Modificaciones a las guías de llenado

Autor: Ekomercio Electrónico

El día 10 de enero de 2020 se publicó por medio del Portal del SAT, las modificaciones a las guías de llenado, las cuales son opcionales a partir del 13 de enero y obligatorias a partir del 1 de abril.

 

  1. Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet

Se adiciona el Apéndice 11 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI aplicable a operaciones individuales a Hidrocarburos, Petrolíferos y Servicios relacionados“

  1. Se menciona como debe de llenarse el comprobante aplicable a operaciones individuales a Hidrocarburos, Petrolíferos y Servicios relacionados.

En los campos que no se especifica que debe contener, seguirán las reglas generales de la guía de llenado del Anexo 20.

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Esta clave de productos y servicios estará vigente a partir de la fecha en que se publique en el Catálogo de Productos y Servicios del Anexo 20 en la página del SAT en Internet.

  • En el caso de se haya realizado la medición en una unidad de medida distinta, deberá realizarse la conversión correspondiente.
  1. En cuanto al número de identificación:

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, se debe registrar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, seguido de un guion medio para registrar un número único y consecutivo por descarga, mismo que puede tener un máximo de 40 caracteres.

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  1. Guía de llenado del CFDI global Versión 3.3 del CFDI

Se adiciona el Apéndice 3 "Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos".

 

  • En caso de que se haya realizado la venta, no se deberán cancelar los CFDI globales, la única forma de poder realizar la cancelación de una operación que se llevó a cabo y que esté contenida en un CFDI global, es la emisión de un CFDI de egreso relacionado por una devolución de un concepto, para efectos de la generación del CFDI de ingresos de manera individual y nominativa, en caso de que un cliente lo haya solicitado.

  • Salvo en los casos mencionados en el Artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la RMF 2020, respecto de
  1. En cuanto a la forma de pago, en el caso de que haya varias formas de pago, se debe emitir un CFDI por cada una de ellas.
  2. Se menciona como debe de llenarse el comprobante aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos.

En los campos que no se especifica que debe contener, seguirán las reglas generales de la guía de llenado del CFDI global.

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  • En el caso de se haya realizado la medición en una unidad de medida distinta, deberá realizarse la conversión correspondiente.
  1. En cuanto al número de identificación:

Se debe registrar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, seguido de un guion medio para registrar un número único y consecutivo por manguera, mismo que puede tener un máximo de 40 caracteres.

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  • Si el tipo de comprobante es de Egreso, en este campo se debe expresar la información del campo NoIdentificacion del comprobante fiscal que se está relacionado en este CFDI.
  1. En cuanto al campo de Cantidad, se debe registrar la cantidad de litros, tratándose de Diésel, Gasolina, Gas Licuado de Petróleo o metros cúbicos, tratándose de Gas Natural que correspondan a cada concepto.
  2. En el caso de que un concepto contenga impuesto trasladado por Tasa y Cuota, se debe expresar en diferentes apartados

Se debe esperar a la actualización de los catálogos para la incorporación de las nuevas claves.

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