Disminución de pagos provisionales

Autor: Ekomercio Electrónico

En el mes de julio, de cada ejercicio, se habilita la opción para que aquellos contribuyentes Personas Morales del Régimen General de la Ley Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de disminuir el monto de los pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio cuyo monto fue determinado mediante la aplicación de un factor [coeficiente de utilidad(CU)] sobre los ingresos nominales.

Fundamento de Pagos Provisionales

  • 14, último párrafo, inciso b) de la LISR.

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

…………….........................

Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente:

……………………………….

b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

 

  • 14 del Reglamento para la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 14. Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

  • Ficha de trámite

La ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” del Anexo 1-A de la RMF 2021.

Período

La solicitud de disminución de pagos provisionales aplica a partir del mes de julio del ejercicio solicitado, es decir, en el mes de julio se puede solicitar la disminución solo por ese mes o bien por el segundo semestre del año.

Plazo de pagos provisionales

Este trámite de solicitud se deberá presentar el día 17 de julio, podrá ser en días posteriores de acuerdo al último dígito numérico del RFC del contribuyente, de acuerdo con la siguiente tabla:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite
1 y 2

Día 17 más un día hábil

3 y 4

Día 17 más dos días hábiles

5 y 6

Día 17 más tres días hábiles

7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles

 

También puede ser solicitado en meses posteriores, siendo un mes ante de la fecha de presentación del mes solicitado, por ejemplo: si se requiere la disminución del mes de agosto, se deberá presentar la solicitud en el mes de agosto, ya que la declaración se presenta en septiembre.

En el caso de que sea por varios meses, deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos, por ejemplo: en el caso de que se requiera que sea por el ultimo trimestre del año, de octubre a diciembre, se deberá presentar la solicitud en el mes de octubre para que en noviembre se pueda aplicar dicha disminución.

Por lo que dependiendo del período que se solicita para aplicar la disminución, quedaran las fechas de plazo para realizarla, de la siguiente forma:

Pago provisional a disminuir

Pago provisional a disminuir (varios)

Fecha  de presentación del aviso

Julio

Julio-diciembre

Día 17  de julio más días adicionales

Agosto

Agosto-diciembre

Día 17  de agosto más días adicionales

Septiembre

Septiembre-diciembre

Día 17  de septiembre más días adicionales

Octubre

Octubre-diciembre

Día 17  de octubre más días adicionales

Noviembre

Noviembre-diciembre

Día 17  de noviembre más días adicionales

Diciembre

Diciembre

Día 17  de diciembre más días adicionales

 

Trámite para disminuir los pagos provisionales

Este se puede realizar por medio del Portal del SAT.

  1. Ingresando a Mi Portal, registrando RFC y Contraseña.
  2. Se selecciona Servicios por Internet seguido de Servicios o Solicitudes.
  3. Dar clic en Solicitud, en el formulario se deberá registrar:
  • Descripción del Servicio en Trámite: DISMINUIR PAGOS PROVISIONALES.
  • Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria.
  • Asunto: DISMINUIR PAGOS PROVISIONALES
  • Descripción: señalara brevemente motivo por el cual se solicita.
    4. Adjuntar la documentación señalada, la cual deberá encontrarse en formato digital, comprimido en .zip:
  • Escrito libre, en el cual deberá venir información relacionada a los datos del contribuyente, clave del RFC, domicilio para oír y recibir notificaciones, el propósito de la promoción, correo electrónico y acreditamiento de la representación.
  • Identificación Oficial del Representante Legal.
  • Formato 34 ““Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”.
  • Papeles de trabajo, en los cuales se deberá reflejar:
    • Procedimiento de cálculo del impuesto en los meses de enero a junio del ejercicio; o bien, hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución.
    • En caso de que haya algún estimulo fiscal, su aplicación, reducción o exención.
    • Monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el que se solicita la disminución.
    • Si hay perdidas fiscales pendientes de aplicar se manifestará procedencia y aplicación.
    • Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación.

    • Poder Notarial para actos de dominio o administración.
    • Al enviar se genera el acuse de recibo con una fecha tentativa de respuesta de la Autoridad.

      Una vez terminado el trámite se tendrá que dar seguimiento al mismo, en el mismo Mi Portal, seleccionando Servicios por Internet, seguido de Servicio o solicitudes y dando clic en Consulta. Donde se deberá registrar el folio del trámite y verificar el estado de la misma.

      Respuesta de la Autoridad

      La Autoridad otorgará una “Resolución de autorización, autorización parcial o rechazo para disminuir los pagos provisionales”, la cual será vigente por el período autorizado.

      En caso de que al revisar la información proporcionada se encuentren con alguna inconsistencia, la Autoridad podrá solicitar que en un plazo de 10 días hábiles se brinde la información solicitada para continuar con la solicitud, en caso de no cumplir en el plazo se va a considerar como Rechazado.

      Variación en el CU

      Cuando los pagos provisionales presentados durante el período solicitado para la disminución cubran en cantidad menor a la que le hubiera correspondido sin aplicar la disminución, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

      En este caso, el contribuyente tendrá que presentar complementarias por cada una en la que se encuentre esta variación, cubriendo el pago de dichos recargos.

      Recuerda que si optas por aplicar la disminución durante el segundo semestre del ejercicio 2021, deberás presentar tu solicitud este 17 de julio 2021, o bien en el plazo de días adicionales; si por alguna circunstancia no puede ser presentado en julio, no te preocupes, ya que no pierdes el derecho a solicitar disminución de pagos provisionales, solo que nada más podrá ser presentada por los meses que restan al ejercicio.

      Si se requiere mayor información respecto del trámite puede revisar el siguiente link:

https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales

 

 

 

 

 

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