Facilidades Administrativas para la Subcontratación Laboral en tu empresa

Autor: Liliana Rangel

Subcontratación Laboral - Facilidades Administrativas

Anteriormente hablamos de temas como Subcontratación Laboral que es tambien llamada como Outsourcing este tipo de contratación surge de una globalización a nivel empresarial.

Por muchos años se ha considerado la contratación de los empleados en solo dos partes en las empresas pero ahora interviene una relación triangular en la que se adopto el nombre de subcontratación y outsourcing.

Dentro de la legislación del trabajo, podría decirse que los trabajadores intervienn en una relación triangular es decir que se ubican en una doble subordinación, aquí mostramos dos conceptos importantes

¿Qué es la subcontratación laboral?

Es una actividad proceso en el que las empresas sociedades mercantiles, transfiere la responsabilidad y sus recursos humanos a una sociedad externa, en la que ellos deberán supervisar el cumplimiento de las tareas y actividades de cada uno de los recursos humanos.

Cabe resaltar que cuando usamos el término Outsourcing, puede ser no solo de capital o recursos humanos, puede ser de mobiliario, servicios, hardware y demás.

¿Qué es el contratante?

El contratante es el sujeto quíen brindará, asignara, supervisará todas las actividades a realizar.

¿Qué es el subcontratista?

Es aquel sujeto que los emplea, con quien se establece ese acuerdo contractual, será el obligado y encargado de cubrir todas sus prestaciones y seguridad social, a los que como empleado tiene derecho.

Requisitos para efectos de subcontratación laboral

  • No abarque todas las actividades iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
  • Se justifique por ser o al ser de carácter esspecializado
  • No comprenda tareas parecias, iguales o similares a las que realizan ya los trabajadores por parte del contratante

¿Cuáles son las Facilidades administrativas?

Si en tu empresa llevan a cabo la subcontratación laboral, este tema te interesa, ya que  el pasado 5 de septiembre el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225, el cual brinda facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral. Aquí te presentamos toda la información que debes conocer.

El artículo 15-A de la Ley del Seguro Social en su párrafo quinto establece la obligación a los contratantes de comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre información de los contratos celebrados durante el trimestre.

 

 Aquí te compartimos la información que deben proporcionar:

  1. De las partes en el contrato:
  • Nombre, denominación o razón social;
  • Clase de persona moral de que se trate,
  • Objeto social;
  • Domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato;
  • Número del Registro Federal de Contribuyentes
  • Registro Patronal ante el IMSS;
  • Datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y
  • Fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio;
  • Nombre de los representantes legales

 

  1. Del contrato:
  • Objeto;
  • Periodo de vigencia;
  • Perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y
  • El número estimado mensual de trabajadores

Este acuerdo establece que cuando el patrón  y el beneficiario de los servicios de subcontratación laboral utilicen los aplicativos del Servicio de Administración Tributaria para cumplir con las disposiciones que en materia establecen la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 27 fracción V último párrafo y la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 5 fracción II y 32 fracción VIII, se considerará que con ello, ambos sujetos también estarán cumpliendo con la obligación de informar al IMSS sobre los contratos de subcontratación celebrados en el trimestre inmediato anterior, en términos del artículo 15-A, quinto párrafo de la Ley del Seguro Social.

En este sentido las facilidades que autorizó el Instituto aplican en los siguientes términos:

Primero.- Se considerará que el patrón(contratista) ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 15-A quinto párrafo, cuando utilice el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones.

Segundo.-En cuanto al beneficiario (contratante) de los trabajos o servicios, se entenderá por cumplida la obligación,  cuando utilice el aplicativo Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones.

Tercero. -Lo dispuesto en el presente Acuerdo es aplicable sólo respecto de los contratos que se registren en el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones.

El presente Acuerdo entró en vigor el día 6 de septiembre 2018, por lo que es importante que estés preparado y decidas si quieres tomar esta facilidad.

 Para consultar más detalles sobre la subcontratacón laboral, clic aquí

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