La LIF para el ejercicio 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de noviembre de 2020 y entra en vigor en lo general el 01 de enero de 2021.
- En lo referente al presupuesto de ingresos para los impuestos, quedando de la siguiente forma:
- El ISSSTE podrá transferir a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Salud, el excedente de la Reserva de Operación de Contingencias y Financiamiento, este deberá ser registrado en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda.
- En lo referente a la información posterior sobre el presupuesto y los beneficios.
- La tasa de recargos sigue del 0.98 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos. - En cuanto a la aplicación de recargos para el pago en parcialidades siguen las
mismas tasas del 2020.
- Cambio de nombre del Instituto de Administración de Bienes y Activos para ser ahora el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
- Los recursos que se concentren en la Tesorería de la Federación se considerarán aprovechamientos y se destinarán a los fines que determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República.
- En cuanto a los Estímulos Fiscales:
Los beneficiarios de Estímulos Fiscales serán considerados como ingresos acumulables para los efectos del ISR, exceptuando al Estímulo de la deducción del 8% del costo de los libros, periódicos y las revistas que adquiera el contribuyente.
- El porcentaje para la tasa de retención que realizan aquellas Instituciones pertenecientes al Sistema Financiero bajo del 1.45%, siendo para 2021 del 0.97%
- Los costos para los Estímulos Fiscales se especificarán en el Documento denominado Renuncias Recaudatorias.
En cuanto a los Artículos Transitorios: - Se especifica que en cuanto al Décimo Quinto Transitorio, este entra en 2020, referente a los ingresos que serán destinados a programas para la asistencia pública y social.
- El Décimo Transitorio se modifica mencionando que las Unidades responsables de los fideicomisos serán responsables de continuar con la obligación de verificar que los recursos se apliquen a los fines dichos, incluso en el proceso de extinción o terminación.
- Se adiciona en el Décimo Segundo Transitorio, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se continúen realizando las acciones necesarias para concluir con la extinción del fideicomiso a más tardar en el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2021.
- En el Décimo Tercero Transitorio, se menciona que el IMSS podrá aceptar bienes inmuebles que se considerarán como dación en pago para la extinción total o parcial de adeudos por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y sus accesorios, con excepción de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- En el Décimo Quinto, se menciona que se instruirá a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar para que, a más tardar el 1 de abril de 2021, concentre en la Tesorería de la Federación la cantidad de hasta treinta y tres mil millones de pesos del patrimonio de ese Fideicomiso para el cumplimiento de fines en materia de salud.
Elaboró el área Fiscal de Ekomercio