Estímulo del IVA 8% en franja fronteriza

Autor: Ekomercio Electrónico

ESTÍMULO DEL IVA EN FRANJA FRONTERIZA

El 31 de diciembre 2018 se publicó el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza Norte como parte de una estrategia integral del Gobierno Federal con la intención de mejorar el bienestar de la población en esta región.

El artículo Décimo Primero del decreto establece que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, el cual consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

El artículo Primero del decreto, estable que se considera región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

Requisitos para aplicar dicho estímulo

  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte
  • Se debe presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto. En el supuesto de iniciar actividades con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deben solicitar el aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 

Casos en los que no se podrá aplicar el estímulo fiscal.

  • En la enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles
  • En el suministro de contenidos digitales
  • Contribuyentes que se ubiquen en algún supuesto del art. 69 del CFF, se encuentren publicados en el listado del portal del SAT
  • Contribuyentes que se les haya aplicado la presunción establecida en el art. 69-B del CFF, también a contribuyentes que tengan un socio a accionista que se les haya aplicado dicha presunción. Los contribuyentes que realizaron operaciones con contribuyentes que se les hay aplicado dicha presunción y no acreditaron que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales correspondientes.
  • Contribuyentes que se les haya aplicado la presunción prevista en el art. 69-B y se encuentren publicados en el listado a que se refiere dicho artículo.

¿Cómo aplicar el estímulo fiscal del IVA en los comprobantes fiscales Digitales?

Se modificaron y adicionaron algunas reglas a la RMF 2018 para que los PACs incorporen nuevas validaciones en la certificación de CFDIs en los que se aplique dicho estímulo.

  1. Versión anticipada de la Sexta RMRMF Reglas 2.7.2.5, 2.7.2.8 y 2.7.2.9
  2. Regla 11.11.3 de la 6ª RMRMF que establece las características del CFDI que ampara operaciones aplicando el estímulo en materia de IVA
  3. Actualización de los catálogos del CFDI
  • Catálogo de Productos y servicios (c_ClaveProdServ)
  • Código postales (c_CodigoPostal)
  • Tasa y cuotas de impuestos (c_TasaOCuota)

Cuando hayas presentado tu aviso se actualizará la LCO (Lista de Contribuyentes), en este listado el PAC validará que tu RFC se encuentre con la marca de Validez de obligaciones “2”, de lo contrario no podrá certificar el comprobante fiscal.

La clave de productos y servicios que utilices en la factura se validará con el catálogo de Productos y Servicios, dicha clave debe contener la marca que identifica que puedes aplicar una tasa de IVA de 0.080000, de lo contrario no se podrá certificar el documento. En el caso de CFDI global la clave de producto o servicio 01010101 “ No existe en el catálogo”, podrá ser sujeta del beneficio solo si el RFC receptor corresponde al RCF genérico para operaciones con el público en general XAXX010101000.

El Código Postal del lugar de expedición se validará con el catálogo de Códigos Postales, el cual debe contener la marca que lo identifica como un código de franja fronteriza.

La tasa de IVA utilizada se validará que exista en el catálogo de Tasa o Cuota.

Una vez que tu proveedor de CFDI realice los cambios en sus aplicaciones podrá certificarte tus CFDI´s en los que apliques el estímulo.

IMPORTANTE:

  • Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”. 
  • El aviso se puede presentar a más tardar el 7 de febrero de acuerdo al artículo cuarto transitorio de la 6ª Modificación a la RMF (esto cambio porque inicialmente la fecha límite era a finales de enero) 

Opción de diferimiento

  • De acuerdo al artículo tercero transitorio de la 6ª Modificación a la RMF los contribuyentes beneficiarios de dicho Decreto ubicados en la región fronteriza norte podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada. 
  • Cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de los CFDI conforme a la fecha antes señalada, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación de expedir CFDI.  

Los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado el estímulo en materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1 de mayo de 2019.

En ekomercio ya estamos listos, realizamos todos los cambios en nuestras aplicaciones para certificar tus CFDI´s aplicando este estímulo.

 

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