Recuerda que como cada año, los contribuyentes deben presentar su Declaración Anual ante el SAT ya sean personas Morales o Físicas. A continuación te compartimos lo que debes hacer según sea el caso.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?
Según lo estípula el SAT, las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual en abril son las siguientes:
Están exentos de la obligación de presentar Declaración Anual quienes se ubican en alguno de los siguientes supuestos:
** Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.
No obstante, si así lo desean pueden, presentar la Declaración Anual del ejercicio 2018 durante 2019.
* Estas personas ejercieron la opción a través del Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2018, con efectos a partir del 1 de enero de 2018. Regla 3.13.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Antes de ingresar, te recomendamos prepararte con los siguientes documentos:
Recuerda...
¿QUÉ PASA CON LAS DEVOLUCIONES?
Para recibir tu devolución automática debes presentar tu Declaración Anual 2018 a más tardar el 31 de julio, con:
a. Contraseña:
- Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
- Si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada.
b. e.firma, si tu saldo a favor es superior a 10,001 pesos y capturas una nueva cuenta CLABE.
Además, necesitas:
Si presentas alguno de los siguientes casos, no aplicará tu devolución automática:
Qué debes hacer si no recibes tu devolución
Cuando el saldo declarado no sea devuelto total o parcialmente, debes solventar las inconsistencias a través de tu Buzón Tributario o en el apartado Trámites disponible en el Portal del SAT; necesitarás tu RFC y contraseña para el acceso al Portal y e.firma para que se genere automáticamente tu solicitud de devolución vía el Formato Electrónico de Devolución (FED).
Qué debes hacer si solo te devolvieron una parte de tu saldo a favor:
El saldo autorizado vía devolución automática podrá ser parcial cuando exista diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos y los datos que tiene el SAT.
Para solicitar la devolución de tu saldo a favor remanente ingresa al Buzón Tributario con tu RFC y contraseña, completa el Formato Electrónico de Devolución y envíalo con tu e.firma. Si tienes inconsistencias, solvéntalas.
Recuerda: si aceptas la Declaración Anual que te propone el SAT en la aplicación, la devolución será total.
Importante: las declaraciones con saldo a favor que sean autorizadas a través de la devolución automática estarán sujetas a cualquiera de los siguientes supuestos:
Al cumplir con esta obligación también te preparas para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades que debe realizarse en junio.
Si tienes alguna duda respecto a la Declaración Anual, te recomendamos utilizar su servicio de chat, solicita orientación a través de internet, llama a MarcaSAT 01 55 627 22 728, o bien haz una cita para acudir a cualquier oficina del SAT.