El día 30 de diciembre de 2020, se publica por medio del DOF el “DECRETO por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte”, el cual entra en vigor el 1 de enero 2021.
La reforma del Transitorio Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, referente a la vigencia del Estímulo, del 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, el cual entra en vigor al día siguiente de la publicación en el DOF.
- Presentación de un aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
Se modifica la referencia a presentar una solicitud de autorización, actualmente se establece la presentación de un aviso. - Quienes no podrán optar por la aplicación del Estímulo
Se permitirá la inscripción al Padrón a los contribuyentes publicados en la página de Internet del SAT, a quienes se les hubiere condonado algún crédito fiscal, únicamente en relación con el pago de multas. - Certificados de sellos digitales
Se adicionan dos supuestos más como requisitos: - No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDI.
- No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI.
- Participación en el programa de verificación en tiempo real
Se modifica la periodicidad, ahora será anualmente. La Autoridad podrá requerir a los contribuyentes inscritos en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", la información y documentación que estime conveniente, a efecto de verificar que cumplen con los
requisitos establecidos en el Decreto.
- Inscripción en el Padrón
La Autoridad realizará la inscripción en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte" a los contribuyentes dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal. - Vigencia del Aviso de inscripción
Tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó.
En el caso de optar por la continuidad del estímulo, se deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate. - Bienes intangibles
Se adiciona que tampoco procede cuando se trata del otorgamiento del uso y goce temporal de
bienes intangibles. - Prestación de servicios de transporte
No aplica para aquellos contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas por vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.
Te presentamos los requisitos que debes considerar para hacerte Acreedor al Estímulo de la Región Fronteriza Sur, como podrás observar no aplican los mismos requisitos para IVA e ISR.
Estímulo Fiscal para la Zona Fronteriza Sur |
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IVA |
ISR |
Porcentaje de reducción |
Crédito fiscal del 50%, dejando la tasa al 8% en lugar del 16% |
Crédito fiscal de una tercera parte del Impuesto causado contra el impuesto causado en el ejercicio o en las provisionales. |
Quienes lo aplican |
Personas físicas o morales que realicen: · actos o actividades de enajenación de bienes · prestación de servicios independientes · otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. |
Personas físicas o morales con residencia en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. Las cuales tributen en: · De las personas morales · De la opción de acumulación de ingresos por personas morales. · Actividad empresarial y profesional · De los estímulos fiscales
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A quienes no aplica |
Contribuyentes cuyas actividades consistan en: Enajenación de bienes inmuebles. Enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles. Se dediquen al suministro de contenidos digitales. De los servicios digitales de intermediación entre terceros Quienes se encuentren en los supuestos del art. 69, 69-B y 69-B Bis del CFF. Quienes presten de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella. |
Contribuyentes cuyas actividades consistan en: Servicios profesionales RIF Arrendamiento Instituciones de crédito, seguros y fianzas. Régimen opcional para grupos de sociedades Régimen de coordinados. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Operaciones de maquila. Quienes realicen operaciones por medio de fideicomisos o las fiduciarias. Sociedades cooperativas de producción. Quienes se encuentren en los supuestos del art. 69, 69-B y 69-B Bis del CFF. Proporcionen servicios de suministro de personal por medio de la subcontratación. Se dediquen al suministro de contenidos digitales. Quienes derivados de una comprobación por parte de la Autoridad se les haya determinado contribuciones omitidas. Personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del Padrón. Quienes tengan otro beneficio o estímulo fiscal. Quienes se encuentren en liquidación. Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos. |
Plazo para él envió de la solicitud |
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto. |
Hasta el 31 de marzo de 2021 |
Domicilio fiscal en la zona, sucursal o establecimiento |
Si |
Si |
Opinión del cumplimiento en positivo |
Si |
Si |
Contar con firma electrónica vigente |
Si |
Si |
Tener activo buzón tributario |
Si |
Si
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No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDI |
Si |
Si
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No tener cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de CFDI |
Si |
Si |
Antigüedad en el domicilio fiscal |
No |
Si, por lo menos 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón.
En el caso de aquellos con un tiempo menor a los 18 meses o que inicien actividades, podrán aplicarlo siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur y utilicen para ello Bienes nuevos de activo fijo y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal. |
Tope en los ingresos obtenidos en la zona |
No |
Si, por lo menos el 90% de ingresos totales.
Quienes realicen enajenación de bienes intangibles o comercio digital, podrán aplicarlo siempre que los ingresos por estas actividades no sea mayor al 10% de sus ingresos totales. |
Dará lugar a devolución o compensación |
No |
No |
Programa de verificación en tiempo real |
No |
Si |
Requiere renovación |
No |
Si, a más tardar el 31 de marzo de 2022. |
Se puede dar de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo |
Si |
Si |
Para verificar a que códigos postales les aplica este estímulo, en el catálogo c_CodigoPostal del Anexo 20, se debe observar un “2” en el campo de “Estímulo Franja Fronteriza”, los municipios que se abarcan en el Decreto son:
Estado |
Municipios |
Quintana Roo |
Othón P. Blanco |
Chiapas |
Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate. |
Campeche |
Calakmul y Candelaria |
Tabasco |
Balancán y Tenosique |
Para que se pueda emitir CFDI aplicando el Estímulo de la Región Fronteriza Sur, se deberá verificar en la LCO que la clave, ya autorizado la aplicación del estímulo, en esta sea:
Clave |
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3 |
Para aquellos contribuyentes que pueden facturar contando con la autorización del Estímulo, los cuales tienen ingresos exclusivos de la zona fronteriza sur.
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4 |
Para aquellos contribuyentes que obtienen ingresos, tanto en la zona fronteriza sur como otros.
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