Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021

Autor: Ekomercio Electrónico

En este artículo encontrarás toda la información respecto a las últimas Resoluciones de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021

El 18 de octubre 2021 se publica por medio del Portal del SAT la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2021 Anticipada 4ª versión, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

De las modificaciones se encuentran:

  • Identificaciones oficiales ante el SAT

Se modifica la regla 2.1.55. durante el ejercicio fiscal 2021 y del 1 de enero al 30 de junio de 2022, se considerarán como identificaciones oficiales las que hayan perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021.

Estas son: INE O IFE; Pasaporte vigente; Cédula profesional; en menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación; Credencial del INAPAM).

  • Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Se modifica la regla 2.7.1.39.

- En la Fracción I se modifica el monto, reduciendo de $5,000.00 a solo $1,000.00 pesos.

- En la Fracción X modificando el plazo para la cancelación, de que fuera dentro de los tres días hábiles a solo dentro del día hábil siguiente a su expedición.

  • Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA


    Se adiciona un tercer párrafo, se establece que los recursos pagados por los extranjeros por los servicios digitales se considerarán entregados a la TESOFE sin concepto o instrucción de destino o aplicación si no se cumple con que se genere la línea de captura del SAT y realizar el pago.

    Se adiciona un cuarto párrafo mencionando que se considera cumplida la obligación de presentar pagos definitivos, cuando hayan realizado el envío de la declaración y efectuado el pago total señalado en la línea de captura vigente correspondiente.

 

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (Anticipada)

El SAT publica por medio de su página de internet, Portal SAT, la segunda y tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A.

Las modificaciones a la resolución entran en vigor una vez que esta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda versión de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 del 1 de junio de 2021.

 

Días inhábiles

Se modifica la regla 2.1.6., estableciendo como días inhábiles para el SAT, el primer período comprendido del 19 al 30 de julio de 2021.

Obtención de opinión del cumplimiento

Se adiciona a la regla 2.1.39., un numeral 6.

6. Tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, hayan dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho, en términos del artículo 160, primer párrafo del CFF.

Corrección de situación fiscal

A aquellos contribuyentes que paguen el 20% del monto total de la contribución omitida, mediante la presentación de las declaraciones que correspondan y efectúen los pagos, no se les exigirá la garantía del interés fiscal.

Solicitud de pagos en plazos

Se modifica la regla 2.13.1., quinto párrafo, en cuanto a que al presentar la declaración para que el contribuyente se autocorrija o autodetermine, se debe anexar la solicitud de autorización de pagos a plazos y el comprobante de pago del mismo.

Condonación de multas

Se modifica la regla 2.16.11., en la que se menciona que el porcentaje de condonación será del 50%.

Se elimina el tercer párrafo, referente a que la parte de la multa no condonada pueda aplicar al esquema de pago en parcialidades.

Recepción de donativos deducibles

Se modifica la regla 3.10.5., adicionando:

  • El objeto social deberá ser el mismo por el cual se les autorizó el recibir donativos deducibles.
  • La autorización se puede ser solicita su cancelación sin renovarla.

La totalidad del patrimonio deberá entregarse a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, cuando dejen de contar con la autorización para ser donatarias autorizadas.

Padrón de Donatarias Autorizadas
Se deroga el Artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2021 referente a  la actualización del Padrón de donatarias autorizadas.

Padrón de Donatarias Autorizadas
En el Articulo Segundo Transitorio se menciona que  se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente:

  • Declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos”
  • Ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, del Anexo 1-A.
  • Declaración informativa, en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.

Correspondientes al ejercicio 2020 o cumplan, de manera extemporánea, con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2021.

Balanza Ajustada al Cierre del Ejercicio

Las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT el archivo de la balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, podrán enviar la ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.

Tercera versión de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 del 4 de junio de 2021.
CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías

Se modifica la regla 2.7.1.9., en la cual se establecen los siguientes cambios:

  • Se elimina que la mercancía forme parte del activo del propietario.
  • Con el CFDI de ingreso los transportistas amparan el transporte de la mercancía.
  • Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación.

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

El 03 de mayo de 2021 se publica por medio Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A, 3, 9, 11, 14, 15 Y 29; la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación en lo general, salvo aquellas que se establezca una fecha específica.

Las modificaciones en cuanto a las versiones anticipadas (de la primera a la séptima) son:

Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales

Se adiciona a la regla 2.1.1., primer párrafo, fracción II, un inciso j), referente a la lista de datos informativos relativos a bienes del deudor, datos adicionales de localización e información de su actividad principal, que deberá requisitar la autoridad que remita los documentos de control y cobro, adjuntando el soporte documental para la determinación del crédito fiscal.

Excepto las multas por reparación del daño que imponga el Poder Judicial de la Federación.

Constancia de residencial fiscal

Se modifica la regla 2.1.3., en el cual se elimina la relación del documento al art.4 LISR (sobre los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación).

Cumplimiento de requisito en escisión de sociedades

Se adiciona un cuarto párrafo a la regla 2.1.9., respecto del supuesto de que en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas surja un concepto o partida que no se encontraba previamente reconocido en las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad de que se trate.

Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa.

Se adiciona un tercer párrafo a la regla 2.1.52., referente a la aplicación del supuesto de que en el capital contable de la sociedad escíndete, escindida o escindidas surja un concepto o partida que no se encontraba previamente reconocido en las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad de que se trate.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre que la escisión de sociedades no se ubique en el supuesto establecido en el artículo 14-B, quinto párrafo del CFF.

Procedimiento para subsanar irregularidades cuando se restringe el uso del CSD

Se modifica el quinto párrafo de la regla 2.2.4., en lo referente a la incorporación en el texto de la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, para aplicar el procedimiento.

Notificaciones en proceso de restricción del CSD

Se adiciona la regla 2.2.17., mencionando que la autoridad fiscal realizará la notificación de oficios, requerimientos y resoluciones por medio de buzón tributario, en caso de no contar con el mismo será por:

  • Correo ordinario o telegrama
  • Por estrados
  • Por edictos

    Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el CSD

Se adiciona la regla 2.2.18., referente al caso en el que varias autoridades hayan restringido temporalmente el uso del CSD a un solo contribuyente, este deberá subsanar o desvirtuar los hechos por medio de la presentación en lo individual de una aclaración; el restablecimiento del CSD quedará cuando subsane o desvirtúe las irregularidades ante cada autoridad.

Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC

Se adiciona un segundo párrafo a la regla 2.4.10., estableciendo que los fedatarios públicos no estarán obligados a presentar el aviso de “Identificación de Socios o Accionistas” siempre que dejen constancia en su protocolo del hecho de haber realizado la solicitud de la clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT, sin que esta les haya sido proporcionada.

Tope de ingresos para facturar por medio de Mis cuentas

Se modifica la regla 2.7.1.21., estableciendo en su primer párrafo que los ingresos topes para poder facturar en Mis cuentas siendo RIF, son por los ingresos facturados o declarados.

Medios para presentar la DIM

Se modifica la regla 2.8.3.1., en su primer párrafo, referente a la eliminación del art. 32, fracción V de la Ley del IVA que menciona de los comprobantes emitidos por las retenciones del 6% IVA respecto a la subcontratación.

Procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos, así como de derechos

Se modifica la regla 2.8.4.1., en su segundo párrafo que especifica cuando se considera cumplida la obligación del presentación de pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, siendo:

  • IV, primer párrafo, cuando el pago sea por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
  • IV, tercer párrafo, cuando el pago sea por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet o bien; en efectivo, tarjeta de crédito, débito o cheque personal de la institución de crédito ante la cual se efectúe el pago correspondiente.

    Presentación de la declaración de ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley

    Se adiciona un segundo párrafo a la regla 2.8.4.3., referente a la presentación de declaraciones por terminación anticipada, siendo la opción a elegir:

    • “Del ejercicio por liquidación” para los ejercicios 2018 o anteriores.
“Del ejercicio por terminación anticipada” del ejercicio 2019 y posteriores.


Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura vía Internet o por ventanilla bancaria

 

Se reforma la regla 2.8.6.1. en su tercer y cuarto párrafo, especificando que el pago en ventanilla para las personas físicas es una opción al igual que el pago en efectivo o con cheque personal.

Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no federados

Se adiciona una II al tercer párrafo de la regla 2.12.5., respecto de la información y/o actualización que se presentará a través del Portal del SAT:

II. Reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Se indica que la Bolsa Institucional de Valores es una bolsa de valores concesionada para los efectos de la Ley del ISR

Se elimina el segundo párrafo de la regla 3.5.25., referente a las sociedades anónimas que se consideraban mercado de valores por el reconocimiento que les daba la Bolsa de Valores.

Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

Se adiciona la regla 3.10.29., referente a la opción de las donatarias autorizadas para poder solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles” del Anexo 1-A RMF.

Aquellas solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles anteriores al 1 de marzo de 2021, la Autoridad le requerirá a la promovente que en un plazo de diez días hábiles manifieste su ratificación ante la solicitud, en el caso de no hacerlo se considerará por no presentada; la autorización se tendrá por cancelada a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de cancelación de autorización

Obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios

Se adiciona la regla 3.12.4., respecto de los contribuyentes que perciben ingresos por asimilados a salarios (pago de honorarios) y que superen los $75’000,000.00 pesos en el ejercicio, los cuales tendrán que presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hayan excedido el monto.

Deberán comunicar mediante escrito libre al prestatario que le efectúe los pagos, a más tardar el último día del mes en que rebase el importe, lo siguiente:

  1. Que superan el monto establecido para que le apliquen las disposiciones al igual que un asalariado.
  2. La fecha en que excedió el importe.
  3. El régimen en el que a partir del mes siguiente a la fecha en que superó el monto, cumplirá con sus obligaciones fiscales.
  4. Que a partir del mes siguiente a la fecha señalada ya no deberán considerar dichos pagos por concepto de asimilados a salarios ni deberá efectuarle la retención correspondiente.
  5. El concepto por el cual se deben considerar los pagos que le realizará y, en su caso, la obligación de efectuar las retenciones correspondientes.
  6. El importe de las retenciones que le hubiese efectuado el prestatario o la persona que le efectuó pagos hasta antes de que rebasara el monto, correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate.

El acuse del escrito deberá conservarse y en el mismo deberá constar la fecha de recepción del prestatario o de la persona que le efectúe los pagos.

A partir del mes siguiente a la fecha en que se haya excedido el monto, deberán cumplir sus obligaciones fiscales en los términos del régimen que les corresponda.

Entero de retenciones de IVA en servicios de personal

Se adiciona un segundo párrafo a la regla 4.1.11., estableciendo que las personas morales del régimen general de ley y aquellas con fines no lucrativos realizaran el envío de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal” utilizando e.firma, cuando estén obligados a la misma.

Consulta sobre exención del IVA a la importación (Anexo 27)

Se modifica el segundo párrafo de la regla 4.4.4., en la que se adiciona sobre el número de identificación comercial que no se encuentre en el Anexo 27 (mercancías de importación exentas de IVA), debido a que las fracciones arancelarias ahora contienen la clave NICO.

Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos

Se invierten las ADSC en donde se recogerán marbetes y precintos en los casos de Guanajuato “2” y “3”, especificados en la regla 5.2.8., tercer párrafo.

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ADSC de:

Lugar de entrega de formas Numeradas

Ahora será:

Guanajuato “2”

 

Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.

Guanajuato “3”

Guanajuato “3”

 

ADSC de Jalisco “1”.

Av. De las Américas 833, P.B., entre Florencia y Colomos, Col. Jesús García, C.P. 44656, Guadalajara, Jal.

Guanajuato “2”

 

Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Sociedades de Información Crediticia

Se modifica el numeral 2, del inciso a), de la fracc. I del primer párrafo de la regla 9.11., especificando que la atención recibida por medio de MarcaSAT será únicamente de orientación para que el contribuyente la genere a través de sus propios medios.

Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $300,000.00

Se deroga la regla 9.13., que mencionaba de aquellos contribuyentes RIF que podían aplicarse lo establecido en el art. 23 LIF (porcentaje de reducción) si tenían otros ingresos y no superaban los $300,000.00 pesos en el ejercicio.

Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario

Se modifica la regla 12.1.9., adicionando el ejercicio fiscal 2021, por lo que aquellos contribuyentes que sean residentes en el extranjero y proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, tendrán por cumplida esta obligación con la presentación de la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales”.

Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

Se modifica el primer párrafo de la regla 12.3.11., estableciendo que se deberán acumular a la totalidad de sus ingresos para realizar el cálculo del ISR, aplicar a los pagos realizados directamente por los adquirentes las tasas de retención establecidas en el artículo 113-A LISR.

Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológica

Se modifica el primer párrafo de la regla 12.3.19., aquellos contribuyentes que se inscriban al padrón de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR de región fronteriza norte o sur deberán presentar la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial RF”.

Se adicionan los párrafos segundo y tercero, respecto de aquellos contribuyentes que dejen de percibir ingresos adicionales o distintos a los de plataformas, los cuales deberán seguir presentando sus pagos provisionales de ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”; en el caso de los que se hayan dado de baja del padrón de beneficiarios del estímulo fiscal de ISR en zona fronteriza norte o sur, deberán presentar sus pagos provisionales de ISR, desde el inicio del ejercicio o desde el inicio de operaciones, a través de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”.

Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA

Se modifica el segundo párrafo de la regla 12.3.20., aquellos contribuyentes hayan optado por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA de región fronteriza norte o sur deberán presentar la “Declaración Impuesto al Valor Agregado RF”.

Se adiciona un tercer párrafo, respecto de aquellos contribuyentes que dejen de percibir ingresos por actos o actividades gravados con el IVA, incluso a tasa 0% adicionales o distintos a los de plataformas o dejan de aplicar el estímulo fiscal de IVA en zona fronteriza norte o sur, deberán presentar sus pagos provisionales de ISR, desde el inicio del ejercicio o desde el inicio de operaciones, a través de la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”.

Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR

Se modifica la regla 12.3.24., adiciona que para efectuar la disminución de la cancelación, devolución, descuento o bonificación en la declaración de los pagos provisionales, los contribuyentes no deberán haber optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR que les hubieran efectuado dichas plataformas.

Prorrateo de deducciones para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que realizan actividades empresariales y obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF

Se adiciona la regla 12.3.25., referente a aquellos contribuyentes que perciben ingresos directamente de los adquirentes, para determinar la utilidad fiscal de sus pagos provisionales, definitivos y anual, podrán considerar las deducciones que identifiquen con las actividades empresariales que realicen en el RIF.

En el caso de los ingresos percibidos por la plataforma, podrán considerar las deducciones que identifiquen con las actividades empresariales que realicen a través de dichas plataformas.

Aquellos gastos e inversiones deducibles que se utilizan indistintamente en las actividades de RIF o de plataformas tecnológicas, se podrán deducir proporcionalmente en la parte que corresponda a cada una de ellas, en relación con el total de los ingresos obtenidos en el periodo que se trate.

Quienes hayan optado por considerar las retenciones como pago definitivo, aplicarán la proporción para determinar qué parte de las deducciones que se utilizan indistintamente se puedan aplicar para determinar la base gravable de las actividades empresariales que realicen en el RIF.

Prorrateo para determinar el IVA acreditable de los contribuyentes que realizan actos o actividades a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF

Se adiciona la regla 12.3.26., en cuanto al IVA acreditable, de las personas físicas que paguen el IVA en los términos del RIF y además realicen actos o actividades a través de plataformas tecnológicas, correspondiente a las actividades que no realicen con el público en general en el RIF y las que realicen mediante las plataformas, deberán estar a lo siguiente:

  1. Por los actos o actividades a través de plataformas tecnológicas, quienes no ejerzan la opción de considerar las retenciones que les efectúen como definitivas, deberán considerar el IVA que les trasladen en los gastos e inversiones que identifiquen exclusivamente con los actos o actividades que realizan a través de dichas plataformas.
  2. Por los actos o actividades que realicen en el RIF, que no se consideren realizadas con el público en general de conformidad, deberán considerar el IVA que les trasladen en los gastos e inversiones que identifiquen exclusivamente con dichos actos o actividades.
  3. El IVA que les haya sido trasladado en los gastos e inversiones que utilicen indistintamente en la realización de actos o actividades de RIF y de aquellos a través de plataformas tecnológicas, se deberá acreditar proporcionalmente conforme a lo siguiente.
  • Del IVA correspondiente a los actos o actividades realizados mediante plataformas tecnológicas, por los que no se haya ejercido la opción de considerar las retenciones que les efectúen como definitivas, se considerará el valor que dichos actos o actividades representen en el valor total de los actos o actividades realizados tanto en el RIF como a través de plataformas tecnológicas, en el periodo de que se trate.
  • Del IVA correspondiente a los actos o actividades realizados en el RIF que no se consideren realizados con el público en general, se considerará el valor que dichos actos o actividades representen en el valor total de los actos o actividades realizados tanto en el RIF como a través de plataformas tecnológicas, en el periodo de que se trate.

También aplica para los RIF, aun cuando por los actos o actividades realizados a través de plataformas tecnológicas hubieren optado porque la retención del IVA sea pago definitivo.

Opción de no habilitar Buzón Tributario

Se modifica el Artículo Cuadragésimo Octavo, referente a aquellos contribuyentes personas físicas a los que les aplica la opción de no habilitar el buzón tributario, cuando en su constancia de situación fiscal se encuentran:

  • Sin obligaciones fiscales
  • Sin actividad económica
  • Suspendidos

De los puntos notorios entre los Artículos Transitorios se encuentran:

  • En el Noveno Transitorio se menciona que los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” en el ejercicio fiscal de 2020, deberán presentar el “informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, correspondiente al segundo semestre del ejercicio fiscal de 2020, en términos de la ficha de trámite 5/DEC-12 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A, presentando la información y documentación correspondiente a dicho semestre, a más tardar el 31 de mayo de 2021.
  • El Décimo Primero Transitorio establece los períodos de entrada en vigor y obligatoriedad del Complemento Carta Porte, siendo:
  • Entrará en vigor el 1 de junio de 2021.
  • Será obligatorio posterior a los 120 días de entrar en vigor.

    Durante el período entre la entrada en vigor y el inicio de su obligatoriedad los contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional (por las vías de Autotransporte Federal, Marítima, Aérea o Ferroviaria) podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”.

Versiones Anticipadas Pasadas

 

El 22 de abril 2021, el SAT publica por medio de su página de internet la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, en su Sexta Versión Anticipada, la cual entrará en vigor una vez que sea publicada en el DOF.

Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario

Se reforma la regla 2.1.54., referente al aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los terceros, estableciendo la fundamentación legal, pasando de:

  • Anteriormente: Artículo 40-A, fracción III, segundo párrafo del CFF.
  • Actualmente: Artículo 40-A, fracciones II, segundo párrafo y III, tercer párrafo del CFF.

    Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

Se reforma la regla 3.17.3., respecto de aquellos  contribuyentes que presenten su declaración anual PF a mas tardar el 31 de mayo 2021, quienes podrán optar por solicitar el pago en parcialidades en caso de impuesto a cargo.

Se adicionan las fracciones IV y V, referentes a aquellas personas que hayan presentado su declaración, antes del 6 de abril de 2021  y hayan optado por el pago hasta en 6 parcialidades, podrán continuar pagando conforme a las fechas de vencimiento que señalen las líneas de captura generadas; o podrán optar por presentar declaración complementaria hasta el 31 de mayo de 2021, disminuyendo en dicha declaración el pago efectuado con anterioridad, que en su caso hayan realizado. Al presentar la declaración complementaria, se generarán las nuevas líneas de captura para las siguientes parcialidades.

La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de octubre 2021, incluyendo los recargos que se hayan podido generar por el incumplimiento de alguna parcialidad. Si concluido este plazo, no se ha cubierto la totalidad del crédito, la Autoridad podrá requerir el pago inmediato, incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables, aún habiendo presentado la declaración y pago de la primera parcialidad en tiempo y forma.

Modificaciones al Anexo 29

Se realizaron ajustes al texto y algunas indicaciones.

  1. En la lista del RFC se valida que el receptor sea susceptible de recibir CFDI.
  2. Se actualiza la URL para la descarga de certificados de pruebas.
  3. Si se emite un CFDI con Complemento “Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos Autorizados por el SAT”, no podrá ser certificado si el emisor cuenta con clave de validez de obligaciones “0”.
  4. Se elimina la validación adicional de nodo NumeroPedimento.

Las Modificaciones a mayor detalle, podrán ser consultadas directamente en la página del SAT. 

(Quinta versión Anticipada)

El 5 de abril 2021, el SAT publica por medio de su página de internet la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, en su Quinta Versión Anticipada, la cual entrará en vigor una vez que sea publicada en el DOF.

Información sobre Situación Fiscal

Se adiciona la regla 13.3. al Título 13 sobre las Disposiciones de Vigencia Temporal, referente a la presentación de la información sobre situación fiscal, respecto de operaciones con partes relacionadas, estableciendo que aquellos contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal 2020 podrán no incluir la información relativa a los apartados:

  • Información de operaciones con partes relacionadas
  • Información sobre sus operaciones con partes relacionadas

Para poder optar por esto, tendrán que:

  • Contar con un certificado de e.firma vigente.
  • La información de los apartados se presente a más tardar el 30 de septiembre del 2021.
  • Esta se envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables.
  • Se envíe a través del Portal del SAT o mediante el aplicativo ISSIF, de acuerdo con la ficha de trámite 307/CFF “Presentación de la información sobre situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas”, contenida del Anexo 1- A.

Declaración Anual personas Físicas

Se adiciona la regla 13.4. Título 13 sobre las Disposiciones de Vigencia Temporal, referente al plazo para la presentación de la declaración anual, estableciendo que las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, en su Quinta Versión Anticipada (4ta Versión Anticipada) publicada el 16 de Marzo.

Inscripción en el RFC
Regla 2.4.14., se modifica la fracc. IX para incorporar a los pueblos y comunidades indígenas, así como al nombre de la ficha de trámite 46/CFF del Anexo 1-A RMF 2021.

RMF 2021

… para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, conforme a la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”, contenida en el Anexo 1-A.

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