Resolución de Facilidades Administrativas 2021

Autor: Ekomercio Electrónico

El día 30 de marzo 2021, se publicó por medio del DOF la “RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021”, la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Si eres nuevo en este tema, aquí te explicamos brevemente todo lo que necesitas saber acerca de las Facilidades Administrativas 

Este documento contiene 28 páginas que contiene aproximadamente 50 reglas para diferentes sectores, los cuales aplican para los contribuyentes y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 ¿Qué son las Facilidades Administrativas?

Desde años que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se llevaron a cabo importantes cambios en tal régimen, y lo importante es saber que existe una guía que no ayuda a refrescar la memoria sobre procedimiento administrativo para lo que se aplica a contribuyentes del sector primario: agricultura, ganadería, pesca y silvicultura; así como para quienes se dedican al transporte terrestre de personas y bienes.

¿Cada cuándo se actualizan?

Las facilidades administrativas, son publicadas cada año a través del Diario Oficial de la Federación (DOF)y aplica para la Resolución Miscelánea Fiscal del presente año. 

¿Qué información contienen?

En la actual publicación del 2021 en el Diario Oficial de la Federación, contiene las facilidades a los siguientes sectores:

  • Sector Primario
  • Sector de Autotransporte Terrestre de carga federal
  • Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de pasaje y turismo
  • Sector de Autotransporte Terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.


    ¿Quieres saber más acerca de las Facilidades Administrativas? A continuación te mostramos el desglose de cada una de las facilidades a estos sectores.

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2021

 

 

Sector Primario

  • La retención del ISR correspondiente a la tasa del 10% por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, no podrá exceder de $5,000.00 pesos por cada uno de los gastos menores.
  • La retención del ISR correspondiente al 4% podrá ser tomada con la base de mano de obra pagada, siempre que los salarios diarios por cada trabajador:

    $427.00 para la zona libre de frontera norte.
    $283.00 en el resto del país.
  • En el caso de los contribuyentes que se apegaron al “Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007” podrán considerar el salario base para determinar el impuesto.
  • Aquellos que superen los $60,000,000.00 pesos no podrán aplicar el acreditamiento del IEPS contra el ISR desde el momento en el que lo superen y deberán presentar declaraciones complementarias de las anteriores, por las que en el ejercicio se haya aplicado el estímulo.

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

  • Deducción hasta del 8% (sin exceder $1,000,000.00 pesos) de los ingresos propios de sus actividad durante el ejercicio sin documentación que reúna requisitos fiscales.
  • Aquellos contribuyentes que hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado, no deberá volver a presentarlo hasta en tanto no se modifiquen sus actividades.
  • Se podrá realizar el acreditamiento de los pagos provisionales a cuenta del ISR anual, siempre que los mismos no consideren los montos de los estímulos fiscales. 
  • Aquellos que superen los $300,000.00 pesos no podrán aplicar el acreditamiento del IEPS contra el ISR desde el momento en el que lo superen y deberán presentar declaraciones complementarias de las anteriores, por las que en el ejercicio se haya aplicado el estímulo.

Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo

  • La retención del ISR correspondiente al 7.5% realizada a los trabajadores, se podrá realizar considerando el salario base de cotización al IMSS, cuando se desempeñen como:
  • Operadores
  • Macheteros
  • Maniobristas
  • Cobradores
  • Mecánicos
  • Maestros
  • El aviso para apegarse al estímulo para los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel, solo se debe presentar cuando lo apliquen por primera vez en el pago provisional, definitivo o declaración anual, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración.
  • Deducción hasta del 8% (sin exceder $1,000,000.00 pesos) de los ingresos propios de sus actividad durante el ejercicio sin documentación que reúna requisitos fiscales.
  • Aquellos contribuyentes que hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado, no deberá volver a presentarlo hasta en tanto no se modifiquen sus actividades. 
  • Aquellos que superen los $300,000.00 pesos no podrán aplicar el acreditamiento del IEPS contra el ISR desde el momento en el que lo superen y deberán presentar declaraciones complementarias de las anteriores, por las que en el ejercicio se haya aplicado el estímulo.

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

  • Podrán optar por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales siempre que los servicios no se proporcionen a integrantes del coordinado.
  • Deducción hasta del 8% (sin exceder $1,000,000.00 pesos) de los ingresos propios de sus actividad durante el ejercicio sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que cumplan con:
  • Que sea un gasto realizado en el ejercicio y esté vinculado a la actividad que realiza.
  • Que el mismo se encuentre registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa en el ejercicio.
  • Pague el ISR anual sobre el monto deducido a la tasa del 16% IVA; el pago anual por el concepto no será deducible ni acreditable y se considera definitivo.
  • Deberán efectuar pagos provisionales a cuenta de la anual, los cuales podrán ser acreditables y serán por la tasa del 16% IVA.
  • El aviso para apegarse al estímulo para los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel, solo se debe presentar cuando lo apliquen por primera vez en el pago provisional, definitivo o declaración anual, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración.

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