¿Qué es el Recibo Electrónico de Pago?

Autor: Liliana Rangel

Qué es el Recibo Electrónico de Pago, Seguramente ya has escuchado mucho este tema del Recibo Electrónico de Pago o algunos de tus clientes ya te han solicitado dicho documento, si aún no lo has implementado ¡Estás a tiempo! Aquí te decimos todo lo que debes saber sobre el Recibo Electrónico de Pago (REP).

¿Cómo surge el Recibo Electrónico de Pago?

Desde hace unos meses, el SAT dio a conocer la nueva versión 3.3 del CFDI, versión que todos los contribuyentes ya tienen desde inicio de este año, esta versión a su vez tiene muchos cambios a su vez como el Complemento de Pagos y la Cancelación de CFDI, cada una de estas cuenta con cambios relevantes que crea en los contribuyentes la necesidad de informarse, en el primero hace referencia al Recibo Electrónico de Pagos, en el que el contribuyente deberá enviar dicho recibo por cada pago recibido, este documento a su vez deberá ir relacionado a un CFDI o factura; en el caso de la Cancelación de CFDI existen cambios y el SAT informo un nuevo proceso para poder realizar la cancelación del CFDI, en el que se necesita la aceptación del receptor. Te invitamos a leer nuestro post "Cancelaciones de CFDI". 

¿Para qué te va a servir Recibo Electrónico de Pago?

Vivimos el día a día con una carga de trabajo demasiado pesada en cada una de las empresas, el Complemento de Pago o Recibo Electrónico de Pago, fue creado como ya sabemos por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) desde el año pasado pero su entrada en vigor se acerca. 

El SAT buscó la forma de disminuir errores y hacer todo más práctico pero sobre todo de forma ordenada, este Complemento de Pago o Recibo Electrónico de Pago, evitará la cancelación de Facturas Electrónicas en casos que actualmente no aplican, ejemplos cuando una factura ya se pago. 

Beneficios de los recibos:

  • Evita cancelaciones indebidas de facturas: Anteriormente existía n número de facturas canceladas debido a muchas variables, entre ellas los pagos o montos no coincidían al monto en la factura.
  • Evita falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades. En ocasiones al recibir los pagos, los contribuyentes volvían a generar las facturas ya emitidas.
  • Sabrás si una factura ha sido o no pagada. El UUID nos ayudará a identificar cual ya fue pagada y cuál no, te invitamos a conocer nuestra aplicación.
  • Es un requisito necesario para poder realizar el acreditamiento de los impuestos trasladados o en su caso la deducción 

Otros nombres con que se le conoce al Recibo Electrónico de Pago 

  • Complemento de Pagos
  • CFDI de Pagos
  • Comprobante del Complemento de Pagos

Estos son sólo algunos de los nombres más comunes que hemos escuchado, pero finalmente todos estos nombres que ha recibido, hacen referencia al mismo tema CFDI de Pagos. 

¿Qué es el Recibo Electrónico de Pago (REP)? 

Es el documento que contiene la información relacionada a todos los pagos recibidos y se debe emitir un comprobante a más tardar los primeros 10 días del mes siguiente, al que se recibe el pago.

El nombre que adopto fue por el tipo de documento, en muchos documentos podrás encontrarlo con los nombres que ya se mencionaron, pero en su mayoría el nombre que adopta es Recibo Electrónico de Pago con sus abreviaturas "REP"

¿Cuándo debe emitirse el Recibo Electrónico de Pagos?

Existen dos formas en ellas que el Recibo Electrónico de Pagos o Complemento de Pagos, debe emitirse cada que se reciba un pago ya sea pago en parcialidades o a crédito.

1. En el caso de las operaciones que no son pagadas en una sola exhibición y se realizan pagos a parcialidades. En este caso:

  • El emisor deberá emitir un CFDI de Ingreso ya sea factura o cualquier otro tipo de comprobante de Ingreso al momento de efectuarse la operación.
  • Por cada uno de los pagos recibidos de esa operación, deberá emitirse un Recibo Electrónico de Pagos

2. En operaciones a crédito, es decir que el pago no se realice al momento de generar el CFDI y el pago sea emitido posteriormente a la emisión del comprobante 

¿Qué información debe contener el Recibo Electrónico de Pagos?

La información que va a contener este Recibo Electrónico de Pagos o Complemento de Pagos es de suma importancia, debe hacer referencia a qué se esta pagando, estos son algunos datos en los que debes prestar atención: 

  1. Cantidad pagada. Verificar que la cantidad acordada y registrada, sea la misma que contiene el REP
  2. Método de Pago. Debes identificar la clave correspondiente dependiendo si la operación es pagada a parcialidades o una sola exhibición.PUE: Pago en una sola exhibición. Aplica cuando el pago es realizado al momento de emitir el CFDI  
  3. PPD: Pago en parcialidades o diferido. Aplica cuando el pago es efectuado posteriormente a la emisión del comprobante, ya sea en un solo pago o en parcialidades.
  4. Comprobante al que se relaciona. Deberá indicar a que factura es decir a que CFDI está relacionado  
 

 ¿Qué es el UUID del Recibo Electrónico de pagos?

 El UUID es el folio fiscal que se entrega a los contribuyentes, que actualmente todos los comprobantes lo deben traer, este UUID lo proporciona el Proveedor Autorizado de Certificación es decir un PAC. Este elemento clave de los CFDI, nos ayudará a identificar la relación que existe con el CFDI de la operación que esta generando esos pagos. *Cabe mencionar que un CFDI puede tener n cantidad de UUID

Cuándo es la entrada en vigor 

El Nuevo Complemento de Pago o Recibo Electrónico de pago entra en vigor el 1ro de Septiembre, es decir que a partir de este día debes emitir tus Recibos Electrónicos de Pago, por todos los pagos recibidos.

¿Existe alguna multa al no cumplir con el Recibo Electrónico de Pago?

Claro que existen multas al incumplir con estos requerimientos por parte del SAT, se indica que por cada CFDI enviado que no cumpla con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT la multa podría ser de $1 a $5 según lo indica el Art. 82 Fracc. XL CFF

En Ekomercio contamos con la mejor solución para este complemento de pagos, si deseas conocerla.
¡No dudes en 
contáctanos!

 

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