que ya desahogado el procedimiento de aclaración para desvirtuar o subsanar los hechos, se les cancelaran los certificados y no podrán generar uno nuevo hasta que no hayan subsanado las irregularidades detectadas.
Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
Se adiciona a la regla 2.2.14. la información referente a la renovación de la e.firma por medio de SATID, cuando la misma ya se encuentra vencida.
Para poder realizar el trámite, los contribuyentes deberán:
Este servicio no es aplicable para aquellos contribuyentes que tengan sus certificados restringidos por irregularidades detectadas.
A través del Portal del SAT se encuentra habilitado este servicio en el link https://satid.sat.gob.mx/
Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
Con modificación en la regla 2.7.1.21., en su primer y quinto párrafo, referente a:
Derogación del sexto párrafo
Para los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis, los contribuyentes deberán desahogar el procedimiento establecido en la regla 2.2.15.
Comprobación de erogaciones
Se modifican las reglas de la 2.7.3.1. a la 2.7.3.3, de la 2.7.3.7. a la 2.7.3.9. respecto de la comprobación de erogaciones, retenciones y entero, según corresponda a:
En cuanto a la emisión de CFDI con el certificado del sello digital, también aplica a la emisión de CFDI en los casos de las reglas 2.7.4.1. (cuando las personas físicas facturan a través de las organizaciones que las agrupen) y la 2.7.6.1. (facturas emitidas a cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor) :
Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2
Se adiciona la regla 3.10.32. dirigida a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles con un objeto social o fin autorizado sea dirigido a la asistencia médica, rehabilitación; aquellas que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado; o bien, las donatarias por ley, con un objeto social, fines o atribuciones, sea para que puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19, puedan deducir estos, deberán:
Quienes se encuentren en estos supuestos deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A.
Devolución del excedente del estímulo acreditable
Con la modificación de la regla 11.8.1., en primer párrafo, fracción III, incisos b) y e), segundo párrafo, numeral 3, referente a la especificación de que el plazo para la devolución se considera en días hábiles.
En Ekomercio estaremos al pendiente de la publicación de esta por medio del DOF para informarles a la brevedad. Visite nuestro Blog
Elaboró área Fiscal de Ekomercio Electrónico