Durante los últimos meses del 2021 y en este sexenio se ha hablado del Outsourcing o los términos de subcontratación laboral bajo los que nos regimos en el País, a continuación encontrarás el detalle a la Reforma de Outsourcing.
Es una forma que adoptaron muchas empresas para contratar personal por medio de otros contratistas a sus colaboradores.
Actualmente se estima de la subcontratación u Outsourcing ha generado pérdidas al sistema de seguridad social en México hasta de 21 mil millones de pesos al año.
20 de Junio 2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cerró el tema al Outsourcing basándose en validad la reforma de subcontratación del 2021 e hizo de forma constitucional el Nuevo Régimen de Servicios Especializados incorporado a la nueva Ley Federal del Trabajo.
Se informó a través de un comunicado leído en la SCJN, la validación de los requisitos a las empresas que se dediquen a la subcontratación de servicios u obras especializadas.
El 23 de abril 2021 se publica por medio del DOF, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral; el cual entrara en vigor el día siguiente al de su publicación.
A continuación explicaremos cada una de las modificaciones, adiciones o derogaciones que sufrió:
Art. 12 Reforma Se prohíbe la subcontratación de personal, siendo esta el poner a trabajadores propios en beneficio de otra.
Los intermediarios o agencias de empleo podrán participar en el proceso de contratación, el cual consiste en:
Art. 13 Reforma Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando:
Este supuesto también se aplica cuando se trate de un mismo grupo empresarial.
Art. 14 Reforma Contrato por escrito señalando el objeto de los servicios prestados y el número de trabajadores que participaran.
Las personas físicas o morales serán responsables solidarios de los contratistas cuando incumplan de las obligaciones respecto de sus trabajadores.
Art. 15 Reforma La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), expedirá disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos a un registro en el padrón que deberá ser público y puesto a disposición en el portal de internet
Para registrarse en el Padrón deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales y el mismo tiene una duración de tres años, con opción a renovación.
La Autoridad negará o cancelará el registro ante cualquier incumplimiento en los requisitos.
En cuanto a los plazos:
Art.15-A,15-B, 15-C, 15-D Deroga Artículos referentes al régimen de subcontratación.
Art. 41 Adiciona La sustitución patronal deberá transmitir los bienes objeto de la empresa al patrón sustituto.
Nota: Las empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo.
En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.
Art. 127 Reforma Los trabajadores que tendrán derecho al pago de utilidades serán los reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 127 Adiciona Fracción VIII referente al monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Art. 1004-A Reforma Al patrón que no permita la inspección y vigilancia se le notificará por instructivo para exhibir la documentación requerida, en caso de no hacerlo se considerará que no cuenta con ella; el no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor a una multa (250 a 5,000 UMAS).
Art. 1004-C Reforma Quien preste el servicio de subcontratación sin contar con registro en el padrón previo se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 UMAS, de igual forma aplicará a quienes se beneficien de la subcontratación.
Art. 15-A Reforma Quien contrate servicios especializados o la ejecución de obras por medio de subcontratación será responsable solidario con el prestador del servicio, en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones para el seguro social.
El contribuyente que preste servicios de subcontratación, deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el periodo de que se trate, deberá incluir:
De cada una de las partes:
La STPS y el Instituto deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas.
Art. 75 Deroga Segundo párrafo referente a la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo cuando se trata de patrones que realizan la contratación de trabajadores por medio de la intermediación laboral
Nota: aquellos patrones que hubiesen solicitado al IMSS la asignación de uno o más registros patronales por clase, contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas legales para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el IMSS.
Art. 304-A Reforma Fracción XXII, señalando como infracción el incumplimiento de lo establecido en el art. 15-A (presentar información cuatrimestral, ser responsable solidario).
Art. 304-A Reforma Fracción IV referente a la multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el valor de la UMA, de la cual se contempla ya la fracción XXII.
304-A Adiciona Fracción V respecto de una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la UMA por el incumplimiento referente a la fracc. XXII del art. 304-A.
Tercer párrafo referente al plazo de tres meses para realizar la sustitución de patrón.
Quienes presten servicios de subcontratación, deberán presentar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el periodo de que se trate:
Art. 29 Reforma El beneficiario de los servicios será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar las contrataciones.
Art. 29Bis Reforma La STPS y el Instituto deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas.
Las modificaciones entran en vigor el 1 de agosto de 2021
Art. 15-D Adiciona Los pagos o contraprestaciones por conceptos de la subcontratación de personal para realizar actividades relacionadas con el objeto social del contratante no podrán ser deducibles ni acreditables.
Tampoco aplicará en los casos de que:
Se podrán dar efecto de deducción o acreditamiento a quienes reciban servicios que no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante y siempre que el contratista cuente con el registro ante la STPS.
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Art. 26 Adiciona Fracción XVI considerando como responsables solidarios con los contribuyentes a las personas que reciban servicios o contraten obras por medio de la subcontratación por las contribuciones que se causan a cargo de los trabajadores que presten el servicio.
Art. 75 Adiciona Inciso h) a la fracción II respecto del imposición de multa, considerando como agravante de la infracción cuando se realicen acreditamiento o deducción en contravención de los pagos realizados por subcontratación cuando no se cumplan con los requisitos establecidos.
Art. 81 Adiciona Fracción XLV respecto de la infracción realizada por el contratista al no hacer entrega de la documentación e información (CFDI por salarios, comprobantes de pago de entero de retenciones, pago de cuotas al IMSS y al INFONAVIT) al contratante.
Art. 82 Adiciona Fracción XLI establece la multa de $150,000.00 a $300,000.00 pesos por cada obligación a entregar no cumplida.
Art. 108 Adiciona Inciso i) calificando como defraudación fiscal por utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas bajo el esquema de subcontratación o que la misma no se realice de acuerdo con los requisitos establecidos.
Las modificaciones entran en vigor el 1 de agosto de 2021.
Art. 27 Adiciona Tercer párrafo a la fracción V, de lo que se debe reunir para la aplicación de deducciones autorizadas cuando sean por servicios de subcontratación referente a que el contratante deberá verificar que el contratista cuente con su registro y que le entregue la documentación:
Art. 28 Adiciona Fracción XXXIII referente a que los pagos que se realicen por la subcontratación cuando sean servicios por la actividad preponderante del contratante, antiguos trabajadores o que sean por actividades del objeto social, no serán deducibles.
Las modificaciones entran en vigor el 1 de agosto de 2021.
Art. 1-A Deroga Fracción IV referente a la retención del 6% por los servicios de subcontratación.
Art. 4 Adiciona Fracción XXXIII referente a que los pagos que se realicen por la subcontratación cuando sean servicios por la actividad preponderante del contratante, antiguos trabajadores o que sean por actividades del objeto social, no serán acreditables.
Art. 5 Adiciona Segundo párrafo a la fracción II respecto de cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro, asimismo, deberá obtener del contratista copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
A su vez, el contratista estará obligado a la entrega de la documentación e información (CFDI por salarios, comprobantes de pago de entero de retenciones, pago de cuotas al IMSS y al INFONAVIT) al contratante a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.
El contratante, en caso de que no recabe la documentación, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.
Las modificaciones entran en vigor en el ejercicio 2022
Art. 10 Bis Adiciona Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones, en cuanto a los titulares y trabajadores de las:
Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público.
Las modificaciones entran en vigor en el ejercicio 2022
Art. 2 Bis Adiciona Se prohíbe la subcontratación de personal, trabajadores al servicio de las instituciones siguientes:
Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público.
TransitoriosSEGUNDO Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, la STPS deberá expedir las disposiciones de carácter general para el registro de las contratistas en el padrón.
TERCERO A la fecha de entrada en vigor del Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la STPS, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general.
SEXTO Quienes presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información, dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.
La información del registro ante la STPS, deberá ser presentada, una vez que la Secretaría ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
SEPTIMO Durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.
En estos supuestos aplicarán las siguientes reglas, para efectos de la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
Para mayor información sobre la determinación consultar el Decreto.
OCTAVO Dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, el INFONAVIT deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para la presentación de la información cuatrimestral ante el instituto.
La información del registro ante la STPS, deberá ser presentada, una vez que la Secretaría ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
NOVENO Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.
DECIMO Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la implementación del presente Decreto, realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del mismo, se realicen con cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no requerirán recursos adicionales que tengan por objeto solventar las mismas y no se incrementará el presupuesto regularizable de éstas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores.
En Ekomercio nos ocupamos en mantener todas nuestras soluciones actualizadas acuerdo a las indicaciones de la autoridad, si aún no tienes una solución que te permita llevar el control de tu capital Humano te recomendamos conocer nuestro servicio de Emisión de Nómina e IDSE, para más información