Simulación de actos: medidas tributarias

Autor: Ekomercio Comunicación

¿Qué es la simulación fiscal en México?

Jurídicamente, la simulación se refiere al acto de celebrar contratos o actividades, con el fin de perjudicar o dañar a un tercero.

Para los términos que marca el Derecho Fiscal, la simulación de actos se da cuando un contribuyente emite comprobantes a pesar de no contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad productiva, directa o indirectamente, para prestar los servicios, manufacturar, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, por lo que origina presunción de la inexistencia de operaciones amparadas en tales comprobantes fiscales.

Enfoques o clases que se le pueden asignar a los actos u operaciones simuladas. 

  1. Simulación absoluta: cuando se aparenta celebrar un negocio jurídico aunque no exista realmente voluntad para celebrarlo; no hay nada que pactar y nada que transferir, por lo tanto no existe acto jurídico por tratarse de una apariencia.
  2. Simulación relativa: este enfoque se refiere a cuando aparentemente se creó un negocio que en realidad oculta otro. En este caso, el negocio no contiene la voluntad real de los agentes intervinientes; por lo tanto en la simulación relativa hay un acto oculto, uno verdadero y un acto aparente.
  3. Simulación parcial: en este caso se refiere a que sólo un aspecto de la simulación es aparente, sólo algunos datos son inexactos (fechas, hechos, cantidades, declaraciones), por lo tanto el acto jurídico no es nulo. Por el principio de conservación de los actos jurídicos el acto se mantendrá, sólo se anularán las estipulaciones en los cuales se haya cometido la simulación.

La autoridad fiscal en contra de la simulación de operaciones

Desde el 2014, la Reforma Fiscal comenzó a hacer referencia a la simulación de actos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). En donde se estableció que si las autoridades detectaban inconsistencias en las actividades de una empresa, éstas contaban con las facultades para realizar las pruebas necesarias en total apego con las disposiciones fiscales:

“Se procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado…

…Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.


En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.”

Ahora bien, por el uso indebido de comprobantes fiscales  el artículo 69-B del CFF menciona que se impondrá sanción de 3 meses a 6 años de prisión al que expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones, inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, con base en el artículo 113, fracción III, del Código Fiscal del Federación (CFF), que entró en vigor el 1° de enero de 2014.

Además debes saber que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados, se considerarán como actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el CFF.

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