Participación de los trabajadores en Utilidades

Autor: Ekomercio Electrónico

¿Sabías Qué?

La PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES es un derecho de los trabajadores y están reguladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Las utilidades son el pago que realiza el patrón a sus trabajadores como retribución por la prestación de sus servicios y la ayuda en el crecimiento de la empresa, esto por su esfuerzo y tiempo.

¿Cuáles son sus características?

  • Es un derecho irrenunciable.
  • No se computan como parte del salario para efectos de indemnizaciones.
  • Se considera ingreso exento para el trabajador hasta 15 UMAS, por el excedente causa impuesto.
  • Aquellas que no se cobren en el ejercicio se agregan a la utilidad repartible del siguiente ejercicio.
  • El pago de estas no se puede realizar por medio de vales de despensa, premios u otro beneficio.

¿Cuándo debe repartirse?

El Reparto de utilidades se realiza en el año siguiente a aquel al que corresponden, entregándose dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación de la declaración anual del patrón.

Si el patrón es una persona moral deberá hacer la entrega de estas a sus trabajadores a más tardar el 30 de mayo; en caso de ser una persona física sería a más tardar el 29 de junio.

¿Quiénes Participan y Quiénes no participan?

El art. 127 de la LFT menciona las especificaciones sobre el pago de estas a los diversos trabajadores.

  1. Participan en el reparto de utilidades 
  1. Trabajadores y extrabajadores de planta.
  2. Empleados y exempleados eventuales, siempre que hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año.
  • Los trabajadores de confianza y aquellos contratados por medio del régimen de subcontratación.

 

  1. No participan en el reparto de utilidades

 

  1. Directores, administradores y gerentes generales.
  2. Aquellos que presten servicios profesionales por honorarios.
  • Aquellos que presten servicios independientes y sean socios o accionistas.
  1. Los trabajadores del hogar.

 

¿Cómo se calculan?

El pago de las utilidades se calcula:

  • Por el número de los días trabajados en el año. 
  • En proporción de los salarios devengados durante el año. 

¿Quiénes están exentos de pagarla?

El art. 16 de la LFT menciona a aquellos patrones que se encuentran exentos de realizar el pago del reparto de utilidades.

  1. Aquellas empresas que se encuentren en su primer año de funcionamiento.
  2. Aquellas empresas que se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, quedando exentos los primeros dos años.

III.        Aquellas empresas que se dediquen a la extracción y sean de nueva creación, esto durante el período en el que realicen la exploración.

  1. Aquellas empresas que la ley las reconoce como instituciones sin fines de lucro.
  2. El IMSS y aquellas instituciones públicas descentralizadas que tengan fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  3. Aquellas empresas que obtengan ingresos menores declarados en ISR a los 300,000 pesos. 

Recuerda que las utilidades son el pago por tu esfuerzo realizado durante todo el año, por lo que te sugerimos buscar alternativas de inversión para obtener mayores beneficios sobre estas.  

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