2da Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 anticipada (2da versión)

Autor: Ekomercio Electrónico

 

El 19 de junio 2020 se publica por medio de la página del portal del SAT la Segunda Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020, la cual entra en vigor una vez se publique en el DOF.

  1. El primer resolutivo nos menciona de las modificaciones, adiciones y derogaciones de algunas de sus reglas.

Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas

Se modifica la regla 2.2.4. en la que se especifica:

  • Se adiciona la mención del art. 17-H Bis, último párrafo del CFF, referente a la resolución para dejar sin efectos los certificados de sellos digitales al agotar el procedimiento y no subsanar o desvirtuar los hechos.
  • Se adiciona también que el dejar sin efectos los CSD será posterior a agotar el procedimiento del art. 17-H Bis CFF, consistente en enviar una aclaración para desvirtuar o subsanar los hechos que los conllevan a la restricción de los CSD.
  • Se establecen los plazos para que proceda la emisión de la resolución de la autoridad posterior a la presentación de la aclaración:
    • La resolución deberá emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se presente el caso de aclaración.
    • Se realiza la notificación por medio de buzón tributario o estrados en el supuesto de que la irregularidad sea relacionada a que el domicilio no se encuentre verificado.

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma

Se modifica la regla 2.2.8., en su segundo párrafo, respecto de aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos del art. 17-H Bis CFF (respecto de irregularidades por las que la autoridad podrá restringir el uso de los certificados) y que ya desahogado el procedimiento de aclaración para desvirtuar o subsanar los hechos, se les cancelaran los certificados y no podrán generar uno nuevo hasta que no hayan subsanado las irregularidades detectadas.

 

Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma

Se adiciona a la regla 2.2.14. la información referente a la renovación de la e.firma por medio de SATID, cuando la misma ya se encuentra vencida.

Para poder realizar el trámite, los contribuyentes deberán:

  • Persona física, mayor de edad
  • Que el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente.

Este servicio no es aplicable para aquellos contribuyentes que tengan sus certificados restringidos por irregularidades detectadas.

A través del Portal del SAT se encuentra habilitado este servicio en el link https://satid.sat.gob.mx/

 

Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”

Con modificación en la regla 2.7.1.21., en su primer y quinto párrafo, referente a:

  • Aplica a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
  • Si se encuentran en alguno de los supuestos de irregularidades en su situación fiscal se les restringirá el certificado.
  • Deberán aplicar el procedimiento de aclaración para desvirtuar o subsanar los hechos.
  • En caso de que la resolución sea negativa, se les cancelara el certificado y no podrán solicitar uno nuevo hasta que subsanen o desvirtúen los hechos

Derogación del sexto párrafo

Para los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis, los contribuyentes deberán desahogar el procedimiento establecido en la regla 2.2.15.

 

Comprobación de erogaciones

Se modifican las reglas de la 2.7.3.1. a la 2.7.3.3, de la 2.7.3.7. a la 2.7.3.9. respecto de la comprobación de erogaciones, retenciones y entero, según corresponda a:

  • Compras de productos de sector primario.
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
  • Productos del sector minero.
  • Compra de vehículos usados.
  • Recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje.
  • Pago de servidumbres de paso.
  • Compra de obras de artes plásticas y antigüedades.
  • Enajenación de artesanías.

En cuanto a la emisión de CFDI con el certificado del sello digital, también aplica a la emisión de CFDI en los casos de las reglas 2.7.4.1. (cuando las personas físicas facturan a través de las organizaciones que las agrupen) y la 2.7.6.1. (facturas emitidas a cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor) :

  • Si se encuentran en alguno de los supuestos de irregularidades en su situación fiscal se les restringirá el certificado.
  • Deberán aplicar el procedimiento de aclaración para desvirtuar o subsanar los hechos.
  • En caso de que la resolución sea negativa, se les cancelara el certificado y no podrán solicitar uno nuevo hasta que subsanen o desvirtúen los hechos 

Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2

Se adiciona la regla 3.10.32. dirigida a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles con un objeto social o fin autorizado sea dirigido a la asistencia médica, rehabilitación; aquellas que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado; o bien, las donatarias por ley, con un objeto social, fines o atribuciones, sea para que puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19, puedan deducir estos, deberán:

  • Emitir el CFDI correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
  • En el caso de que hayan emitido CFDI anterior a la publicación de la regla, deben cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, con la leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
  • En caso de realizar donaciones en efectivo o especie al sector salud Federal, Estatal o Municipal, deberán solicitar que el CFDI correspondiente señale en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
  • Cuando adquieran, en territorio nacional, bienes para los efectos a que se refiere esta regla, deberán solicitar la expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”; en el caso de que se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.

Quienes se encuentren en estos supuestos deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A.

 

Devolución del excedente del estímulo acreditable

Con la modificación de la regla 11.8.1., en primer párrafo, fracción III, incisos b) y e), segundo párrafo, numeral 3, referente a la especificación de que el plazo para la devolución se considera en días hábiles.

 

En Ekomercio estaremos al pendiente de la publicación de esta por medio del DOF para informarles a la brevedad. Visite nuestro Blog 

Elaboró área Fiscal de Ekomercio Electrónico

 

 

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