Reparto de utilidades

Autor: Liliana Rangel

Sabías qué.... durante el mes de abril y mayo todos los trabajadores deberán recibir el reparto de las utilidades. 

Este post te ayudará a comprender de mejor forma, cómo debe llevarse a cabo el reparto de las utilidades, a continuación, encontraras respuesta a algunas preguntas frecuentes realizadas por el SAT y otras más que hemos decidido agregar que seguramente serán de tu interés.

 A continuación, te compartimos las preguntas más frecuentes sobre Reparto de Utilidades.

¿Qué es el reparto de Utilidades?

Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?

A más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio

¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?

  1. A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
  2. B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año
  3. C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

¿Para qué trabajadores es aplicable esta prestación?

Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada

Trabajadores que cobrarán PTU

  • Trabajadores de planta: los trabajadores que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona.
  • Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales): se trata de los trabajadores que, sin ser de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Tendrán derecho al cobro de PTU siempre y cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. No será así si los 60 días en total se trabajan dentro de dos ejercicios fiscales.
  • Ex trabajadores de planta: también tendrán derecho aquellos trabajadores que hayan sido despidos o a que renunciaron a su empleo.
  • Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales): al igual que el punto anterior, cuando hayan laborado al menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate, la ley los habilita a cobrar PTU.
  • Trabajadores de confianza: Este punto es algo más complejo, pero no tan difícil. Se trata de los trabajadores de confianza que si cobran mensualmente un salario superior al que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
  • Los trabajadores del establecimiento de una empresa(fracción IV bis del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo).
  • Trabajadores bajo régimen de subcontratación, cuando los contratantes no cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

¿Para quienes No aplica el Reparto de Utilidades?

No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios


¿Qué consecuencias tiene el outsourcing en el pago de PTU?

Para el pago de PTU a trabajadores de outsourcing, debemos saber lo que indica la fracción IV Bis del artículo 127 de la LFT donde se menciona que todos los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.

Actualmente hay un criterio jurisprudencial que mantiene que la empresa contratista y la contratante se consideran una sola unidad económica porque ambas logran el bien o servicio productivo y por ende son responsables de la relación laboral para con el trabajador.

Pero claro, hay que tener en cuenta que, el trabajador contratado también actúa en una relación obrero-patronal, en consecuencia, esta nueva disposición no puede ser aplicada para obligar a la empresa beneficiaria de los servicios de outsourcing a repartir utilidades a los trabajadores de ésta.

Aunque aún está poco desarrollada la regulación de este tipo de trabajadores, se pretende que el contratante (quien se beneficia del servicio), pague la PTU a quienes se encuentren en su establecimiento.

 

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?

Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permiso con goce de sueldo.

¿Conoce cuáles son las normas protectoras de las cantidades recibidas por concepto de utilidades?

El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:

  • Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula (artículo 98);
  • El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99);
  • Las utilidades se pagaran directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100);
  • Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101);
  • Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104);
  • Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105);
  • La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106);
  • El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108).

¿Causa impuesto el pago de reparto de utilidades a los trabajadores?

El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.

¿Me pueden multar si no cumplo con el pago de utilidades?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes, según lo señala la LFT.

¿Cómo puedo recibir asesoría sobre el Reparto de Utilidades?

La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónicoorientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.

 

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