Discrepancia Fiscal - Cómo evitarla

Autor: Liliana Rangel

Es en estos últimos días de realizar la declaración anual, te has preguntado acerca de la discrepancia fiscal, qué es, cómo se genera, de donde nace y todo lo que involucra.

En este post encontrarás información de valor para evitarla en todo este proceso.

Puede que no hayas escuchado nunca este término de discrepancia fiscal o estés ya más familiarizado o quieres saber más de este tema, hemos decidido hablar de toda esta información en general.

¿Qué es la discrepancia fiscal?

La discrepancia fiscal es la diferencia que se genera cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso se toma también en cuenta la proporcionada por un tercero (art. 91, LISR).

Se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, y en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Erogación

en el lenguaje contable se usa para referirse a una transacción que implique un pago de una suma de dinero (desembolso) o que se comprometa un pago futuro. Las erogaciones se clasifican en

Capitalizables y No Capitalizables

Son aquellas que aumentan el valor del activo, ya sea en cantidad (ampliación) o calidad (mejora) y/ob. Aumenta la vida útil del bien.

No Capitalizables 

Son aquellas que no aumentan el valor ni la vida útil del bien y por lo tanto son gastos del período y representan deducciones del patrimonio.

Dichos gastos se presumirán ingresos tratándose de individuos no inscritos en el RFC, o bien estándolo no presenten las declaraciones a las que están obligados, o exhibiéndolas reporten ingresos menores a sus erogaciones.

Quienes perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio profesional subordinado y no estén constreñidos a declarar, se considerarán como ingresos los manifestados por sus patrones.

No se toman en cuenta los depósitos que:

  • El contribuyente efectúe en cuentas no propias que califiquen como erogaciones, si se demuestra que se hicieron como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras, o
  • Sean traspasos entre cuentas del causante o de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado

El procedimiento es el siguiente:

Según el Art. 91 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta), El SAT se encarga de detectar que el monto de las erogaciones es superior a los ingresos declarados en el año fiscal, en este caso se notifica al causante sobre la discrepancia que presenta.

El documento en el que se notifica, incluye los siguientes datos:

  • El monto de la o las erogaciones detectadas
  • La información que se utilizo
  • El medio por la que la obtuvo
  • Cómo se determinó esa discrepancia

A partir de la notificación, se tendrán 20 días en los que el particular podrá desvirtuar lo aseverado por el fisco federal. Se deberán presentar pruebas, que acrediten que los recursos no constituyen ingresos gravados para el ISR.

Al exhibir pruebas, la autoridad considera las probanzas y emite una resolución al justificar la discrepancia o bien, liquidar el crédito.

Nota:La autoridad podrá utilizar cualquier información que tenga en su poder, llámense expedientes, documentos o bases de datos, así como la proporcionada por terceros o por otras autoridades. Una vez que la autoridad comprueba la discrepancia fiscal, notifica al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la forma y el medio que se utilizaron para determinarlas, así como el monto de la discrepancia fiscal resultante.

Además la autoridad podrá, por una única ocasión, requerir información adicional al contribuyente, en cuyo caso éste contará con un plazo de quince días para contestar y aportar lo que a su derecho le convenga conforme al artículo 53, inciso c), del CFF.

En caso de no mostrar pruebas del origen de la discrepancia se toma en cuenta como un ingreso gravado y será necesario realizar una liquidación de crédito fiscal.

Ingresos Gravados

Son aquellos determinados en la Ley de Régimen Tributario Interno sometidos al pago del impuesto a la renta, luego de deducciones legalmente establecidas en el caso de haber deducciones. Son los valores que se restan del ingreso gravable.

Los conceptos de deducciones están expresamente señalados en las leyes tributarias u otras que específicamente lo dispongan.

Ingreso gravable neto- Corresponde a la diferencia entre el ingreso gravable menos las deducciones, a fin de obtener la base imponible sujeta al impuesto.

Ejemplo de ingresos gravables. - Entre los ingresos gravables tenemos los obtenidos por el trabajo en relación de dependencia, negocios unipersonales, los obtenidos por empresas constituidas o sociedades de hecho por actividades con fines de utilidad, rendimientos financieros por inversiones de capital

A continuación, te damos algunos puntos importantes que vale la pena tomar en cuenta para evitar una posible discrepancia, en la declaración del ejercicio fiscal que se deben tomar algunos ingresos aun cuando no sean acumulables.

  • donativos y préstamos en monto mayor a 600 mil pesos, de lo contrario se consideran gravados (art. 90, segundo párrafo, LISR)
  • premios, solo o con los ingresos indicados en el punto anterior, y en ese mismo monto, Y
  • viáticos, herencias o legados y venta de casa habitación del causante, se pierde la exención si exceden de 500 mil pesos (arts. 93, fraccs. XVII, XIX, inciso a) y XXII, LISR y 263 de su Reglamento)

Consecuencia de la discrepancia

La consecuencia de caer en discrepancia fiscal y no desvirtuarla es que se equipara a defraudación fiscal con fundamento en el artículo 109, fracción I del CFF, por eso es indispensable demostrarle al fisco el origen de la diferencia.

Derivado del uso de la tecnología la autoridad hacendaria cuenta con mejores herramientas para identificar fácilmente las irregularidades, de ahí la importancia de llevar un control de los gastos efectuados y confrontarlos con los datos reportados en la declaración del ejercicio, máxime que en los últimos años se ha apostado por el uso de los medios de pago electrónico para una mayor fiscalización, impulsando eventos como el buen fin.

La discrepancia fiscal está tipificada por el Código Fiscal de la Federación como un delito de defraudación fiscal conforme el artículo 109, fracción I, de dicho código. Asimismo, el artículo 108 del CFF define al delito de defraudación fiscal como aquel que con “engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

Cuando no sea posible determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Las penas podrán disminuirse hasta en un 50% si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición.

Ambos delitos, simulación de operaciones y defraudación fiscal, podrán calificarse según su origen y aumentarán en una mitad más.

Los registros erróneos, la falta de control en el consumo de las tarjetas de crédito, la prestación de las cuentas bancarias propias, el no presentar declaraciones, el no informar al SAT de los ingresos no acumulables como préstamos o donativos, entre otras situaciones, puede colocar al contribuyente en el riesgo de una discrepancia fiscal, la cual está tipificada para personas físicas y para efectos de impuesto sobre la renta.

Es importante mencionar que, al momento de detectar la discrepancia fiscal, la autoridad tomará las erogaciones que la conforman aún y cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no declarados, pues el objetivo de la autoridad no es determinar o encontrar deducciones fiscales, sino determinar la capacidad económica del contribuyente y, por ende, su capacidad contributiva.

Son distintos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, pero sin duda el más efectivo son las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, debido a que éstas tienen la obligación de proporcionar información de manera directa o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Cabe hacer mención que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita obliga, de igual manera, a las instituciones financieras a presentar informes a la autoridad competente que sean de ayuda para investigar delitos de defraudación fiscal

Existen muchos medios y formas en las que la autoridad podrá conocer y obtener la información, la discrepancia fiscal es un medio para hacer pagar impuestos a aquellos contribuyentes que manejan efectivo. 

Nuestra recomendación es tener una herramienta que te pueda brindar la información de todos los registros que tiene el SAT en su portal VS lo que tienes en tu administración o en tu ERP.

 

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