Dictamen Fiscal

Autor: Ekomercio Comunicación

 

El Código Fiscal de la Federación señala lo relacionado a la realización del Dictamen Fiscal y su opción para llevarlo a cabo, la dictaminación de los Estados Financieros es por medio de un Contador Público Registrado esto da mayor certeza a las operaciones realizadas por una entidad.

Historia del dictamen fiscal

Por medio del Decreto Presidencial publicado el 30 de abril de 1959 en el Diario Oficial de la Federación se establece a la Auditoria Fiscal Federal como órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los causantes; estando a cargo de un Contador Público titulado, auxiliado por los funcionarios y empleados de la SHCP.

Siendo sus funciones:

  • Practicar en la contabilidad y documentación de los contribuyentes auditorías y verificaciones de activo para comprobar su cumplimiento de obligaciones.
  • Proponer resoluciones que deben dictar las Direcciones Administradoras sobre el ISR.
  • Investigar el pago de importaciones y exportaciones mediante averiguaciones en los libros de contabilidad.
  • Proponer que se promueva la nulidad de las resoluciones que se hubieran dictado lesionando los intereses del Erario.
  • Llevar el registro de contadores públicos autorizados para dictaminar sobre balances y declaraciones.
  • Designar delegados en Órganos fiscales para desempeñar funciones de auditores externos, para que turnen expedientes, declaraciones y documentación de los causantes.

Contadores públicos autorizados para emitir dictámenes

Para el establecimiento del registro de Contadores Públicos autorizados se les obligo a colegiarse para poder emitir dictámenes, permitiendo el registro de manera voluntaria.

Entre los años 1957 y 1965 se consolidan 15 colegios en la República, siendo el primero el “Colegio de Contadores Públicos Titulados de la Ciudad de Toluca (Colegio de Contadores Públicos del Valle de Toluca)”.

Estando obligados a dictaminar estados financieros por medio de un contador público registrado aquellos contribuyentes con ingresos anuales mayores a los diez millones de pesos; en caso de que fueran menores era optativo.

En 1967 con la entrada en vigor de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, en la cual en su artículo 85 mencionaba los lineamientos para la presentación del Dictamen Fiscal sin mencionar que era obligatorio el dictaminar los estados financieros.

Para 1981 con la reforma al CFF, se menciona en el artículo 52 los lineamientos referentes al dictamen fiscal; para 1990 se realiza la reforma al Código Fiscal de la Federación en su artículo 32-A, en el cual se establece la obligación de ciertas personas morales y físicas a presentar el dictamen fiscal de acuerdo con los ingresos percibido en el ejercicio fiscal ese año, dejando así la posibilidad de optar por la presentación de este a algunos contribuyentes.

Se mencionaba como obligatorio solo para aquellos que se encontraban en los supuestos de este, los cuales eran:

  • Aquellas personas que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos superiores a los cinco millones de pesos, que su activo sea mayor a los diez millones o que cuenten con más de 300 trabajadores.
  • Aquellas que se encuentren autorizadas para recibir donativos deducibles, exceptuando a las instituciones de asistencia o beneficencia.

Para 1991 se realizó una modificación al formato de presentación del dictamen fiscal, con la entrada de la era tecnológica la entrega era por disquete, siendo el primer ejercicio para dictaminar el terminado al 31 de diciembre de 1990 en la regla 23 de la RMF 1991 del 15 de marzo de 1991.

Para 2010 se otorgaron las Facilidades Administrativas en materia de simplificación tributaria en el cual aquellos contribuyentes obligados pueden no presentarlo y sustituirlo por medio de la Información Alternativa al Dictamen, excepto por aquellas personas autorizadas para recibir donativos deducibles; aquellas que se fusionan por el ejercicio en que ocurra el acto, al igual que en los casos de liquidación; así como las entidades de la administración pública federal, estatal o municipal.

 

Concepto de dictamen fiscal

Es una interpretación que realiza el Contador Público Inscrito sobre los estados financieros de un contribuyente para el cual emite un documento en el cual expresa su opinión sobre el resultado de su trabajo, así como la revisión de la situación fiscal del mismo.

 

Fundamento legal

Artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF vigente.

Artículo 58 del Reglamento al CFF vigente.

Reglas 2.13.2, 2.13.7, 2.13.8, 2.13.13, 2.13.15 RMF vigente.

Anexo 16 y 16-A RMF vigente.

Ficha de trámite 97/CFF “Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieran manifestado su opción para el mismo efecto” del Anexo 1-A RMF vigente.

 

Obligatoriedad

La dictaminación de los estados financieros es opcional, siendo aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos de:

  • Aquellos que sus ingresos acumulables sean superiores a los cien millones de pesos.
  • Que el valor de su activo determinado por el SAT sea superior a los setenta y nueve millones de pesos.
  • Qué por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Existen excepciones, en los casos de contribuyentes que se encuentran obligados a la dictaminación de estados financieros para la realización de sus actividades, tales como:

  • Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
  • Proveedores Autorizados de Certificación
  • Contribuyentes que llevan a cabo operaciones de enajenación de acciones.

Momento para optar por el dictamen fiscal

La dictaminación de los estados financieros se selecciona en la presentación de la declaración anual del ejercicio por el cual se optará.

Si el contribuyente desea desistir de la presentación de este dictamen, puede hacerlo por medio de la presentación de un escrito libre en la Administración que corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal, a más tardar el último día inmediato anterior aquél en que deba presentarse el dictamen.

Requisitos

Para poder presentar el dictamen fiscal, los contribuyentes deberán cumplir con ciertos requisitos:

  • Haber optado por la dictaminación de estados financieros en la presentación de la anual del ejercicio por el cual se optará.
  • Contar con e.firma vigente
  • Se presenta por medio de un contador público inscrito, el cual deberá cumplir con ciertos requisitos:
  • Contar con la inscripción o renovación de su registro antes de la presentación de dictámenes.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el mes de la presentación.
  • Contar con la certificación vigente expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, al que pertenezca, o por la autoridad educativa estatal


Para dar cumplimiento con el envío del dictamen fiscal deberá:


Contar con el programa SIPRED instalado, que es el programa diseñado por el SAT llamado SIPRED, el cual sirve para apoyar al contribuyente en la presentación de los dictámenes fiscales a través de internet facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.

  • Enviar el dictamen en archivo con extensión .sbpt, puede estar conformado por varios archivos Excel los cuales deberán estar firmados.
  • Enviar la evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente, los papeles de trabajo a través de medios electrónicos dentro de los treinta días siguientes al envío del dictamen.

Plazos para el envío

Existen dos momentos en los que se puede enviar el dictamen, para lo cual se deberá encontrar en los supuestos de aplicación de cada uno en lo que corresponde para el dictamen fiscal 2018 que se presenta en 2019:

  • El dictamen se deberá enviar a más tardar el 15 de julio del año posterior al que corresponde a la información.
  • El 24 de julio de 2019 fue publicada la segunda versión de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 de forma anticipada, en la que menciona la regla 2.13.2 como plazo máximo de envío de este dictamen el 12 de agosto de 2019, para lo cual deben presentar el anexo relación de contribuciones por pagar con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio.

Verifique su situación y presente su dictamen en los plazos establecidos para así evitar la posible imposición de sanciones por el no cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Para facilitar el dictamen fiscal, conoce nuestra herramienta de Soluciones fiscales. 

 

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