Reforma Fiscal 2021

Autor: Ekomercio Electrónico

El 08 de diciembre se publicó por medio del Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, el cual entra en vigor el 1 de enero de 2021.

a. En cuanto a las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)


Deducciones Autorizadas 27 Fracción I, inciso f) Se deroga fracción referente a la aplicación de una deducción
autorizada en el caso de donativos a programas de escuela empresa.
Contribuyentes no causantes de ISR 79 Fracción VIII

Se modifica en cuanto a considerar a los organismos cooperativos de integración y representación.

Fracciones XI Se modifica en cuanto a considerar a los organismos cooperativos de integración y representación.
Fracciones XVII
Fracciones XIX
Fracciones XX
Segundo párrafo

Se elimina la salvedad de incumplir con los requisitos de los comprobantes para deducir, por lo que si no se encuentra amparado por una factura se considera un remanente distribuible.

Pérdida de Autorización de Donatarias Autorizadas 80 Octavo párrafo

Se adiciona un párrafo referente a donatarias autorizadas, en cuanto a:

  • Donatarias que reciban donativos mayores al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal perderán su autorización.
  • Se emitirá y notificará por la autoridad fiscal.
En caso de que dentro de los doce meses siguientes no obtenga nuevamente la autorización deberán  destinar su patrimonio a otra donataria.
Requisitos para considerarse instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles 82 Fracción IV Las sociedades autorizadas para recibir donativos deducibles deberán destinar sus activos  a los fines  propios del objeto social por el cual hayan sido autorizados.
Fracción V

Se modifica en su segundo párrafo, referente a la emisión de un comprobante fiscal que corresponda al donativo que se dé a otra donataria por el patrimonio y que el mismo no es deducible.

 

Modificación del tercer párrafo, en cuanto a aquellas que hayan perdido su autorización deben tributar en el régimen general de las personas morales.

 

Adición de un cuarto párrafo mencionando que en el caso de las personas a las que se les apruebe su solicitud de cancelación, entregando su patrimonio a otra donataria y emitiendo el comprobante fiscal correspondiente.
Fracción VI

En el primer párrafo se modifica al incluir que la información que se pondrá a disposición del público en general incluye el patrimonio de esta.

 

En el segundo párrafo especifica que el cumplimiento en cuanto a la puesta en disposición del público en general deberá ser dentro del mes siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación y que sea por los medios y formatos establecidos.
Proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales. 82 Ter Se deroga articulo referente a la opción para sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Causales de Revocación de la Autorización de Donataria Autorizada 82 Quáter

Se adiciona este artículo referente a las causales de revocación.

  1. Causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles las cuales darán inicio al procedimiento de revocación:
  • Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el cual le otorgaron la autorización.
  • No emitir comprobantes fiscales que amparen los donativos recibidos.
  • Incumplimiento en las obligaciones.
  • Encontrarse en los supuestos del art. 69-B CFF, en cuanto a simulación o inexistencia de operaciones.
  • En caso de que el representante legal, socios o accionistas de una donataria autorizada haya formado parte de una donataria revocada en los últimos cinco años.
  • En el caso de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles obtengan otros ingresos por actividades distintas a los fines por los que fueron autorizados y excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio.
  1. El SAT realizará el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR conforme a lo siguiente:
  • Emite oficio a la donataria autorizada dando a conocer la causal de revocación, otorgando un plazo de diez días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.
  • Emitirá la Autoridad la resolución correspondiente en un plazo no mayor a tres meses desde que se agotó el plazo anterior.
    La resolución se notificará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
Programa Escuela Empresaria 84 Se deroga referente a los programas de escuela empresaria
Ingresos de Asimilados a Salarios 94 Séptimo párrafo Se adiciona un séptimo párrafo en el que se estipula que los asimilados a salarios una vez que superen ingresos anuales por más de $75,000,000 de pesos, ya no podrán tributar bajo este régimen, teniendo que cumplir con las obligaciones referentes a personas físicas con actividad empresarial y profesional.
Tasas de Retención (Plataformas Tecnológicas) 113-A Tercer párrafo fracc. I, II y III

Se establecen tasas fijas de retención para personas físicas que prestan servicios a través de plataformas tecnológicas referentes a:

  • Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.1%
  • Hospedaje 4%
Enajenación de bienes y prestación de servicios 1%
Cuarto párrafo Se deroga el párrafo referente a la actualización de las cantidades para la tasa de retención.
Bloqueo del Acceso al Servicio Digital (Plataforma Tecnológica) 113-D

Se adiciona articulo referente a la aplicación del bloqueo del acceso al servicio digital por el incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto, cuando se incurre durante tres meses consecutivos.
siendo personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, entidades o figuras jurídicas extranjeras.
Esta sanción es independiente de las sanciones que se establecen en el CFF.
El procedimiento que se lleva a cabo, es:

  • La Autoridad emitirá resolución sobre el incumplimiento.
  • Enviar aclaración para desvirtuar los hechos.
  • En caso de que la resolución sea en contra del contribuyente se procederá a solicitar al concesionario realice el bloqueo.
    Posteriormente se realizará la publicación de este bloqueo; y una vez que aclare su situación, también deben realizarse las publicaciones en el Portal del SAT y el DOF; de esta forma se eliminaran de la lista de prestadores de servicios digitales.

Deducciones Personales

151 Fracción III, inciso f) Se deroga el inciso referente a la deducción personal por aquellos donativos a programas de escuela empresa.

 

b. Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

 

Servicios Profesionales Médicos

15

Fracc. XIV

Se reforma para considerar que no son causantes del impuesto los servicios profesionales médicos cuando se prestan por conducto de instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por la ley.

Bienes Muebles Usados

18-B

Fracc. II, Segundo párrafo

Se deroga segundo párrafo y queda que los servicios digitales de intermediación que enajenen bienes muebles usados son causantes del impuesto.

Obligaciones de Residentes en el Extranjero sin establecimiento en México

18-D

Tercer párrafo

Se adiciona lo referente a que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no están obligados al cumplimiento ante la Autoridad Fiscal del registro y cumplimiento fiscal, siempre que se les efectúen las retenciones correspondientes por parte de los intermediarios.

 

 

 

 

Bloqueo temporal del acceso a servicios digitales

 

 

 

 

 

18-H Bis

 

Se adiciona el artículo referente al bloqueo temporal del acceso a servicios digitales del residente en el extranjero que preste servicios digitales por medio de plataformas tecnológicas, consistente en el bloqueo durante tres meses (o de dos trimestres ante la omisión de la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas) ante el incumplimiento de:

  • Inscripción en el RFC, en este caso también se dará de baja del listado de prestadores de servicios digitales.
  • Designación de un Representante Legal y un domicilio en territorio nacional
  • Tramitar la firma electrónica
  • Pago o entero de las retenciones
  • Presentación de declaraciones

 

 

 

 

 

 

 

Notificación de Resolución que determine el incumplimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

18-H Ter

 

Se adiciona artículo referente a que la Autoridad fiscal dará a conocer la resolución en la que se determinen los incumplimientos, previo al bloqueo:

  • En los casos de omisión de la inscripción en el RFC, asignación de representante legal, domicilio en territorio nacional y tramitación de la firma electrónica por medio de publicación en el DOF.
  • En el caso de incumplimiento en presentación de declaraciones, entero y pago de retenciones por medio de notificación a sus representantes legales.

Se les otorgará un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación para que mediante una aclaración manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten documentación para desvirtuar los hechos; en este escrito deberá señalar, un domicilio en territorio nacional o correo electrónico para recibir notificaciones.

 

La Autoridad podrá llegar a requerir documentación e información adicional  en los primeros 5 días posteriores a la notificación, con lo cual, se suspende el plazo de 15 días a partir de la fecha del requerimiento y reanudándose el día siguiente al que venza el plazo de 5 días.

 

Podrán solicitar por única ocasión prórroga de 5 días adicionales, de acuerdo a como sea establecido por reglas de carácter general; la cual se considera concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento de la Autoridad.

 

Posterior al plazo establecido o prórroga otorgada, la Autoridad valorará y notificará de la resolución a los contribuyentes en el domicilio o correo electrónico señalado, esto en un plazo que no excederá de 15 días.

 

Si el contribuyente no acredita el cumplimiento de obligaciones se procederá al bloqueo temporal del acceso al servicio digital.

 

 

 

Bloqueo temporal realizado por los concesionarios

 

 

 

18-H Quater

 

Cuando se determine el bloqueo temporal se deberá ordenar a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que realicen el bloqueo temporal en un plazo máximo de cinco días a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación.

La resolución que se enviará deberá ser emitida por funcionario público con cargo de Administrador General.

 

 

 

 

 

Publicación de la Resolución que determina el Bloqueo Temporal

 

 

 

 

 

18-H Quintus

 

Se adiciona el artículo referente a la publicación que se llevará a cabo posterior a la resolución de bloqueo temporal del acceso al servicio digital.

Esta publicación se realizará por medio de la página de internet del SAT y del DOF.

Una vez que el contribuyente cumpla con lo requerido y se le determine el desbloqueo, este deberá cumplirse en un plazo de cinco días posteriores a la resolución y deberá ser reincorporado a la lista de prestadores de servicios digitales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Residentes en el extranjero sin establecimiento en México como Intermediarios (Plataformas Tecnológicas)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18-J

Fracc. I, segundo párrafo

Se modifica la facilidad de optar por la publicación en la página de internet de la plataforma tecnológica el precio sin manifestar el IVA por separado, siempre que coloquen “IVA incluido”.

Fracc. II, inciso a), segundo párrafo

Se adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la fracc. II, consistente en una retención del 100% en cuanto a:

·  Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, etc.

· Clubes en línea y páginas de citas.

·  La enseñanza a distancia o de test o ejercicios Cuando les sea solicitada deberán emitir y enviar los comprobantes que amparen la retención. 

Fracc. III, cuarto párrafo

Se adiciona un cuarto párrafo a la fracc. III, referente a que en el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios por:

· Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, etc.

·  Clubes en línea y páginas de citas.

·  La enseñanza a distancia o de test o ejercicios

No se les solicitará que entreguen información referente a un listado de sus clientes por las operaciones en las que hayan actuado como intermediarios.

 

 

c. Código Fiscal de la Federación 

Efectos de los actos
jurídicos de los
contribuyentes

5-A
Séptimo párrafo
Reforma

Los efectos que dará la Autoridad a los actos jurídicos de los contribuyentes, se limitaran a:

  • La determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas
    correspondientes, esto sin perjuicio de las investigaciones y la
    responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión de los delitos previstos en el Código.
Horario del Buzón
Tributario
13 Tercer párrafo Adiciona

El horario del Buzón Tributario se regirá con la Zona Centro de México.

 

Enajenaciones a plazo 14
Segundo párrafo
Reforma

Se considera que una operación se enajena a plazo en parcialidades o diferido,
cuando se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo
pactado exceda de doce meses.
Esto aplica tanto en facturas individuales como por aquellas emitidas por
operaciones con el público en general (en comprobantes fiscales simplificados).

Enajenaciones en
Escisiones de Sociedades

14-B
Quinto párrafo

 

Adiciona

No se considera enajenación en el caso de escisiones de sociedades cuando el
importe de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital
no se encuentre registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital
contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en
la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la
sociedad de que se trate.

Mercado de Valores

16-C Fracc. I

Reforma

Un mercado de valores a las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores
en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

Identidad de Usuarios

17-F Segundo párrafo

Reforma

Se le podrá solicitar al SAT que preste el servicio de la verificación de identidad de los usuarios.

Dejar sin efectos los Certificados proporcionados por el SAT

17-H Adiciona

Se adiciona fracción referente a que los certificados por el SAT quedaran sin efectos cuando se detecte que el contribuyente se encuentra en el Listado del

  • 69-B Bis CFF por no haber desvirtuado la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en sus CFDI (fracc. XI).
  • 69-B Bis CFF por no haber desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales (fracc. XII).
Reforma

El plazo para que la Autoridad dé a conocer la resolución sobre el procedimiento en caso de que esta deje sin efectos el certificado, será de 10 días (sexto párrafo).

Restricción Temporal del CSD

17-H Bis

Deroga

Se deroga como causal de restricción temporal del uso del CSD, que el contribuyente se encuentre en el Listado del:

·       Art. 69-B Bis CFF por no haber desvirtuado la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en sus CFDI (fracc. IV)

·       Art. 69-B Bis CFF por no haber desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales (fracc. X)

 

Reforma

Se establece que la aclaración se debe presentar a la Autoridad en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles (Segundo párrafo).

 

Adiciona

La Autoridad procederá a dejar sin efectos el CSD cuando el contribuyente no haya presentado la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, terminando el plazo de los cuarenta días hábiles (Octavo párrafo).

 

Buzón Tributario

17-K

Reforma

Por medio de Buzón Tributario la Autoridad podrá enviar mensajes de interés (fracc. I), sobre:

·       Beneficios

·       Facilidades

·       Invitaciones a programas

·       Aspectos relacionados con situación fiscal e

·       Información útil para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

 

Presentación de promociones ante la Autoridad

18-A

Tercer párrafo

Reforma

En caso de incumplimiento en la presentación de promociones que se presenten ante las autoridades fiscales, estas podrán requerir al promovente que en un plazo de 10 días cumplan con el requisito omitido, siendo que si no se subsana se considerará como no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento la forma respectiva.

 

Solicitudes de Devoluciones

22

Quinto párrafo

Adiciona

Se considera no presentada una solicitud de devolución cuando:

  • Cuando el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el RFC.

Cuando se tenga por no presentada no se considerará como interrupción para la prescripción de la obligación.

 

Resolución a la Solicitud de Devolución

22-D

Reforma

Se modifica la fracción en cuanto a que cuando se envíen varias solicitudes de una misma contribución, la Autoridad podrá  ejercer facultades por cada una o por la totalidad, emitiendo una sola resolución (fracc. IV)

 

 

Se amplía el plazo de la Autoridad para emitir la resolución a  20 días hábiles (fracc. VI)

 

Responsables Solidarios, Socios y Accionistas

26

Reforma

El límite de la responsabilidad no será aplicable cuando, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el nombre con el que se le denomine, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad de que se trate. (fracc. XII)

 

Adiciona

En el caso de las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando estos constituyan en virtud de dichas operaciones, un establecimiento permanente en México. Esta responsabilidad no excederá de las contribuciones que, con relación a tales operaciones hubiera causado dicho residente en el extranjero como establecimiento permanente en el país. Esto también será aplicable para entidades en México controladas por un residente en el extranjero (fracc. XIX).

 

Sujetos y obligaciones en cuanto al RFC

 

 

 

27

 

Reforma

 

Apartado B

Se debe registrar y mantener actualizado los medios de contacto de cada contribuyente, una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico (fracc. II)

 

 

Se considera también a los Asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen. De igual forma se menciona que se llevará a cabo en términos que sean establecidos por el SAT mediante Reglas de Carácter General (fracc. VI)

 

Adiciona

 

 

 

 

 

 

 

 

La Autoridad cuenta con la facultad de realizar la suspensión o disminución de las obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros que no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos (Apartado C, fracc. XII).

 

 

Cuando se presente el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, se deberá validar que el contribuyente:

·       No este sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, ni tenga créditos fiscales  a su cargo.

·       No se encuentre incluido en los listados a que se refieren los artículos 69, 69-B y 69-B Bis CFF.

·       Que el ingreso declarado, el impuesto retenido y el manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Se establecerán mediante reglas de carácter general las facilidades para que los contribuyentes no estén obligados a presentar declaraciones periódicas o continuar con el cumplimiento de sus obligaciones formales, cuando se encuentre en trámite la cancelación en el RFC (Apartado D, fracc. IX).

 

Obligación de emitir CFDI

29

Reforma

Se encuentran obligados a emitir CFDI(Primer párrafo):

  • Quienes realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de CFDI.
  • Exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

 

Requisitos del CFDI

29-A

Reforma

Se considera como una operación celebrada con el público en general, aquellas facturas emitidas con el RFC genérico; además de que el SAT podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de estos comprobantes fiscales  (fracc. IV, segundo párrafo).

 

 

Se establece el uso de los catálogos emitidos por el SAT en la emisión de comprobantes fiscales (fracc. V, primer párrafo).

 

 

Se considera como una factura en pago diferido, cuando el pago se da en una sola exhibición posterior a la emisión del comprobante que ampara el valor total de la operación; además, se elimina la información referente a que en la factura por cada pago en parcialidad, se tenía que señalar el valor total de la operación y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente (fracc. VII, inciso b)

 

 

Los CFDI, incluyendo los de retenciones, deben cumplir con los requisitos que determine el SAT en reglas de carácter general (Segundo párrafo).

 

No obligados a  llevar Contabilidad Electrónica

30

Reforma

Se deberá conservar la información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación, como parte de la contabilidad electrónica (Tercer párrafo).

 

 

Se considera que la Autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación en cuanto a ejercicios anteriores cuando, se distribuyan o paguen dividendos o utilidades, se reduzca su capital o se reembolsen o envíen remesas de capital; los contribuyentes podrán presentar la documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada en los referidos actos, lo cual será independiente del ejercicio en el que se hayan originado los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada (Noveno párrafo).

 

Adiciona

Se adiciona un cuarto párrafo, mencionando que además se deberá conservar:

  • Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en el caso de que el aumento del capital haya sido en numerario.
  • Los avalúos correspondientes en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.
  • Actas de asamblea en las que consten los aumentos por capitalización de reservas o de dividendos.
  • Actas de asamblea en las que consten aumentos por capitalización de pasivos.

 

 

En la adición del quinto párrafo para conservar:

  • Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación, en el caso de actas de disminución de capital mediante reembolso a los socios.
  • Actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones; en el caso de actas de disminución de capital mediante liberación concedida a los socios.

 

 

El sexto párrafo adicionado, menciona de la conservación de:

·       Estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital del ejercicio anterior y posterior, para los casos de actas en las que se conste fusiones o escisiones.

 

 

En cuanto al séptimo párrafo, menciona que se conservará:

·       Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras para las constancias emitidas por las personas morales por la distribución de dividendos o utilidades.

 

Cuentas Financieras en Materia Fiscal

32-B Bis

Reforma

Se amplía el plazo para presentar la declaración anual en cuanto a la información de las cuentas de alto valor y cuentas nuevas que sean reportables a más tardar el 31 de agosto (fracc. IV).

 

Se amplía el plazo para presentar la declaración anual en cuanto a la información de las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades que sean reportables a más tardar el 31 de agosto (fracc. V).

 

Facultades de la Autoridad Fiscal

33

Reforma

 

Las autoridades fiscales en cumplimiento de sus facultades deberán informar sobre las posibles consecuencias en caso incumplimiento de las disposiciones fiscales, para lo cual deberán proporcionar material impreso o digital de apoyo. También deberán ejercer acciones en materia de civismo fiscal y cultura contributiva para fomentar valores y principios para la promoción de la formalidad y del cumplimiento de las obligaciones fiscales. [fracc. I, primer párrafo, inciso a)]

 

Además deberán de invitar a los contribuyentes a acudir a las oficinas con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su situación fiscal; orientarles y auxiliarles a través de medios electrónicos que pondrán a su disposición [fracc. I, primer párrafo, inciso b)]

 

Adiciona

La Autoridad deberá dar a conocer a los sujetos del ISR de los parámetros para la utilidad, conceptos deducibles y tasas de impuestos que presentan otras Entidades con respecto de actividades en el sector económico o industrial; esto, con el fin de medir riesgos impositivos y podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección de cualquier riesgo que detecte. [fracc. I, inciso i)].

 

 

La Autoridad deberá promover el cumplimiento de presentación de declaraciones y la corrección a su situación fiscal (fracc. IV), esto mediante:

a.     Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.

b.     Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; así como para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

Aseguramiento Precautorio

40

Fracc. III

Reforma

La Autoridad podrá practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente.

 

40-A

Reforma

Se incorporan a los terceros relacionados para el aseguramiento precautorio.

 

No se aplicará cuando se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos, o que éstos sean falsos o se encuentren alterados, y cuando no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos que tenga en su poder el contribuyente.

 

El aseguramiento se realiza también sobre bienes o negociaciones.

 

La Autoridad levantará un acta cuando se realice el aseguramiento.

 

El aseguramiento precautorio seguirá al orden siguiente:

·       Depósitos bancarios

·       Cuentas por cobrar

·       Dinero y metales preciosos

·       Bienes inmuebles en el cual se mencionará si tiene algún gravamen.

·       Bienes muebles

·       Negociaciones

·       Derechos de autor

·       Obras artísticas

 

Si es una entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo quien solicito el aseguramiento, contará con un plazo de tres días para proporcionar a la autoridad fiscal que ordenó la medida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Visita Domiciliaria

 

44

Fracc. III, tercer párrafo

Adiciona

Se asentará en el acta del cierre de la visita domiciliaria si el visitado, la persona que haya atendido la diligencia o los testigos se niegan a firmar o recibir la copia del acta; esto no afectará la validez y valor probatorio de esta y dará por concluida la diligencia.

 

46

Fracc. IV

Tercer párrafo

Adiciona

Los visitadores tendrán la facultad para realizar una valoración individual o en conjunto (Tercer párrafo, fracc. IV), referente a la  idoneidad y alcance de los documentos con respecto:

·       Documentos

·       Informes obtenidos de terceros

·       Libros

·       Registros

 

 

Circunstanciar es detallar pormenorizadamente toda la información y documentación obtenida dentro de la visita domiciliaria (Segundo párrafo), realizando:

·       Análisis

·       Revisión

·       Comparación contra las disposiciones fiscales

·       Evaluación

·       Estimación

·       Apreciación

·       Cálculo

·       Ajuste

·       Percepción

 

 

La información será de manera enunciativa mas no limitativa (Tercer párrafo).

 

49

Reforma

Se consideran lugares en donde se puede realizar la visita domiciliaria a las oficinas, bodegas, almacenes o donde se realicen actividades administrativas en relación con los contribuyentes (fracc. I).

 

 

En la visita domiciliario se puede levantar una o varias actas en las que se conste la negación de los testigos asignados para servir como tales (fracc. III).

 

 

En la visita domiciliario se puede levantar una o varias actas en las que se consten las circunstancias de los hechos u omisiones conocidos por los visitadores (fracc. IV)

 

 

En el cierre de la visita se pueden emitir varias actas de la visita domiciliaria (fracc. V).

52-A

Reforma

Se relaciona el articulo a la fracción IV del artículo 42 CFF, referente a revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros (Primer párrafo).

 

 

Los contadores públicos deberán comparecer ante la autoridad fiscal a fin de realizar aclaraciones que se le soliciten por los papeles de trabajo que elaboren [fracc. I, inciso b)]

 

La revisión debe ser exclusivamente por el Contador Público, sin que sea procedente la representación legal y al cual se le debe solicitar la exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada (fracc. I, segundo párrafo)

 

No se continua con el orden del procedimiento en cuanto a la visita domiciliaria, cuando el objeto de comprobación verse también en los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías y multas en materia de comercio exterior [fracc. III, quinto párrafo, inciso f)].

 

Revisiones Electrónicas

53-B

Cuarto párrafo

Reforma

En los casos de un procedimiento de revisión electrónica en que se haya solicitado una compulsa internacional esta deberá concluir en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la notificación de la resolución provisional; además de que se adiciona en las referencias la fracc. VII del art. 46-A CFF, referente a que esta revisión se podrá suspender cuando la autoridad solicite la opinión favorable del órgano colegiado hasta que emita la opinión solicitada, la cual no podrá exceder de dos meses.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presunción de transmisión indebida de pérdida fiscal

69-B Bis

Reforma

La presunción de que el contribuyente está realizando disminución de pérdidas fiscales indebidamente se puede dar también cuando la deducción se encuentre amparada por cualquier otra figura jurídica (segundo párrafo, fracción VI).

 

 

El contribuyente señalará la finalidad que tuvieron los actos jurídicos que dieron origen a la transmisión del derecho a la disminución de las pérdidas fiscales; esto a efecto de que la autoridad se encuentre en posibilidad de determinar que esa transmisión tuvo como objeto preponderante el desarrollo de su actividad empresarial y no la de obtener un beneficio fiscal (Cuarto párrafo).

 

La valoración de las pruebas iniciará una vez concluido el plazo de los 20 días; o en su caso, los 10 días adicionales de la prórroga (Séptimo párrafo).

 

 

La Autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación referente a las revisiones electrónicas cuando el contribuyente no corrija su situación fiscal sin perjuicio de que pueda considerar que la transmisión del derecho a la disminución de la pérdida fiscal sea un acto simulado para efecto de los delitos previstos Código Fiscal (Décimo Segundo párrafo).

 

Adición

Se podrá solicitar por una sola ocasión una prórroga de 10 días al plazo de los 20 días para aportar información y documentación, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro del plazo inicial (Quinto párrafo).

 

Acuerdos Conclusivos

69-C

Reforma

La adopción de los acuerdos conclusivos se podrán solicitar desde el inicio de las facultades de comprobación y hasta dentro de los 20 días siguiente al que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones (Segundo párrafo).

 

Adiciona

La solicitud de la adopción de los acuerdos conclusivos no procederán (Tercer párrafo) respecto de :

·       Las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido.

·       En el ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros.

·       Actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias.

·       Que haya transcurrido el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.

·       Contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del artículo 69-B CFF.

69-H

Primer párrafo

Reforma

En contra de estos acuerdos no procederá además ningún procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación.

 

Multas por la comisión de infracciones

75

Reforma

Se disminuye el plazo dentro del cual se tiene que pagar la multa, para aplicar una reducción del 20%, siendo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción (fracc. VII).

 

Adiciona

Se considera agravante  cuando no se dé cumplimiento (fracc. V) a:

·       Cuando celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero:

Ø  Obtener y conservar la documentación comprobatoria, con la que se demuestre que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de igual forma que en cualquier otra contraprestación.

Ø  Determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas efectuándolas de igual forma que en cualquier otra contraprestación.

Ø  Presentación de declaraciones anuales informativas de partes relacionadas a mas tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior del ejercicio del que se trate.

 

Multas por omisión del pago por cumplimiento de obligaciones

76

Décimo párrafo

Deroga

Referente a la reducción de un 50% de multas por la omisión en el pago de cumplimiento de obligaciones.

 

Multas a concesionarios de red pública de telecomunicaciones

90-A

Adiciona

Aplicación de una multa de $500,000.00 a $1’000,000.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital o de desbloquear el acceso a los proveedores del servicio.

 

La multa se impondrá por cada uno de los meses en los que persista el incumplimiento.

 

Delito de contrabando

103

Fracc. XXI

Adiciona

Se considera como cometido el delito de contrabando cuando se omita retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las mercancías importadas temporalmente.

...

Escritos en idioma español

123

Tercer párrafo

Adiciona

Los documentos presentados en idioma distinto al español para la interposición del recurso se tendrá  que acompañar de su traducción.

Plazo para impugnar recursos

133-A

Tercer párrafo

Reforma

La emisión de la resolución que pondrá fin al recurso, será posterior a los 30 días que se tienen para impugnarlo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notificación de actos administrativos

137

Reforma

Cuando se efectué una notificación de acto administrativo y no se encuentre  a quien se debe notificar, se dejará citatorio en el lugar señalando el día y la hora en que se actúa para que el destinatario espere en el lugar en hora fija del día hábil posterior; en caso de que no haya con quien llevar a cabo la diligencia o el que se encuentre se niegue a recibir el citatorio, éste se fijará en el acceso principal de dicho lugar y de ello, el notificador levantará una constancia (Primer párrafo).

 

El notificador se constituirá en el lugar el día y hora señalados en el citatorio, en caso de que no hubiera acudido la persona citada o su representante legal, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino; en caso de que se nieguen a recibir la notificación (Párrafo segundo), esta se realizará:

·       Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado.

 

Notificaciones por Estrados

139

Reforma

Se disminuye el plazo en que las notificaciones estarán  fijadas en el estrado, siendo de 6 días y se considerará como notificado a partir del 7° día.

 

Garantía del Interés Fiscal

141

Fracc. V

Reforma

La garantía del interés fiscal podrá hacerse con el embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, exceptuando predios rústicos y negociaciones.

 

Aseguramiento del interés fiscal

143

Reforma

Modificación en cuanto a la Afianzadora ahora llamada Institución emisora de pólizas de fianza (Tercer párrafo, inciso a), b) y c); así como, Cuarto párrafo).

 

Adiciona

Cuando para garantizar obligaciones fiscales se entregan cartas de crédito a favor de la Federación, al hacerse exigibles, se aplicará el procedimiento que señale el Reglamento del CFF (Sexto párrafo).

 

Notificación de embargos de créditos

160

Reforma

La notificación a los deudores del embargo es con el objeto de que informen las características de la relación contractual con el contribuyente, siendo apercibidos que de no comparecer en el término de tres días, se les impondrá una multa; asimismo, se les requerirá para que no efectúen el pago de las cantidades respectivas a este sino a la autoridad fiscal, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia (Primer párrafo).

Adiciona

El embargo en el caso de títulos a la orden o al portador será mediante la obtención física de estos (Segundo párrafo).

 

Se nombrará un depositario que conserve en guarda los títulos, asegurándose de que los mismos no se alteren ni menoscaben (Tercer párrafo).

 

Una vez que se realice el pago del crédito por parte del deudor, la Autoridad le solicitará al embargado que emita el comprobante fiscal por el pago dentro del plazo de tres días siguientes; en caso de no hacerlo, la Autoridad emitirá un documento correspondiente por su rebeldía (Cuarto párrafo).

 

Acreedores en el gravamen

177

Reforma

En caso de no ser factible la notificación personal o por buzón tributario, esta se hará por medio de edictos.

 

Entrega y pago de remates

183

Reforma

El remate se otorgará a quien haya realizado la mejor postura y  que se haya efectuado el pago de la postura ofrecida, dentro de los plazos (Cuarto párrafos):

·       Dentro de los tres días siguientes al remate de bienes muebles.

·       Dentro de los diez días siguientes al remate de bienes inmuebles o negociaciones.

 

Adjudicación de Bienes

191

 

Deroga

Párrafo referente a que las adjudicaciones tendrán la naturaleza de dación en pago (Séptimo párrafo).

 

Notificación bienes en abandono

196-A

Tercer párrafo

Reforma

Se mencionan como medios de notificación:

·       Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado.

 

Además, en caso de que no se haya señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación podrá ser por estrados.

 

 

 

 

 

Elaboró área Fiscal del Ekomercio

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