Primera resolución de modificaciones anticipada (3° versión) a la RMF 2020

Autor: Ekomercio Electrónico

El día 15 de abril de 2020 el SAT publicó por medio de su Portal de internet la 1° Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 Anticipada en su tercera versión, adicionando información con respecto de las dos versiones anteriores, en general se indica lo siguiente:

Esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  1. Se realiza modificaciones y adiciones.
  2. Actualización de cantidades establecidas en el CFF 

A la regla 2.1.13., se le adiciona una fracc. XI., tercer párrafo, en la cual se  menciona al Anexo 5, rubro A, II, respecto de las cantidades que entran en vigor el 1 de enero de 2020, derivado del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019.

Estas cantidades mencionadas en el CFF, se modifican en lo referente a los siguientes supuestos:

  • 26, fracción X, inciso h) respecto de los responsables solidarios, cuando el o los CFDI que amparan operaciones inexistentes o simuladas superan esta cantidad ($7’804,230.00)
  • 80, fracción VI, sobre la multa aplicable por las infracciones referentes a la clave del RFC, cuando los socios o accionistas no cumplen con su registro ante el SAT o se omita registrar su RFC en las actas de la persona moral; o bien, el no atender los requerimientos de la Autoridad para verificar la autenticidad de estos.
  • 82-B, fracciones I a VII de las multas aplicables al contribuyente por la comisión de infracciones referentes a la omisión de declaraciones, pagos provisionales, información del subsidio entregado o del no informar del cambio de domicilio.
  • 82-D, fracciones II a IV de las multas aplicables a aquellos contribuyentes que estando obligados no revelen los esquemas reportables.
  • 84 fracción III de las multas aplicables a los contribuyentes que omitan hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes.
  • 86-D de las multas aplicables a aquellos contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, no lo haya registro o no actualicen sus medios de contacto.
  • Valor probatorio de la Contraseña

Se modifica la regla 2.2.1. adicionando la información correspondiente a la solicitud de la contraseña por medio de SAT ID, en la cual se especifica:

  • Es aplicable a contribuyentes personas físicas, mayores de 18 años y que tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.

La solicitud se tendrá por presentada una vez que se acredite la identidad del contribuyente y podrá ser solicitada hasta por un máximo de dos ocasiones.

En caso de que no se registre actividad de la contraseña en un período de cuatro años, la Autoridad podrá bloquearla por inactividad, para lo cual el contribuyente podrá generarla nuevamente por medio de Generación de la Contraseña con su e.firma vigente.

  • Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Se especifica que la inscripción es mediante la Solicitud de inscripción, establecida en la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, contenida en el Anexo 1-A.

La generación o actualización de la contraseña se podrá realizar con la e.firma vigente:

  • En el Portal del SAT
  • Otros medios electrónicos puestos a disposición por el SAT.
  • Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa

La contraseña generada por los medios electrónicos que ponga a disposición de los contribuyentes el SAT, servirá para la presentación de declaraciones anuales complementarias.

  • Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

La regla 3.16.11., nos menciona cual será el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2019, siendo este de 0.0000

  • De la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2

Se adiciona el Capítulo 13.1, el cual incluye la regla 13.1.1. “Opciones de pago de créditos fiscales por concepto”, en la cual se establece que aquellos contribuyentes que cuenten con créditos fiscales, podrán pagarlos por separado o de forma conjunta, siendo siempre del más antiguo al mas actual con las actualizaciones y accesorios correspondientes, para aplicar esta facilidad, el contribuyente:

Presentar caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando:

  • Número de resolución, en los casos que proceda.
  • Conceptos
  • Ejercicios
  • Períodos
  • Monto de los pagos desglosando, en su caso, actualizaciones y accesorios.

Una vez que sea procedente la Autoridad enviara la línea de captura para el pago; esta no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para continuar el PAE si aplica.

La resolución y línea de captura no constituyen instancia ni podrán ser impugnados.

  1. Se modifican los artículos Segundo y Tercero Transitorios de la RMF 2020

Segundo.- se adiciona el Anexo 30 en la información de los que fueron publicados junto con la RMF 2020.

Tercero.- entre los Anexos mencionados, los cuales serán prorrogados hasta su publicación en el Portal del SAT para la RMF 2020, se elimina al Anexo 4 al haber sido derogado en 2019 y se quita el Anexo 30 al ya estar en los mencionados en el transitorio anterior.

  1. Se otorga prórroga para la activación del Buzón Tributario

Se reforma el Artículo Cuadragésimo Séptimo otorgando nuevas fechas para la activación del buzón tributario en 2020:

 

 

RMF 2020

1° RM RMF 2020 (2° versión anticipada)

Personas morales

31 de marzo

30 de septiembre

Personas físicas

30 de abril

30 de noviembre

 

  1. Entre los Artículos Transitorios

La modificación de los anexos:

1-A de las Fichas de trámites fiscales, modificación de aquellas referentes a:

  • Presentación de declaraciones
  • Solicitud de pagos diferidos
  • Solicitud de contraseña
  • Trámites referentes al IEPS para el caso de bebidas alcohólicas.
  • 5 de las cantidades actualizadas establecidas en el CFF, aplicables para montos máximos o multas aplicadas a los contribuyentes.
  • 7 De los Criterios Normativos, con la adición del 46/IVA/N referente a la correcta aplicación de la retención del 6% IVA.
  • 9 sobre el factor correspondiente para las deducciones de acuerdo con el tiempo transcurrido para cada una.
  • 14 de la lista de Donatarias Autorizadas para el ejercicio 2020.
  • 23 de las direcciones de las oficinas de las Administraciones.

Recuerde que esta versión es la anticipada y se debe esperar a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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