El 08 de diciembre se publicó por medio del Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, el cual entra en vigor el 1 de enero de 2021.
a. En cuanto a las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Deducciones Autorizadas | 27 | Fracción I, inciso f) | Se deroga fracción referente a la aplicación de una deducción autorizada en el caso de donativos a programas de escuela empresa. |
Contribuyentes no causantes de ISR | 79 | Fracción VIII |
Se modifica en cuanto a considerar a los organismos cooperativos de integración y representación. |
Fracciones XI | Se modifica en cuanto a considerar a los organismos cooperativos de integración y representación. | ||
Fracciones XVII | |||
Fracciones XIX | |||
Fracciones XX | |||
Segundo párrafo |
Se elimina la salvedad de incumplir con los requisitos de los comprobantes para deducir, por lo que si no se encuentra amparado por una factura se considera un remanente distribuible. |
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Pérdida de Autorización de Donatarias Autorizadas | 80 | Octavo párrafo |
Se adiciona un párrafo referente a donatarias autorizadas, en cuanto a:
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Requisitos para considerarse instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles | 82 | Fracción IV | Las sociedades autorizadas para recibir donativos deducibles deberán destinar sus activos a los fines propios del objeto social por el cual hayan sido autorizados. |
Fracción V |
Se modifica en su segundo párrafo, referente a la emisión de un comprobante fiscal que corresponda al donativo que se dé a otra donataria por el patrimonio y que el mismo no es deducible.
Modificación del tercer párrafo, en cuanto a aquellas que hayan perdido su autorización deben tributar en el régimen general de las personas morales. Adición de un cuarto párrafo mencionando que en el caso de las personas a las que se les apruebe su solicitud de cancelación, entregando su patrimonio a otra donataria y emitiendo el comprobante fiscal correspondiente. |
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Fracción VI |
En el primer párrafo se modifica al incluir que la información que se pondrá a disposición del público en general incluye el patrimonio de esta. En el segundo párrafo especifica que el cumplimiento en cuanto a la puesta en disposición del público en general deberá ser dentro del mes siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación y que sea por los medios y formatos establecidos. |
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Proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales. | 82 Ter | Se deroga articulo referente a la opción para sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales. | |
Causales de Revocación de la Autorización de Donataria Autorizada | 82 Quáter |
Se adiciona este artículo referente a las causales de revocación.
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Programa Escuela Empresaria | 84 | Se deroga referente a los programas de escuela empresaria | |
Ingresos de Asimilados a Salarios | 94 | Séptimo párrafo | Se adiciona un séptimo párrafo en el que se estipula que los asimilados a salarios una vez que superen ingresos anuales por más de $75,000,000 de pesos, ya no podrán tributar bajo este régimen, teniendo que cumplir con las obligaciones referentes a personas físicas con actividad empresarial y profesional. |
Tasas de Retención (Plataformas Tecnológicas) | 113-A | Tercer párrafo fracc. I, II y III |
Se establecen tasas fijas de retención para personas físicas que prestan servicios a través de plataformas tecnológicas referentes a:
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Cuarto párrafo | Se deroga el párrafo referente a la actualización de las cantidades para la tasa de retención. | ||
Bloqueo del Acceso al Servicio Digital (Plataforma Tecnológica) | 113-D |
Se adiciona articulo referente a la aplicación del bloqueo del acceso al servicio digital por el incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto, cuando se incurre durante tres meses consecutivos.
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Deducciones Personales |
151 | Fracción III, inciso f) | Se deroga el inciso referente a la deducción personal por aquellos donativos a programas de escuela empresa. |
b. Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
Servicios Profesionales Médicos |
15 |
Fracc. XIV |
Se reforma para considerar que no son causantes del impuesto los servicios profesionales médicos cuando se prestan por conducto de instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por la ley. |
Bienes Muebles Usados |
18-B |
Fracc. II, Segundo párrafo |
Se deroga segundo párrafo y queda que los servicios digitales de intermediación que enajenen bienes muebles usados son causantes del impuesto. |
Obligaciones de Residentes en el Extranjero sin establecimiento en México |
18-D |
Tercer párrafo |
Se adiciona lo referente a que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no están obligados al cumplimiento ante la Autoridad Fiscal del registro y cumplimiento fiscal, siempre que se les efectúen las retenciones correspondientes por parte de los intermediarios. |
Bloqueo temporal del acceso a servicios digitales |
18-H Bis
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Se adiciona el artículo referente al bloqueo temporal del acceso a servicios digitales del residente en el extranjero que preste servicios digitales por medio de plataformas tecnológicas, consistente en el bloqueo durante tres meses (o de dos trimestres ante la omisión de la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas) ante el incumplimiento de:
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Notificación de Resolución que determine el incumplimiento |
18-H Ter
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Se adiciona artículo referente a que la Autoridad fiscal dará a conocer la resolución en la que se determinen los incumplimientos, previo al bloqueo:
Se les otorgará un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación para que mediante una aclaración manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten documentación para desvirtuar los hechos; en este escrito deberá señalar, un domicilio en territorio nacional o correo electrónico para recibir notificaciones.
La Autoridad podrá llegar a requerir documentación e información adicional en los primeros 5 días posteriores a la notificación, con lo cual, se suspende el plazo de 15 días a partir de la fecha del requerimiento y reanudándose el día siguiente al que venza el plazo de 5 días.
Podrán solicitar por única ocasión prórroga de 5 días adicionales, de acuerdo a como sea establecido por reglas de carácter general; la cual se considera concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento de la Autoridad.
Posterior al plazo establecido o prórroga otorgada, la Autoridad valorará y notificará de la resolución a los contribuyentes en el domicilio o correo electrónico señalado, esto en un plazo que no excederá de 15 días.
Si el contribuyente no acredita el cumplimiento de obligaciones se procederá al bloqueo temporal del acceso al servicio digital. |
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Bloqueo temporal realizado por los concesionarios |
18-H Quater
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Cuando se determine el bloqueo temporal se deberá ordenar a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que realicen el bloqueo temporal en un plazo máximo de cinco días a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación. La resolución que se enviará deberá ser emitida por funcionario público con cargo de Administrador General. |
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Publicación de la Resolución que determina el Bloqueo Temporal |
18-H Quintus
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Se adiciona el artículo referente a la publicación que se llevará a cabo posterior a la resolución de bloqueo temporal del acceso al servicio digital. Esta publicación se realizará por medio de la página de internet del SAT y del DOF. Una vez que el contribuyente cumpla con lo requerido y se le determine el desbloqueo, este deberá cumplirse en un plazo de cinco días posteriores a la resolución y deberá ser reincorporado a la lista de prestadores de servicios digitales. |
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Residentes en el extranjero sin establecimiento en México como Intermediarios (Plataformas Tecnológicas)
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18-J |
Fracc. I, segundo párrafo |
Se modifica la facilidad de optar por la publicación en la página de internet de la plataforma tecnológica el precio sin manifestar el IVA por separado, siempre que coloquen “IVA incluido”. |
Fracc. II, inciso a), segundo párrafo |
Se adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la fracc. II, consistente en una retención del 100% en cuanto a: · Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, etc. · Clubes en línea y páginas de citas. · La enseñanza a distancia o de test o ejercicios Cuando les sea solicitada deberán emitir y enviar los comprobantes que amparen la retención. |
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Fracc. III, cuarto párrafo |
Se adiciona un cuarto párrafo a la fracc. III, referente a que en el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios por: · Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, etc. · Clubes en línea y páginas de citas. · La enseñanza a distancia o de test o ejercicios No se les solicitará que entreguen información referente a un listado de sus clientes por las operaciones en las que hayan actuado como intermediarios.
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c. Código Fiscal de la Federación
Efectos de los actos |
5-A Séptimo párrafo |
Reforma |
Los efectos que dará la Autoridad a los actos jurídicos de los contribuyentes, se limitaran a:
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Horario del Buzón Tributario |
13 Tercer párrafo | Adiciona |
El horario del Buzón Tributario se regirá con la Zona Centro de México.
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Enajenaciones a plazo | 14 Segundo párrafo |
Reforma |
Se considera que una operación se enajena a plazo en parcialidades o diferido, |
Enajenaciones en |
14-B
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Adiciona |
No se considera enajenación en el caso de escisiones de sociedades cuando el |
Mercado de Valores |
16-C Fracc. I |
Reforma |
Un mercado de valores a las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores |
Identidad de Usuarios |
17-F Segundo párrafo |
Reforma |
Se le podrá solicitar al SAT que preste el servicio de la verificación de identidad de los usuarios. |
Dejar sin efectos los Certificados proporcionados por el SAT |
17-H | Adiciona |
Se adiciona fracción referente a que los certificados por el SAT quedaran sin efectos cuando se detecte que el contribuyente se encuentra en el Listado del
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Reforma |
El plazo para que la Autoridad dé a conocer la resolución sobre el procedimiento en caso de que esta deje sin efectos el certificado, será de 10 días (sexto párrafo). |
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Restricción Temporal del CSD |
17-H Bis |
Deroga |
Se deroga como causal de restricción temporal del uso del CSD, que el contribuyente se encuentre en el Listado del: · Art. 69-B Bis CFF por no haber desvirtuado la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en sus CFDI (fracc. IV) · Art. 69-B Bis CFF por no haber desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales (fracc. X)
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Reforma |
Se establece que la aclaración se debe presentar a la Autoridad en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles (Segundo párrafo).
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Adiciona |
La Autoridad procederá a dejar sin efectos el CSD cuando el contribuyente no haya presentado la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, terminando el plazo de los cuarenta días hábiles (Octavo párrafo).
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Buzón Tributario |
17-K |
Reforma |
Por medio de Buzón Tributario la Autoridad podrá enviar mensajes de interés (fracc. I), sobre: · Beneficios · Facilidades · Invitaciones a programas · Aspectos relacionados con situación fiscal e · Información útil para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
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Presentación de promociones ante la Autoridad |
18-A Tercer párrafo |
Reforma |
En caso de incumplimiento en la presentación de promociones que se presenten ante las autoridades fiscales, estas podrán requerir al promovente que en un plazo de 10 días cumplan con el requisito omitido, siendo que si no se subsana se considerará como no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento la forma respectiva.
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Solicitudes de Devoluciones |
22 Quinto párrafo |
Adiciona |
Se considera no presentada una solicitud de devolución cuando:
Cuando se tenga por no presentada no se considerará como interrupción para la prescripción de la obligación.
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Resolución a la Solicitud de Devolución |
22-D |
Reforma |
Se modifica la fracción en cuanto a que cuando se envíen varias solicitudes de una misma contribución, la Autoridad podrá ejercer facultades por cada una o por la totalidad, emitiendo una sola resolución (fracc. IV)
Se amplía el plazo de la Autoridad para emitir la resolución a 20 días hábiles (fracc. VI)
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Responsables Solidarios, Socios y Accionistas |
26 |
Reforma |
El límite de la responsabilidad no será aplicable cuando, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el nombre con el que se le denomine, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad de que se trate. (fracc. XII)
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Adiciona |
En el caso de las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando estos constituyan en virtud de dichas operaciones, un establecimiento permanente en México. Esta responsabilidad no excederá de las contribuciones que, con relación a tales operaciones hubiera causado dicho residente en el extranjero como establecimiento permanente en el país. Esto también será aplicable para entidades en México controladas por un residente en el extranjero (fracc. XIX).
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Sujetos y obligaciones en cuanto al RFC |
27
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Reforma
Apartado B |
Se debe registrar y mantener actualizado los medios de contacto de cada contribuyente, una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico (fracc. II)
Se considera también a los Asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen. De igual forma se menciona que se llevará a cabo en términos que sean establecidos por el SAT mediante Reglas de Carácter General (fracc. VI)
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Adiciona
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La Autoridad cuenta con la facultad de realizar la suspensión o disminución de las obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros que no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos (Apartado C, fracc. XII).
Cuando se presente el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, se deberá validar que el contribuyente: · No este sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, ni tenga créditos fiscales a su cargo. · No se encuentre incluido en los listados a que se refieren los artículos 69, 69-B y 69-B Bis CFF. · Que el ingreso declarado, el impuesto retenido y el manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. Se establecerán mediante reglas de carácter general las facilidades para que los contribuyentes no estén obligados a presentar declaraciones periódicas o continuar con el cumplimiento de sus obligaciones formales, cuando se encuentre en trámite la cancelación en el RFC (Apartado D, fracc. IX).
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Obligación de emitir CFDI |
29 |
Reforma |
Se encuentran obligados a emitir CFDI(Primer párrafo):
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Requisitos del CFDI |
29-A |
Reforma |
Se considera como una operación celebrada con el público en general, aquellas facturas emitidas con el RFC genérico; además de que el SAT podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de estos comprobantes fiscales (fracc. IV, segundo párrafo).
Se establece el uso de los catálogos emitidos por el SAT en la emisión de comprobantes fiscales (fracc. V, primer párrafo).
Se considera como una factura en pago diferido, cuando el pago se da en una sola exhibición posterior a la emisión del comprobante que ampara el valor total de la operación; además, se elimina la información referente a que en la factura por cada pago en parcialidad, se tenía que señalar el valor total de la operación y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente (fracc. VII, inciso b)
Los CFDI, incluyendo los de retenciones, deben cumplir con los requisitos que determine el SAT en reglas de carácter general (Segundo párrafo).
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No obligados a llevar Contabilidad Electrónica |
30 |
Reforma |
Se deberá conservar la información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación, como parte de la contabilidad electrónica (Tercer párrafo).
Se considera que la Autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación en cuanto a ejercicios anteriores cuando, se distribuyan o paguen dividendos o utilidades, se reduzca su capital o se reembolsen o envíen remesas de capital; los contribuyentes podrán presentar la documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada en los referidos actos, lo cual será independiente del ejercicio en el que se hayan originado los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada (Noveno párrafo).
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Adiciona |
Se adiciona un cuarto párrafo, mencionando que además se deberá conservar:
En la adición del quinto párrafo para conservar:
El sexto párrafo adicionado, menciona de la conservación de: · Estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital del ejercicio anterior y posterior, para los casos de actas en las que se conste fusiones o escisiones.
En cuanto al séptimo párrafo, menciona que se conservará: · Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras para las constancias emitidas por las personas morales por la distribución de dividendos o utilidades.
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Cuentas Financieras en Materia Fiscal |
32-B Bis |
Reforma |
Se amplía el plazo para presentar la declaración anual en cuanto a la información de las cuentas de alto valor y cuentas nuevas que sean reportables a más tardar el 31 de agosto (fracc. IV).
Se amplía el plazo para presentar la declaración anual en cuanto a la información de las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades que sean reportables a más tardar el 31 de agosto (fracc. V).
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Facultades de la Autoridad Fiscal |
33 |
Reforma
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Las autoridades fiscales en cumplimiento de sus facultades deberán informar sobre las posibles consecuencias en caso incumplimiento de las disposiciones fiscales, para lo cual deberán proporcionar material impreso o digital de apoyo. También deberán ejercer acciones en materia de civismo fiscal y cultura contributiva para fomentar valores y principios para la promoción de la formalidad y del cumplimiento de las obligaciones fiscales. [fracc. I, primer párrafo, inciso a)]
Además deberán de invitar a los contribuyentes a acudir a las oficinas con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su situación fiscal; orientarles y auxiliarles a través de medios electrónicos que pondrán a su disposición [fracc. I, primer párrafo, inciso b)]
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Adiciona |
La Autoridad deberá dar a conocer a los sujetos del ISR de los parámetros para la utilidad, conceptos deducibles y tasas de impuestos que presentan otras Entidades con respecto de actividades en el sector económico o industrial; esto, con el fin de medir riesgos impositivos y podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección de cualquier riesgo que detecte. [fracc. I, inciso i)].
La Autoridad deberá promover el cumplimiento de presentación de declaraciones y la corrección a su situación fiscal (fracc. IV), esto mediante: a. Propuestas de pago o declaraciones prellenadas. b. Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; así como para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos. |
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Aseguramiento Precautorio |
40 Fracc. III |
Reforma |
La Autoridad podrá practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente.
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40-A |
Reforma |
Se incorporan a los terceros relacionados para el aseguramiento precautorio.
No se aplicará cuando se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos, o que éstos sean falsos o se encuentren alterados, y cuando no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos que tenga en su poder el contribuyente.
El aseguramiento se realiza también sobre bienes o negociaciones.
La Autoridad levantará un acta cuando se realice el aseguramiento.
El aseguramiento precautorio seguirá al orden siguiente: · Depósitos bancarios · Cuentas por cobrar · Dinero y metales preciosos · Bienes inmuebles en el cual se mencionará si tiene algún gravamen. · Bienes muebles · Negociaciones · Derechos de autor · Obras artísticas
Si es una entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo quien solicito el aseguramiento, contará con un plazo de tres días para proporcionar a la autoridad fiscal que ordenó la medida.
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Visita Domiciliaria
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44 Fracc. III, tercer párrafo |
Adiciona |
Se asentará en el acta del cierre de la visita domiciliaria si el visitado, la persona que haya atendido la diligencia o los testigos se niegan a firmar o recibir la copia del acta; esto no afectará la validez y valor probatorio de esta y dará por concluida la diligencia.
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46 Fracc. IV Tercer párrafo |
Adiciona |
Los visitadores tendrán la facultad para realizar una valoración individual o en conjunto (Tercer párrafo, fracc. IV), referente a la idoneidad y alcance de los documentos con respecto: · Documentos · Informes obtenidos de terceros · Libros · Registros
Circunstanciar es detallar pormenorizadamente toda la información y documentación obtenida dentro de la visita domiciliaria (Segundo párrafo), realizando: · Análisis · Revisión · Comparación contra las disposiciones fiscales · Evaluación · Estimación · Apreciación · Cálculo · Ajuste · Percepción
La información será de manera enunciativa mas no limitativa (Tercer párrafo).
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49 |
Reforma |
Se consideran lugares en donde se puede realizar la visita domiciliaria a las oficinas, bodegas, almacenes o donde se realicen actividades administrativas en relación con los contribuyentes (fracc. I).
En la visita domiciliario se puede levantar una o varias actas en las que se conste la negación de los testigos asignados para servir como tales (fracc. III).
En la visita domiciliario se puede levantar una o varias actas en las que se consten las circunstancias de los hechos u omisiones conocidos por los visitadores (fracc. IV)
En el cierre de la visita se pueden emitir varias actas de la visita domiciliaria (fracc. V). |
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52-A |
Reforma |
Se relaciona el articulo a la fracción IV del artículo 42 CFF, referente a revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros (Primer párrafo).
Los contadores públicos deberán comparecer ante la autoridad fiscal a fin de realizar aclaraciones que se le soliciten por los papeles de trabajo que elaboren [fracc. I, inciso b)]
La revisión debe ser exclusivamente por el Contador Público, sin que sea procedente la representación legal y al cual se le debe solicitar la exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada (fracc. I, segundo párrafo)
No se continua con el orden del procedimiento en cuanto a la visita domiciliaria, cuando el objeto de comprobación verse también en los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías y multas en materia de comercio exterior [fracc. III, quinto párrafo, inciso f)].
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Revisiones Electrónicas |
53-B Cuarto párrafo |
Reforma |
En los casos de un procedimiento de revisión electrónica en que se haya solicitado una compulsa internacional esta deberá concluir en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la notificación de la resolución provisional; además de que se adiciona en las referencias la fracc. VII del art. 46-A CFF, referente a que esta revisión se podrá suspender cuando la autoridad solicite la opinión favorable del órgano colegiado hasta que emita la opinión solicitada, la cual no podrá exceder de dos meses.
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Presunción de transmisión indebida de pérdida fiscal |
69-B Bis |
Reforma |
La presunción de que el contribuyente está realizando disminución de pérdidas fiscales indebidamente se puede dar también cuando la deducción se encuentre amparada por cualquier otra figura jurídica (segundo párrafo, fracción VI).
El contribuyente señalará la finalidad que tuvieron los actos jurídicos que dieron origen a la transmisión del derecho a la disminución de las pérdidas fiscales; esto a efecto de que la autoridad se encuentre en posibilidad de determinar que esa transmisión tuvo como objeto preponderante el desarrollo de su actividad empresarial y no la de obtener un beneficio fiscal (Cuarto párrafo).
La valoración de las pruebas iniciará una vez concluido el plazo de los 20 días; o en su caso, los 10 días adicionales de la prórroga (Séptimo párrafo).
La Autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación referente a las revisiones electrónicas cuando el contribuyente no corrija su situación fiscal sin perjuicio de que pueda considerar que la transmisión del derecho a la disminución de la pérdida fiscal sea un acto simulado para efecto de los delitos previstos Código Fiscal (Décimo Segundo párrafo).
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Adición |
Se podrá solicitar por una sola ocasión una prórroga de 10 días al plazo de los 20 días para aportar información y documentación, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro del plazo inicial (Quinto párrafo).
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Acuerdos Conclusivos |
69-C |
Reforma |
La adopción de los acuerdos conclusivos se podrán solicitar desde el inicio de las facultades de comprobación y hasta dentro de los 20 días siguiente al que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones (Segundo párrafo).
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Adiciona |
La solicitud de la adopción de los acuerdos conclusivos no procederán (Tercer párrafo) respecto de : · Las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido. · En el ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros. · Actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias. · Que haya transcurrido el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional. · Contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del artículo 69-B CFF. |
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69-H Primer párrafo |
Reforma |
En contra de estos acuerdos no procederá además ningún procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación.
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Multas por la comisión de infracciones |
75 |
Reforma |
Se disminuye el plazo dentro del cual se tiene que pagar la multa, para aplicar una reducción del 20%, siendo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción (fracc. VII).
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Adiciona |
Se considera agravante cuando no se dé cumplimiento (fracc. V) a: · Cuando celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero: Ø Obtener y conservar la documentación comprobatoria, con la que se demuestre que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de igual forma que en cualquier otra contraprestación. Ø Determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas efectuándolas de igual forma que en cualquier otra contraprestación. Ø Presentación de declaraciones anuales informativas de partes relacionadas a mas tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior del ejercicio del que se trate.
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Multas por omisión del pago por cumplimiento de obligaciones |
76 Décimo párrafo |
Deroga |
Referente a la reducción de un 50% de multas por la omisión en el pago de cumplimiento de obligaciones.
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Multas a concesionarios de red pública de telecomunicaciones |
90-A |
Adiciona |
Aplicación de una multa de $500,000.00 a $1’000,000.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital o de desbloquear el acceso a los proveedores del servicio.
La multa se impondrá por cada uno de los meses en los que persista el incumplimiento.
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Delito de contrabando |
103 Fracc. XXI |
Adiciona |
Se considera como cometido el delito de contrabando cuando se omita retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las mercancías importadas temporalmente. ... |
Escritos en idioma español |
123 Tercer párrafo |
Adiciona |
Los documentos presentados en idioma distinto al español para la interposición del recurso se tendrá que acompañar de su traducción. |
Plazo para impugnar recursos |
133-A Tercer párrafo |
Reforma |
La emisión de la resolución que pondrá fin al recurso, será posterior a los 30 días que se tienen para impugnarlo.
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Notificación de actos administrativos |
137 |
Reforma |
Cuando se efectué una notificación de acto administrativo y no se encuentre a quien se debe notificar, se dejará citatorio en el lugar señalando el día y la hora en que se actúa para que el destinatario espere en el lugar en hora fija del día hábil posterior; en caso de que no haya con quien llevar a cabo la diligencia o el que se encuentre se niegue a recibir el citatorio, éste se fijará en el acceso principal de dicho lugar y de ello, el notificador levantará una constancia (Primer párrafo).
El notificador se constituirá en el lugar el día y hora señalados en el citatorio, en caso de que no hubiera acudido la persona citada o su representante legal, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino; en caso de que se nieguen a recibir la notificación (Párrafo segundo), esta se realizará: · Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado.
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Notificaciones por Estrados |
139 |
Reforma |
Se disminuye el plazo en que las notificaciones estarán fijadas en el estrado, siendo de 6 días y se considerará como notificado a partir del 7° día.
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Garantía del Interés Fiscal |
141 Fracc. V |
Reforma |
La garantía del interés fiscal podrá hacerse con el embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, exceptuando predios rústicos y negociaciones.
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Aseguramiento del interés fiscal |
143 |
Reforma |
Modificación en cuanto a la Afianzadora ahora llamada Institución emisora de pólizas de fianza (Tercer párrafo, inciso a), b) y c); así como, Cuarto párrafo).
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Adiciona |
Cuando para garantizar obligaciones fiscales se entregan cartas de crédito a favor de la Federación, al hacerse exigibles, se aplicará el procedimiento que señale el Reglamento del CFF (Sexto párrafo).
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Notificación de embargos de créditos |
160 |
Reforma |
La notificación a los deudores del embargo es con el objeto de que informen las características de la relación contractual con el contribuyente, siendo apercibidos que de no comparecer en el término de tres días, se les impondrá una multa; asimismo, se les requerirá para que no efectúen el pago de las cantidades respectivas a este sino a la autoridad fiscal, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia (Primer párrafo). |
Adiciona |
El embargo en el caso de títulos a la orden o al portador será mediante la obtención física de estos (Segundo párrafo).
Se nombrará un depositario que conserve en guarda los títulos, asegurándose de que los mismos no se alteren ni menoscaben (Tercer párrafo).
Una vez que se realice el pago del crédito por parte del deudor, la Autoridad le solicitará al embargado que emita el comprobante fiscal por el pago dentro del plazo de tres días siguientes; en caso de no hacerlo, la Autoridad emitirá un documento correspondiente por su rebeldía (Cuarto párrafo).
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Acreedores en el gravamen |
177 |
Reforma |
En caso de no ser factible la notificación personal o por buzón tributario, esta se hará por medio de edictos.
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Entrega y pago de remates |
183 |
Reforma |
El remate se otorgará a quien haya realizado la mejor postura y que se haya efectuado el pago de la postura ofrecida, dentro de los plazos (Cuarto párrafos): · Dentro de los tres días siguientes al remate de bienes muebles. · Dentro de los diez días siguientes al remate de bienes inmuebles o negociaciones.
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Adjudicación de Bienes |
191
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Deroga |
Párrafo referente a que las adjudicaciones tendrán la naturaleza de dación en pago (Séptimo párrafo).
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Notificación bienes en abandono |
196-A Tercer párrafo |
Reforma |
Se mencionan como medios de notificación: · Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado.
Además, en caso de que no se haya señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación podrá ser por estrados.
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Elaboró área Fiscal del Ekomercio