Ley de ingresos de la federación 2020

Autor: Ekomercio Electrónico

La LIF para el ejercicio 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de noviembre de 2019 y entra en vigor en lo general el 01 de enero de 2020.

En lo referente a la información posterior sobre el presupuesto y los beneficios.En lo referente al presupuesto de ingresos para los impuestos, quedando de la siguiente forma:

 

LIF publicada

Ingreso total

6,107,732.4

Impuestos

3,505,822.4

  ISR

1,852,852.3

  IVA

1,007,546.0

  IESP

515,733.5

En lo referente a la información posterior sobre el presupuesto y los beneficios.
- La tasa de recargos sigue del 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
- En cuanto a la aplicación de recargos para el pago en parcialidades siguen las mismas tasas del 2019.
En cuanto a los Estímulos Fiscales:

 

Se mantiene

Se adiciona

Se deroga

Acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de biodiésel y sus mezclas.

 

Aplica a:

Personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen estos combustibles para su consumo final utilizado solo para maquinaria en general, excepto vehículos.

 

Limitante de los ingresos percibidos menores a 60 millones de pesos, estos sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad.

 

No aplicará a las partes relacionadas.

 

 

Solicitud de la devolución del monto del IEPS.

 

Aplica a:

Las personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas que tuvieran derecho a acreditar el impuesto en los términos del estímulo de acreditamiento del impuesto.

 

 

Acreditamiento contra el ISR de un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible.

 

Aplica a:

Aquellos causantes que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en uso automotriz de vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o carga y turístico.

 

 

Acreditamiento de los pagos por los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

 

Aplica a:

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico esta red.

 

Limitante en cuanto a los ingresos que se perciben, los cuales deben ser menores a 300 millones de pesos, estos sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos y terrenos en propiedad.

 

No aplicará a las partes relacionadas.

 

Acreditamiento contra el ISR a cargo, de un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido a este proceso.

 

Aplica a:

Los adquirentes que empleen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión.

 

 

Acreditamiento del derecho especial sobre minería referido en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos

 

Aplica a:

Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, siempre que:

 

Sus ingresos brutos totales anuales, por venta o enajenación de minerales y sustancias señalados en la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos.

 

 

 

Estímulo consistente en una deducción del 8 % del costo de los libros, los periódicos y las revistas que adquiera el contribuyente.

 

Aplica a:

Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, siempre que:

 

Sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos.

 

Que los ingresos del ejercicio por la enajenación de dichos bienes representen al menos el 90 % de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate. 

 

 

 

Se incorpora a la LISR lo relacionado a la PTU pagada, la cual puede ser disminuirse en los pagos provisionales de mayo a diciembre.

 

 

Se suprime lo correspondiente a la deducción adicional para los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la LISR.

 

 

Se suprime lo correspondiente a la deducción adicional para los contribuyentes, personas físicas o morales del ISR, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz.

 

 

Se incorpora a la LISR lo relacionado a la aplicación de un monto del crédito fiscal autorizado por el Comité Interinstitucional, contra los pagos provisionales del ISR a aquellos contribuyentes beneficiados por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales.

 

 

Se suprime lo correspondiente a la opción de expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago.

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán estar inscritas en el RFC y cumplir con las obligaciones de contabilidad y declaraciones informativas que les corresponden.
  •  
  • La SHCP deberá reportar en Informes Trimestrales la evolución del precio del petróleo, así como de la subcuenta para la Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.

 

  • Cuando la SHCP obtenga un aprovechamiento a cargo de otra entidad paraestatal deberá informar a la TESOFE.

 

  • Se actualizan los factores correspondientes a cada mes en el caso de aprovechamientos.

 

  • Se incrementa al 1.45% sobre el capital que sigue siendo acreditable en el cálculo anual en cuanto a la tasa de retención por depósitos de ahorro e inversión.

 

  • En cuanto a los Artículos Transitorios

 

  • Se especifica que en cuanto al Séptimo Transitorio, este entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF el Decreto.

 

  • El Séptimo Transitorio menciona de los recursos federales que tengan disponibles la entidades federativas y municipios, los cuales fueron destinados a un fin especifico de ejercicios anteriores a 2020 que no hayan sido devengados; los cuales deberán ser enterados a la TESOFE para que se apliquen a mejorar la infraestructura o dar atención a desastres naturales.

 

  • En el Noveno Transitorio se elimina la parte referente a la aplicación de los pagos solicitados a la Autoridad Fiscal en caso de incumplimiento a la LISSSTE, donde se menciona que estos no estarán suspendidos a que se hayan suscrito, se suscriban o se actualicen convenios con las entidades o municipios y el instituto.

 

  • Se adicionan un artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto, referentes a:

 

  • Décimo Cuarto.- la CFE podrá implementar regularización de cartera vencida registrada en cuentas de orden y reservas de incobrables con personas morales de la administración pública. Será aplicable en 2020 mediante convenios celebrados entre la CFE y la administración pública.

 

  • Se podrán condonar hasta el 50% del adeudo.
  • El resto será pagado en parcialidades.
  • En caso de incumplimiento se puede solicitar al SHCP la compensación parcial a cargo de las partidas federales.
  • Décimo Quinto.- el IMSS durante el ejercicio 2020 podrá suscribir convenios para el pago en parcialidades hasta por seis años de las cuotas obrero-patronales que algunas Entidades Federativas, Municipios y Organismos Descentralizados no hayan realizado. La fuente de pago serán las participaciones que con cargo al Fondo General de Participaciones corresponda recibir a estas instituciones.

Nueva llamada a la acción

 

 

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