Complemento de Nómina

Autor: Ekomercio Electrónico

 

El pasado 11 de diciembre de 2019, fue publicada una revisión al complemento de nómina versión 1.2 que impacta a las validaciones que llevan a cabo los Proveedores de Certificación de CFDI, la cual entraba en vigor el 1 de enero del 2020, sin embargo el SAT dio a conocer que a la vez la versión actual podrá seguirse utilizando hasta el 31 de enero 2020, de acuerdo a los avances de los PAC en el desarrollo de esta nueva funcionalidad. 

Como patrón, te impacta:

  • En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR), se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.
  • No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR (Régimen de contratación “02”). Se recomienda consultar y utilizar el Apéndice 6 contenido en la Guía de llenado del recibo de nómina para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación.
  • Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales. Recuerda que se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del Decreto del subsidio para el empleo y las tablas publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Esta revisión no modifica la estructura técnica del complemento, por lo que se mantiene como la versión 1.2

Te recordamos los cambios a la guía de llenado del complemento de nómina que están próximos a incorporarse en este 2020.

Las principales modificaciones se mencionan a continuación:

  • En la Nota que se encuentra en el campo de RFC, se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26 sobre el RFC genérico.

    “Nota: En caso de que el trabajador ya haya fallecido, se deberá registrar en este campo el RFC genérico XAXX010101000 de conformidad con lo previsto en la regla 2.7.1.26., …”

  • Se eliminó el último párrafo del campo TipoNomina

Se menciona que deben de ser en dos comprobantes.

“No obstante, lo señalado en un comprobante de pago que se clasifique por el patrón como nómina “ordinaria” se pueden registrar también claves de percepciones que corresponden a conceptos que se pagan de manera extraordinaria, es decir de forma esporádica o no habitual (pagos por separación, aguinaldos, bonos, etc.), o bien se pueden emitir dos comprobantes, uno por las percepciones que se paguen de manera ordinaria y otro por las percepciones extraordinarias. “

  • Se actualizó el fundamento legal en el campo TipoContrato respecto de la Ley Federal del Trabajo.

Con la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, modificando el título del capítulo al que hacen referencia, pasando de ser el Capítulo I a ser el Capítulo II Duración de las relaciones de Trabajo.

“… Capítulo II, Duración de las relaciones de Trabajo…”

  • Adición de un sexto párrafo al campo TipoRegimen

En este se indica como se debe emitir el comprobante en el caso de que se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.

“En caso de que un trabajador se separe de su empleo y en un mismo período se efectué tanto el pago por indemnización o separación y el último pago de sueldos ordinarios, se podrá emitir el o los CFDI conforme a lo siguiente: “

  • Precisión en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor

En este se menciona que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.

  • Se especifica que conceptos deben clasificarse con la clave “051” del Apéndice 1 Notas Generales de la Nota 5

“…bajo conceptos denominados como gratificaciones, primas o cualquier otro…”

  • Se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la LISR, del Apéndice 1 Notas Generales de la Nota 5

“…es importante no perder de vista que a estos pagos no les resultan aplicables las exenciones establecidas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”

  • Se actualizó la referencia para ingresar a la liga de los catálogos del comprobante del Apéndice 2 Catálogos del comprobante.

“…dando clic en el botón de la siguiente dirección electrónica10:

https://www.sat.gob.mx/consultas/97722/comprobante-de-nomina

  • Se eliminó la pregunta 19 del Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2.

“19. ¿Es posible que en un mismo CFDI de nómina se registren percepciones con las claves 022, 023, 025, 039 o 044 y claves distintas a éstas que están contenidas en el catálogo TipoPercepcion?

Sí es posible. La definición de las claves a incluir corresponde al patrón y para estos casos se debe validar que existan los atributos y nodos correspondientes a todas las claves que se incluyen en el CFDI, por ejemplo: si en un comprobante se incluye una percepción de tipo 001 y una percepción de tipo 022, el atributo TotalSueldos debe existir.

Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.”

  • Se modificó la representación del CFDI del Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.

El subsidio al empleo se le suma el 0.01 al Total.

Subtotal

3535.01

 

Total

3279.20

Descuento

255.81

 

 

 

  • Se modificó la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el prellenado de la declaración anual de nómina.

Se hace una descripción de lo que se debe considerar como alimento para la clave 047.

Alimentación diferentes a los establecidos en el Art. 94 último párrafo LISR

 

  • Se adiciona apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes.

 Cuando al trabajador se le paga subsidio para el empleo y este no le corresponde, se debe realizar el siguiente procedimiento:

  • Se debe realizar un Ajuste del subsidio para el empleo, en el comprobante de la segunda quincena, con el fin de retrotraer los efectos dados al subsidio que se entregó anteriormente. Esto en el Nodo:Deducción:
    • En el campo TipoDeducción se debe registrar la clave 107 Ajuste al Subsidio Causado.
    • En el campo Concepto se debe registrar la descripción “Ajuste al Subsidio Causado”.
    • En el campo Importe se debe registrar la cantidad que se le entregó en la primera quincena como subsidio para el empleo.
  • Se debe registrar el Ajuste de ISR que se dejó de retener por la aplicación del subsidio para el empleo que no le correspondía al trabajador.
  1. Nodo Deducción
  • En el campo TipoDeduccion se debe registrar la clave “002” ISR
  • En el campo Concepto se debe registrar la siguiente descripción: “ISR”.
  • En el campo Importe se debe registrar el importe de ISR que se debió retener al trabajador en el o los CFDI emitidos con anterioridad, dentro del mismo mes, al que corresponde este CFDI.
  • En el campo TipoDeduccion se debe registrar la clave “071” Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)
  • En el campo Concepto se debe registrar la siguiente descripción: “Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)”.
  • En el campo Importe se debe registrar el importe del ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).
  1. Nodo OtroPago
  • En el campo TipoOtroPago se debe registrar la clave “007” ISR ajustado por subsidio.
  • En el campo Concepto se debe registrar la siguiente descripción: “ISR ajustado por subsidio”.
  • En el campo Importe se debe registrar el mismo importe de ISR que se debió de retener y que se registró en el apartado I de este inciso.
  • En el campo TipoOtroPago se debe registrar la clave “008” Subsidio efectivamente entregado que no correspondía, cuando haya ajuste al cierre de mes.
  • En el campo Concepto se debe registrar la siguiente descripción: “Subsidio efectivamente entregado que no correspondía, el cual solo aplica cuando haya ajuste al cierre de mes.
  • En el campo Importe se debe registrar el mismo importe que se registró con la clave “071” Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).
  • Se adiciona Apéndice 8Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina.

 

Cuando al trabajador no se le han realizado las retenciones correspondientes de acuerdo con los ingresos percibidos, el patrón debe realizar un ajuste anual para realizar estas retenciones pendientes, para lo cual debe emitirse el comprobante de la siguiente forma:

          I. Nodo Deducción

  • En el campo TipoDeduccion se debe registrar la clave 101 ISR Retenido de ejercicio anterior.
  • En el campo Concepto se debe registrar la siguiente descripción: “ ISR Retenido de ejercicio anterior”.
  • En el campo Importe se debe registrar el importe del ISR a cargo del trabajador derivado del cálculo del impuesto anual.

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