Retención del 6% del IVA

Autor: Ekomercio Electrónico

Boletín para retención del 6%

La Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) te informa que el SAT el día de hoy dio respuesta a la solicitud de interpretación de la hipótesis jurídica de retención prevista en el artículo 1-A, fracción IV, de la LIVA, precisando lo siguiente:

1.- El supuesto de retención previsto en la porción normativa señalada, no se limita a la subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.

2.- Que los servicios objeto de retención son los que se describen en la citada norma, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

3.- Que se entiende que habrá retención cuando las funciones del personal sean aprovechadas de manera directa por el contratante o una parte relacionada de éste.

4.- Que no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en los que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.

Del análisis anterior, el Ombudsperson fiscal considera que para efectos de la retención referida será necesario que se definan las funciones que realizará el personal y que son aprovechadas de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste, o cuando son aprovechadas directamente por el contratista.

Por otra parte, conforme al objeto materia del IVA, si las funciones del personal son destinadas al servicio ofertado por el contratista, el aprovechamiento corresponderá a este último, caso en el cual no se actualiza el supuesto de retención por parte del contratante. Por el contrario, si el personal que se pone a disposición desempeña una cierta función para el contratante, éste será el obligado a la retención.

Si tienes duda si te deben aplicar la retención, podrás acudir directo a PRODECON

¿En qué consiste este criterio?

46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA

señala que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Por su parte, el artículo 5 del CFF menciona que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que tratándose de normas de aplicación estricta es válido, para fines de su interpretación, acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico o exegético. En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste.

Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.

FUENTE: PRODECON

http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/3205-boletin-para-retencion-del-6

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