Prórroga CFDI Global

Autor: Ekomercio Electrónico

El pasado 28 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal 2020,  entre los cambios que contiene se otorga una prórroga en cuanto a la emisión de facturas globales para aquellos contribuyentes mencionados en la regla 2.6.1.2. (contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos) sobre lo estipulado en la regla 2.7.1.24., último párrafo de no poder emitir facturas globales a partir del 1 de enero de 2020.

  1. En relación de gas natural y petrolíferos (fracciones VII y VIII) se les otorga la prórroga para continuar emitiendo facturas globales.

CFDI Global

  1. En relación con petrolíferos, hidrocarburos, gas natural (fracciones I a la VI) continúan con la obligación de emitir facturas individuales.

CFDI GLOBAL2

El Articulo Vigésimo Séptimo Transitorio fundamenta esta prórroga sobre el continuar emitiendo facturas globales hasta el 31 de julio de 2020, siempre que:

 

  1. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción, las cuales son:
  2. Cuenten con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
  3. Que estos equipos cumplan con los siguientes requisitos:
  4. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
  5. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
  • Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
  1. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
  2. Emitan el CFDI global de acuerdo con la guía de llenado que al efecto se publique en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquéllas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
  3. Esto será aplicable a partir del 1 de abril de 2020.
  4. Siempre que los CFDI globales que los contribuyentes emitan durante el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2020 se cancelen y se emitan nuevos CFDI globales que los sustituyan, los cuales deberán estar relacionados con los cancelados de acuerdo con la guía de llenado.

NOTA: Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas, perderán el derecho de aplicar la facilidad y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., último párrafo referente a la obligación de emitir facturas individuales por cada operación realizada.

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https://www.ekomercio.com.mx/soluciones-fiscales/emision-cfdi

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