Resolución Miscelánea Fiscal

Autor: Ekomercio Electrónico

El 17 de febrero 2021, el SAT publica por medio de su pagina de internet la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, en su Segunda Versión Anticipada, la cual entrará en vigor una vez que sea publicada en el DOF.

1. En su Resolutivo Primero establece las modificaciones a las reglas de la Resolución
Miscelánea Fiscal 2021.
 Verificación y autenticación de e.firma
Se modifica el contenido de la Regla 2.2.11., haciendo referencia a la verificación y autenticidad de
la e.firma.
El SAT prestará el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas
electrónicas avanzadas de forma gratuita, consistente en permitir a los contribuyentes
mencionados en el párrafo anterior el acceso automatizado para la verificación de la validez de los
certificados digitales de la e.firma, en el que obtendrán una respuesta positiva o negativa (SI/NO).
Para acceder a este servicio tendrán que presentar la información y documentación señalada en la
ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y
autenticación de e.firma”, del Anexo 1-A.

 Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley
Se modifica la regla 3.9.19, en su último párrafo, en donde se elimina la opción de enviar la
declaración provisional con la contraseña, ahora solo deberá ser con la e.firma.

 Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
Se modifica a regla 3.16.11. se modifica con el valor del factor de acumulación aplicable al monto
del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2020 es de 0.0467.

 Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos
Se deroga la regla 12.3.16. referente a aquellos ingresos que se consideran para optar por pagos
definitivos en el caso de los obtenidos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través
de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, así como los
obtenidos por

Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos
12.3.16. Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, en el total de
ingresos anuales, se considerarán los obtenidos por enajenación de bienes o
prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas o similares, así como los ingresos que obtengan de los
señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR.
LISR 113-A
2. En su Resolutivo Segundo menciona de las modificaciones que se realizan a los Artículos
Transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.

 Vigésimo Quinto
Se elimina la última parte del mismo, en donde hace mención a Que se incluyeron en el Anexo 14
de la RMF y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 13 de enero, 14 de mayo, 27
de julio y 23 de noviembre de 2020, siempre que su autorización no se haya revocado o haya
perdido vigencia en fecha posterior a las señaladas. .

3. En su Resolutivo Cuarto se menciona la publicación del Anexo 9 de la Resolución
Miscelánea Fiscal 2021.
El cual versa sobre la “Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2021, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del
ISR”, respecto del factor de actualización para las deducciones que se pueden realizar las
personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles.
4. En su Resolutivo Quinto se menciona la derogación del Transitorio Quincuagésimo
Segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.
Quincuagésim
o
Segundo.

Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.2.11., el procedimiento para
proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica, será aplicable
hasta en tanto el SAT dé a conocer en su Portal las reglas operativas de
validación para la prestación del servicio.
5. Dentro de sus Artículos Transitorios hace referencia a:

 Artículo Quinto Transitorio
Con respecto de la fecha límite para que aquellos personas físicas que tributen en el régimen de
sueldos y salarios habiliten el Buzón Tributario, de acuerdo a los ingresos percibidos.

 Artículo Sexto Transitorio
En lo que respecta al Sexto Transitorio hace referencia a la Resolución de facilidades
administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020,
publicada en el DOF el 18 de febrero de 2020, se podrá aplicar en los meses de enero y febrero de
2021.

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