Conoce todo sobre las listas negras del SAT - Art 69 y 69B

Autor: Ekomercio Electrónico

 

¿Qué pasa si realizaste alguna operación con algún contribuyente de la lista negra del SAT?

Quizá te hayas preguntado alguna vez esto, conoce si has incurrido en este tipo de operaciones y las consecuencias al celebrar actos mercantiles o de comercio con contribuyentes que se encuentran en los listados del art. 69 y 69 B del CFF.

Con la Reforma Fiscal de 2014 se faculta a la autoridad para publicar el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes de aquellos sujetos que cuentan con irregularidades en su situación fiscal.

¿Qué son las llamadas listas negras?

Las Listas negras del SAT, son listados donde se relacionan a contribuyentes con irregularidades en su situación fiscal y aquellos que se presume realizaron operaciones inexistentes.

  • Artículo 69 CFF

Señala en su párrafo décimo segundo que se puede dar a conocer el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de Contribuyentes, por lo cual no aplica la reserva de información en estos supuestos:

  • Contribuyentes con domicilio fiscal no localizados
  • Aquellos que cuentan con créditos fiscales firmes
  • Los que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados
  • A quienes se les haya cancelado créditos fiscales
  • Contribuyentes con créditos condonados
  • Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.
  • Artículo 69-B

Define quienes se presume que realizan operaciones inexistentes amparadas en comprobantes fiscales y son aquellos que no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

 

¿Cada cuándo se actualizan los listados?

Se actualizan de manera trimestral en base a la regla 1.3 de la RMF y al artículo 69B CFF, el listado referente al artículo 69 se publica a través de la página del SAT y el 69 B a través del Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio de Internet del SAT. Los datos publicados son abiertos para todo el público, por lo que cualquier persona puede acceder y conocer qué contribuyentes están implicados.

La mayoría de los contribuyentes realizan operaciones con diversos proveedores de acuerdo con sus actividades y sucede que en ocasiones no saben si estos están cumpliendo con sus obligaciones fiscales. En este sentido, la lista sirve para que revisen y se den cuenta de si sus proveedores caen en los supuestos del art. 69 y 69B del CFF.

Por ello, es muy importante revisar constantemente las actualizaciones que el fisco hace de estas listas.

¿Qué pasa si realizaste alguna operación con algún contribuyente que se presumen realiza operaciones simuladas?

Si realizaste operaciones con algún contribuyente publicado en la lista del 69B, y diste algún efecto fiscal a las facturas expedidas por este, aunque tus operaciones no sean simuladas, la autoridad presume que son EDOS, y tendrá que demostrar lo contrario.

¿Qué son EDOS? 

Son Empresas que Deducen Operaciones Simuladas sin recibir la mercancía o servicio facturado, y deducen tal comprobante fiscal para disminuir su base del Impuesto Sobre la Renta y a su vez generar saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.

¿Qué son EFOS?

Son Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas, y una vez que los ha detectado el SAT, procederá a notificarles que se encuentran en un listado presunto publicado en el Diario Oficial de la Federación y que cuentan con 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas. 

¿Factura Falsa?

Algunos contribuyentes consideran que las operaciones simuladas o inexistentes se llevan a cabo por medio de la emisión de una “factura falsa”, lo cual es incorrecto, ya que la factura emitida cumple con los requisitos fiscales necesarios para que se certifique; lo que es falso es la operación que ampara que en realidad no existe.

¿Cuál es el procedimiento aplicable a los contribuyentes que se encuentran en los listados del art. 69 y 69-B CFF?

  • Procedimiento para quienes encuadran en los supuestos del art. 69 CFF

La regla 1.2 “Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT” de la RMF vigente menciona este procedimiento.

Una vez que la Autoridad detecte que algún contribuyente se encuentre en los supuestos publicará por medio de su portal de internet el listado con el RFC y nombre, denominación o razón social de aquellos que se encuentren en estos.

Aquel contribuyente que se encuentre inconforme con la publicación de sus datos por medio del Portal del SAT, puede solicitar la aclaración señalando una dirección electrónica, aportando las pruebas que a su derecho convenga para desvirtuar el hecho, la cual se presenta:

  • A través del Portal del SAT, en el apartado de Mi portal.
  • De manera presencial en la ADSC previa cita.

El SAT deberá resolver en un plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al que reciba la aclaración; en caso de que desvirtué los hechos, sus datos serán eliminados de la lista.

  • Procedimiento para quienes encuadran en los supuestos del art. 69-B CFF

Los artículos 69 y 70 del RCFF y la regla 1.4 RMF vigentes mencionan el procedimiento a realizar.

La autoridad determinará la existencia o inexistencia de las operaciones, solo a través del ejercicio de facultades de comprobación, en donde podrá determinar los créditos fiscales que correspondan y considerar que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales son actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.

Una vez que la Autoridad presuma la inexistencia o simulación de operaciones amparadas por CFDI, se notificará de manera individual al contribuyente mediante oficio en buzón tributario.

Asimismo emitirá los oficios de las relaciones de aquellos contribuyentes que se encuentren ubicados en los supuestos a fin de que sean publicados en el DOF y el Portal del SAT.

El contribuyente puede manifestar por medio de buzón tributario dentro de los 15 días siguientes, contados a partir de la última de las notificaciones, para manifestar lo que a su derecho convenga, aportando pruebas para desvirtuar el hecho de acuerdo con la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A. 

Posteriormente el SAT revisará las pruebas aportadas, en caso de requerir más documentación el contribuyente contará con un plazo de 10 días contados a partir de que surta efectos la notificación de requerimientos iniciando la fecha de valoración de las pruebas comenzará a computarse en el momento en el que el requerimiento se haya cumplido.

Finalmente, en caso de que se hayan desvirtuado los hechos se publicará en el Portal y en el DOF.

 

¿Qué sucede con los EDOS?

Aquellos contribuyentes que dieron cualquier efecto fiscal a las facturas expedidas por EFOS, según lo estipulado por el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF, a partir de que su proveedor fue publicado en este listado, cuentan con 30 días para acreditar ante la autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

Si transcurridos más de 30 días desde la publicación y el contribuyente considerado presuntamente como EDOS no acudió ante la autoridad a desvirtuar la presunta simulación de operaciones, se le determinará el o los créditos fiscales que correspondan, con esto las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales serán consideradas como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) señala en el criterio sustantivo 2/2016/CTN/CS-SASEN que no precluye el derecho del receptor de los comprobantes fiscales para acreditar la realización estas, aún posterior a los treinta días que otorga la autoridad. Señala que:

“…el que un contribuyente quede incluido en forma definitiva en el listado previsto en el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF como emisor de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, no debe ocasionar el efecto automático de que al tercero le sean desconocidas sus operaciones y, por ende, la deducción de las cantidades amparadas por los comprobantes respectivos; pues constituye un derecho fundamental de cualquier gobernado, el que los actos de autoridad destinados a privarle de algún derecho sigan el debido proceso, que comprende ser llamado al procedimiento respectivo a través de una notificación personal y directa.”

  • El procedimiento seguido a las EDOS se encuentra en la regla 1.5 de la RMF vigente, siendo que:

Podrán acreditar que se realizó la operación conforme a la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.

El contribuyente cuenta con un plazo de 10 días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento para proporcionar información y documentación que ampare su dicho; pudiendo ampliar dicho plazo por 10 días más, siempre que la prórroga sea solicitada dentro del primer plazo.

La autoridad valorará la información y resolverá en un término no mayor a 30 días, contados a partir de que se envía la solicitud de aclaración o se tenga por cumplido el requerimiento de información.  Si el contribuyente acreditó de manera efectiva que adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan los comprobantes fiscales.

 

Infracciones y delitos fiscales previstos en el CFF

Los EDOS y EFOS están sujetos a sanciones por parte de la autoridad fiscal, por lo que es importante que conozca dichas sanciones:

 

Son consideras infracciones

Supuesto

Fundamento

Sanción

Sanción pecuniaria

Emisor que realice comprobantes con operaciones inexistentes

Art. 17-H, fracc. X, inciso c) CFF

Dejar sin efectos los certificados

 

Receptor que no puede demostrar la operación amparada por el comprobante

Art. 83, fracc. XVIII y 84, fracc. XVI del CFF

 

De $13,280.00 a $75,890.00

*Se aumentan del 100 al 150% en caso de que se cometa cohecho

 

Son considerados delitos 

Supuesto

Fundamento

Sanción penal

Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o  actos jurídicos

Art. 113, fracc. III CFF

De tres meses a seis años de prisión

Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales por operaciones inexistentes

Art. 113 Bis CFF

De tres a seis años de prisión

 

¿Cómo validar si un RFC está en las listas negras del SAT?

Se puede realizar directamente en el sitio del SAT o consultando el DOF, y de forma adicional Ekomercio proporciona por medio de su herramienta  Control Fiscal una forma más sencilla de verificar estos listados contando con un apartado exclusivo  donde encontrará la información de ambas listas.

Con Control Fiscal con tan solo un clic podrá identificar:

  • Lista de Contribuyentes Incumplidos. Art. 69
  • RFC y Nombre del Emisor
  • Estado de Validación
  • Fecha de Emisión
  • UUID
  • Créditos Firme, Exigibles, Sentencias
  • Créditos Cancelados
  • Monto
  • Lista de Contribuyentes con Operaciones Simuladas y No Localizados Art 69B
  • RFC y Nombre del Emisor
  • Tipo de oficio
  • Fecha del oficio
  • Publicación SAT
  • Publicación Definitiva
  • Fecha de Resolución

 

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