Pago en una sola exhibición, ¿cambia en la factura 3.3?

Autor: Ekomercio Comunicación

Los conceptos de “Pago en una sola exhibición” y “Pago en parcialidades” se han utilizado en los Comprobantes Fiscales desde 2012, fecha en la cual se adicionó esta obligación al Código Fiscal de la Federación.

Desde entonces, el pago en una sola exhibición, se manejó tanto para los pagos de contado, como aquellos a crédito, independientemente de que la totalidad del monto, se liquidara en ese momento o con posterioridad. 

Sin embargo, con la versión 3.3 del Anexo 20, el concepto que se venía manejando sobre pagos en una sola exhibición, cambiará y a continuación te explicamos:

En la Guía de llenado de los CFDI, página 11, señala que el concepto Pago en una sola exhibición se refiere exclusivamente a “pago de contado”, es decir, cuando se realice dicho pago al momento de emitir el comprobante.

Por otra parte, la leyenda “Pago en parcialidades o diferido”, se utilizará cuando se emita el comprobante de la operación y con posterioridad se vaya a liquidar en un solo pago el saldo total o en varias parcialidades.

En caso de que al momento de la operación se realice el pago de la primera parcialidad, se debe emitir el comprobante por el monto total de la operación y un segundo comprobante con el complemento para recepción de pago por la parcialidad.

Importante

Considera que al señalar el método de pago y utilizar la expresión “Pago en una sola exhibición”, las autoridades, asumirán que la operación ya fue liquidada, y tomará en cuenta lo siguiente:

  • Los efectos fiscales de la operación ya se han generado:
  • Acumulación de ingreso para regímenes de flujo de efectivo
  • Causación/Acreditamiento del IVA
  • El CFDI que ampara la operación deberá contener los datos del pago
  • No deberá existir un CFDI posterior, con complemento para pagos y en caso de existir, podría considerare una doble causación de impuestos por la misma operación.

Por último, pero no menos importante, es vital que las áreas encargadas de emitir los CFDIs, conozcan la diferencia sobre el uso de estos conceptos, ya que los efectos fiscales de las operaciones que amparan, dependen de su correcta aplicación, incluso el uso erróneo, puede llevar a la no deducibilidad de una erogación.

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