Primera resolución de modificaciones anticipada a la RMF 2020

Autor: Ekomercio Electrónico

El 21 de febrero se publica por medio del Portal del SAT la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 de forma anticipada.

Esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  1. Se realiza una modificación a las reglas 2.1.13. y 3.16.11.

Actualización de cantidades establecidas en el CFF

La regla 2.1.13., en su fracc. XI. hace mención del Anexo 5, rubro A, II, sobre las cantidades que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, derivado del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019.

Estas cantidades mencionadas en el CFF, se modifican en lo referente a los siguientes supuestos:

  • 26, fracción X, inciso h) respecto de los responsables solidarios, cuando el o los CFDI que amparan operaciones inexistentes o simuladas superan esta cantidad ($7’804,230.00)
  • 80, fracción VI, sobre la multa aplicable por las infracciones referentes a la clave del RFC, cuando los socios o accionistas no cumplen con su registro ante el SAT o se omita registrar su RFC en las actas de la persona moral; o bien, el no atender los requerimientos de la Autoridad para verificar la autenticidad de estos.
  • 82-B, fracciones I a VII de las multas aplicables al contribuyente por la comisión de infracciones referentes a la omisión de declaraciones, pagos provisionales, información del subsidio entregado o del no informar del cambio de domicilio.
  • 82-D, fracciones II a IV de las multas aplicables a aquellos contribuyentes que estando obligados no revelen los esquemas reportables.
  • 84 fracción III de las multas aplicables a los contribuyentes que omitan hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes.
  • 86-D de las multas aplicables a aquellos contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, no lo haya registro o no actualicen sus medios de contacto.

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

La regla 3.16.11., nos menciona cual será el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2019, siendo este de 0.0000

  1. Se modifican los artículos Segundo y Tercero Transitorios de la RMF 2020

Segundo.- se adiciona el Anexo 30 en la información de los que fueron publicados junto con la RMF 2020.

Tercero.- entre los Anexos mencionados, los cuales serán prorrogados hasta su publicación en el Portal del SAT para la RMF 2020, se elimina al Anexo 4 al haber sido derogado en 2019 y se quita el Anexo 30 al ya estar en los mencionados en el transitorio anterior.

  1. Entre los Artículos Transitorios

La modificación de los anexos:

  • 1-A de las Fichas de trámites fiscales, modificación de aquellas referentes a:
  • Presentación de declaraciones
  • Solicitud de pagos diferidos
  • Solicitud de contraseña
  • Trámites referentes al IEPS para el caso de bebidas alcohólicas.
  • 5 de las cantidades actualizadas establecidas en el CFF, aplicables para montos máximos o multas aplicadas a los contribuyentes.
  • 7 De los Criterios Normativos, con la adición del 46/IVA/N referente a la correcta aplicación de la retención del 6% IVA.
  • 9 sobre el factor correspondiente para las deducciones de acuerdo con el tiempo transcurrido para cada una.
  • 14 de la lista de Donatarias Autorizadas para el ejercicio 2020.
  • 23 de las direcciones de las oficinas de las Administraciones.

Recuerde que esta versión es la anticipada y se debe esperar a su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

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