Resolución Miscelánea Fiscal 2022

Autor: Ekomercio Comunicación

El 27 de diciembre 2021, se publica en el DOF en su edición vespertina la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022, la cual inicia su vigencia del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

En cuanto a los temas de facturación:

Nodo A Cuenta de Terceros

Se modifica el tercer párrafo de la regla 2.7.1.3., mencionando que en cuanto se emita un CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza, se deberá incorporar la sección “ACuentaTerceros” para el CFDI en su versión 4.0.

Descarga masiva de CFDI

Se adiciona una fracción III a la regla 2.7.1.4., respecto del servicio que por el Portal del SAT se brindará, no solo para la validación sino también ahora para la descarga masiva de CFDI que hayan emitido o recibido.

Derogación del RIF

Se modifican las reglas 2.7.1.14., 2.7.1.21. y 2.7.1.37. que mencionaba de la facturación en el caso de operaciones con contribuyentes que tributaban en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) derivado de la derogación del régimen.

CFDI por operaciones con el público en general

Se modifica la regla 2.7.1.21. respecto del CFDI que se emite por las operaciones con el público en general:

  • El CFDI se podrá emitir en las siguientes 24 horas al cierre de las operaciones.
  • No estarán obligados a la emisión del CFDI por operaciones inferiores a los $100.00 pesos.

Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero

La regla 2.7.1.23. modifica el término “subcontratación laboral” por “la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas”.

CFDI por donativos

De acuerdo con la regla 2.7.1.26., cuando se emita un CFDI por donativos, en el Complemento de Donatarias, se deberá considerar además del número de autorización, el campo “FechaAutorización” en el que se registrará la fecha de creación de la entidad.

Requisitos en la expedición de CFDI

Se adiciona a la regla 2.7.1.29. una tercera fracción referente a que en la emisión del comprobante, el uso del CFDI se deberá registrar de acuerdo con la clave que le corresponda en el catálogo y colocando el régimen fiscal en el que tribute el receptor de este.

Emisión del Complemento de Recepción de Pagos

La regla 2.7.1.32. establece que el Complemento de Recepción de Pagos deberá emitirse a más tardar el día quinto natural del mes inmediato siguiente al que corresponde el pago realizado, disminuyendo el plazo anterior de diez días.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Se modifica la regla 2.7.1.35., en cuanto a los supuestos en la cancelación de CFDI, aquellos en los que no se requiere de la aceptación del receptor:

  • Los CFDI de nómina solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expiden.
  • Por conceptos emitidos por RIF, solo emitidos hasta el 31 de diciembre 2021.
  • Se elimina el supuesto de los CFDI emitidos por RIF en el aplicativo Mis cuentas.

Plazos para la cancelación de CFDI

Se adiciona la regla 2.7.1.47. respecto de los plazos establecidos para la cancelación de los CFDI, siendo:

  • Se podrán realizar las cancelaciones en el ejercicio en que se emitan o a más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente a su emisión.
  • No aplica a CFDI globales emitidos por RESICOS.

CFDI para Sector Primario

Modificación a las reglas 2.7.3.1. a la 2.7.3.9., respecto de la comprobación de erogaciones en las ventas realizadas por personas del sector primario.

  • Derivado de la modificación a la regla 2.4.3., los contribuyentes que hayan aplicado la facilidad de darse de alta en el RFC a través del adquirente solo será vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que a partir el ejercicio 2022 tendrá que ser el contribuyente quien se registre.
Regla RMF 2022

2.7.3.1.

Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario

Podrán expedir a través de los adquirentes de sus productos, el CFDI que acredite el transporte de los mismos, siempre que se trate de la primera enajenación de los productos y dicho enajenante realice su traslado por medios propios.

 

Deberán de proporcionar a los adquirentes, además de su RFC:

  • Nombre
  • Régimen fiscal
  • Código postal de su domicilio fiscal

2.7.3.4.

Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

Deberán de proporcionar a los adquirentes, además de su RFC:

  • Nombre
  • Régimen fiscal
  • Código postal de su domicilio fiscal

En el caso de que se les deje sin efectos su CSD, no podrán solicitar uno nuevo hasta que no subsanen sus irregularidades identificadas.

2.7.3.8.

Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades

Deberán de proporcionar a los adquirentes, además de su RFC:

  • Nombre
  • Régimen fiscal
  • Código postal de su domicilio fiscal

 

Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos

Se modifica la regla 2.7.5.4., especificando que en el caso asociaciones de notarios podrán emitir el CFDI que deberá indicar la descripción de la retención en el atributo DescRetenc seguido del signo “/”, y a continuación la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación.

Corrección del CFDI de nómina por errores u omisiones

Como cada año, la regla 2.7.5.6. menciona que aquellos contribuyentes que hayan emitido CFDI por el concepto de nómina y estos contengan errores u omisiones en cuanto al llenado o versión, podrán corregirlos siempre que sea a más tardar el 28 de febrero de 2022, además de que los mismos se cancelen y sustituyan.

Complemento Carta Porte

Se modifica la información contenida en las reglas 2.7.1.9. y de la 2.7.1.51. a la 2.7.1.57., donde anteriormente se hacía referencia a la emisión del Complemento Carta Porte en cada uno de sus casos; adicionándose la Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte, la cual incluye las reglas 2.7.7.1. a la 2.7.7.12.

 

Reglas Modificadas

RMF 2021 RMF 2022 Nombre Cambios
2.7.1.9. 2.7.7.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

Se modifica el título a la anterior regla 2.7.1.9., especificando que es referente al CFDI de tipo ingreso, esta regla aplica para los transportistas.

2.7.1.51. 2.7.7.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías X
2.7.1.52. 2.7.7.3. Traslado local de bienes o mercancías X
2.7.1.53. 2.7.7.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería

Si el traslado es de mensajes o sobres sin valor comercial (estados de cuenta bancarios, telefonía, televisión por cable, promocionales, publicidad, documentos de cobranza, etc.) para ser entregados de manera masiva a múltiples destinatarios, cuando se trasladen en vehículos que no trasladen otro tipo de paquetes:

  • Se deberá emitir CFDI de Traslado, registrando la cantidad total de cajas, bolsas o sacos; así como, la cantidad total estimada de mensajes o sobres contenida en el conjunto de cajas, bolsas o sacas que se trasladen.

En el caso de que además se trasladen otros paquetes, se deberá:

  • Deberán emitir un CFDI de Ingreso a cada cliente por el servicio prestado, indicando cantidad total de cajas, bolsas o sacos y la cantidad de los mensajes o sobres sin valor comercial que se trasladan.

Si están obligados a incorporar el Complemento al CFDI que emitan, en este deberán señalar la cantidad total de cajas, bolsas o sacos y la cantidad de los mensajes o sobres sin valor comercial que se trasladan.

  • En caso de que no estén obligados a incorporar el Complemento a su CFDI, deberá emitir además un CFDI de Traslado sin Complemento en donde registrará la cantidad total de cajas, bolsas o sacos y la cantidad de los mensajes o sobres sin valor comercial que se trasladan.
2.7.1.54. 2.7.7.5.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local

X
2.7.1.55. 2.7.7.6.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local

X
2.7.1.56. 2.7.7.7.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local

X
2.7.1.57. 2.7.7.8.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías

 X

 

Reglas Adicionadas

RMF 2022 Nombre Cambios
2.7.7.9. Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional

En el caso de aquellos contribuyentes que presten servicios de transporte y los dueños de los vehículos sean extranjeros sin domicilio permanente en territorio nacional podrán amparar el traslado de bienes y mercancías en el país de acuerdo con el art. 146 de la Ley Aduanera:

  • Documentación aduanera que acredite su legal tenencia; en el caso de enajenación de vehículos, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente.
  • Nota de venta expedida por Autoridad Federal o Institución Autorizada.
  • Comprobante fiscal digital.
2.7.7.10. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios

Cuando un residente en territorio nacional preste servicios de transporte que inicien en México y terminen en el extranjero, deberán emitir un CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte por la totalidad de sus servicios, indicando domicilio ubicado en el extranjero que será el destino y el medio de transporte que utiliza.

En el caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo, pero pertenezca al mismo transportista, deberá emitir un CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte relacionándolo con el CFDI de Ingreso que ampara la totalidad del servicio.

En el despacho aduanero el CFDI que se deberá entregar es aquel que ampare el traslado de los bienes o mercancías en el cruce fronterizo.

2.7.7.11. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios

Cuando sean propietarios, poseedores o tenedores de bienes o mercancías que vayan a realizar exportación definitiva, podrán amparar el traslado en territorio nacional:

  • En caso de que sea por medios propios y entre bodegas, con la representación impresa del CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte al que se le incorporé el Complemento de Comercio Exterior.
  • En el caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo, pero no pertenezca al propietario sino que contrate un transportista, este último deberá emitir un CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte relacionándolo con el CFDI de Traslado que se emitió primero; en caso de que si sea vehículo del propietario tendrá que emitir el CFDI de Traslado sin Complemento relacionándolo con el CFDI inicial.

En el despacho aduanero el CFDI que se deberá entregar es aquel que ampare el traslado de los bienes o mercancías en el cruce fronterizo.

2.7.7.12. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

Cuando el traslado se realice por tramos de jurisdicción federal, pero sea por medio de vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2, sin que excedan pesos y dimensiones; y que no exceda de 30 kilómetros se les considerará que no están transitando por carreteras federales, por lo que no estarán obligados a la incorporación del Complemento Carta Porte.

También aplica si transita y cuenta con remolques, mientras no exceda los pesos y dimensiones del camión tipo C2.
No aplica en los casos de:

  • Servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
  • Servicios por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
  • Servicios de transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios.

Servicios de transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios.

 

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