Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022

Autor: Ekomercio Comunicación

El 26 de enero 2022, el SAT publica por medio de su Portal de Internet la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 en su versión Anticipada.

De las modificaciones que se plantean en la misma, te informamos lo que debes tener en cuenta:

  1. Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales.

Se adiciona la regla 2.7.1.52., refiriéndose a aquellos contribuyentes que cuenten con adeudos fiscales a su cargo, ya sea firmes o no, que tendrán la opción de poder realizar pagos a cuenta de estos realizando la solicitud mediante la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados pendientes de pago” del Anexo 1-A RMF.

  1. CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público.

Se modifica la regla 2.7.1.20.

  • Se adiciona un octavo párrafo, respecto de quienes hayan adquirido bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal de 2014, y que las mismas se hubieran formalizado ante notario público a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando no se les haya emitido CFDI por parte del enajenante ni del notario por su ingreso, podrán comprobar el costo de adquisición del inmueble, exclusivamente cuando realicen la enajenación del bien adquirido, con el comprobante fiscal que se genere en el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble y se solicite al notario público.
  • Se adiciona un noveno párrafo, referente al CFDI por honorarios que emita el Notario Público, el cual ampara el servicio prestado, el cual deberá tener en el atributo “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014” y a dicho CFDI se le incorporará el complemento, el cual deberá contener la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado. 
  1. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.

Se adiciona a la regla 2.7.1.21., la facturación por las operaciones con el público en general, aquellos contribuyentes que tributen en el RESICO y podrán emitirlas por medio de Factura Fácil en Mis cuentas. 

  1. Plazos para la cancelación de CFDI.

Se modifica la regla 2.7.1.47., ampliando el plazo para poder cancelar CFDI del ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual.

Siendo en marzo para personas morales y en abril para personas físicas.

  1. Solicitud para la emisión de CFDI a través del adquirente.

Se adiciona la regla 2.7.3.10., respecto de la solicitud para la emisión de CFDI a través del adquirente, la cual puede realizar cualquier persona física que se encuentre inscrita en el RFC, conforme a lo siguiente:

  • Este esquema de facturación aplica para contribuyentes personas físicas que: 
  • Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, únicamente respecto de la primera enajenación de los bienes, con ingresos que no excedan de $900,000.00 o de quienes inicien operaciones y estimen que en el ejercicio no rebasaran los mismos.
  • Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, colocación de antenas utilizadas para la transmisión de señales telefónicas.
  • Sean considerados pequeños mineros con ingresos en el ejercicio fiscal anterior que no superan los $4,000,000.00.
  • Enajenan vehículos y no están obligados a emitir CFDI.
  • Sean recolectores de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez que no superan los $2,000,000.00 de ingresos en el ejercicio fiscal anterior.
  • Proporcionen el uso, goce o afectación de sus bienes o derechos, incluyendo los derechos reales, ejidales o comunales; a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal.
  • Enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos a personas morales residentes en México que se dediquen a la comercialización de las mismas.
  • Elaboren y enajenen artesanías elaboradas por ellos mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no supere los $250,000.00. 
  • Quienes opten por esto deberán proporcionar a sus adquirentes, escrito con firma autógrafa o huella digital o, en su caso, escrito anexo al contrato que se celebre, en donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes realicen la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.

Este documento será enviado por el adquirente a la Autoridad, mediante un caso de aclaración dentro del mes siguiente a su firma, de conformidad con lo establecido en la “Guía para la solicitud del rol de facturación a través del adquirente” que será publicada por el SAT.

  • Derivado de esta regla se modifican las reglas 2.7.3.1. a la 2.7.3.9. respecto del fundamento para optar por este esquema en cada una de las actividades mencionadas en dichas reglas. 
  1. Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Se modifica la regla 3.13.11., respecto de los ingresos a considerar para el pago de impuestos, siendo estos, por la totalidad de los ingresos obtenidos (anteriormente, solo eran por el excedente) que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.

  1. Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Se adiciona la regla 3.13.30., respecto de la excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, estableciendo que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a esta actividad, cuando el 100% de sus ingresos totales sean por estas, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

En el caso de ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos se tendrá que pagar el impuesto correspondiente.

  1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

Se adiciona la regla 13.1., referente a los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de diciembre de 2021, los asignatarios podrán pagar en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.

De no cumplir con el entero de los montos en el plazo señalado, los asignatarios no podrán aplicar al beneficio y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.


 

 

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