El día 22 de abril de 2020 el SAT publicó por medio de su Portal de internet la 1° Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 Anticipada en su cuarta versión, adicionando una nueva regla, la 13.2. a la información ya contenida en las tres versiones anteriores, en general se indica lo siguiente:
Esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
A la regla 2.1.13., se le adiciona una fracc. XI., tercer párrafo, en la cual se menciona al Anexo 5, rubro A, II, respecto de las cantidades que entran en vigor el 1 de enero de 2020, derivado del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019.
Estas cantidades mencionadas en el CFF, se modifican en lo referente a los siguientes supuestos:
Se modifica la regla 2.2.1. adicionando la información correspondiente a la solicitud de la contraseña por medio de SAT ID, en la cual se especifica:
La solicitud se tendrá por presentada una vez que se acredite la identidad del contribuyente y podrá ser solicitada hasta por un máximo de dos ocasiones.
En caso de que no se registre actividad de la contraseña en un período de cuatro años, la Autoridad podrá bloquearla por inactividad, para lo cual el contribuyente podrá generarla nuevamente por medio de Generación de la Contraseña con su e.firma vigente.
Se especifica que la inscripción es mediante la Solicitud de inscripción, establecida en la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, contenida en el Anexo 1-A.
La generación o actualización de la contraseña se podrá realizar con la e.firma vigente:
La contraseña generada por los medios electrónicos que ponga a disposición de los contribuyentes el SAT, servirá para la presentación de declaraciones anuales complementarias.
La regla 3.16.11., nos menciona cual será el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2019, siendo este de 0.0000
Derivado de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, se adiciona el Titulo 13 “Disposiciones de vigencia temporal, en esta se incluye:
La regla 13.1. establece que aquellos contribuyentes que cuenten con créditos fiscales, podrán pagarlos por separado o de forma conjunta, siendo siempre del más antiguo al más actual con las actualizaciones y accesorios correspondientes, para aplicar esta facilidad, el contribuyente:
Presentar caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando:
Una vez que sea procedente la Autoridad enviara la línea de captura para el pago; esta no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para continuar el PAE si aplica.
La resolución y línea de captura no constituyen instancia ni podrán ser impugnados.
Con la adición de la regla 13.2., se otorga una prórroga para la presentación de la declaración anual de personas físicas con respecto del ejercicio 2019, presentándola a más tardar el 30 de junio de 2020.
Segundo.- se adiciona el Anexo 30 en la información de los que fueron publicados junto con la RMF 2020.
Tercero.- entre los Anexos mencionados, los cuales serán prorrogados hasta su publicación en el Portal del SAT para la RMF 2020, se elimina al Anexo 4 al haber sido derogado en 2019 y se quita el Anexo 30 al ya estar en los mencionados en el transitorio anterior.
Se reforma el Artículo Cuadragésimo Séptimo otorgando nuevas fechas para la activación del buzón tributario en 2020:
|
RMF 2020 |
1° RM RMF 2020 (2° versión anticipada) |
Personas morales |
31 de marzo |
30 de septiembre |
Personas físicas |
30 de abril |
30 de noviembre |
La modificación de los anexos:
Recuerde que esta versión es la anticipada y se debe esperar a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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