Complemento de Hidrocarburos - Todo lo que debes saber

Autor: Liliana Rangel

El 28 de septiembre del 2018 fue publicado en el portal del SAT, los dos nuevos complementos de CFDI que se deben incorporar en la factura información que hace referencia a los costos, gastos e inversiones realizados, al igual que en los ingresos percibidos por un operador de un consorcio petrolero.

¿Qué es el Complemento de Hidrocarburos?

Este complemento, incorpora a la Factura toda la información referente a los costos, gastos e inversiones realizados, al igual que los ingresos percibidos por el operador de un consorcio petrolero.

¿Cuándo se incorpora?

Esta obligación se debe incorporar a los siguientes complementos desde el 1ro de noviembre del 2018.

 ¿Cuáles son los Complementos para Consorcios en material de Hidrocarburos?

  • El complemento para “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos”, incorpora la información sobre los gastos, costos e inversiones realizados por el operador del consorcio en la ejecución de un contrato de exploración o extracción de hidrocarburos. 
  • El complemento para “Ingresos atribuibles a los Integrantes de un Consorcio derivados de la Contraprestación de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos”, incorpora la información sobre los ingresos atribuibles a los integrantes de un consorcio que fueron entregados al operador, los cuales derivan de la contraprestación de un contrato de exploración o extracción de hidrocarburos.12

 A continuación, te mostramos algunas de las preguntas frecuentes acerca del Complemento de hidrocarburos que te pueden surgir de este tema

¿Cómo debe registrarse?
Al registrarlo, deberás colocar la clave que corresponda al concepto por el cual se liquidó la mayor cantidad de los costos, gastos o inversiones al proveedor.

 ¿Qué pasa cuando no se puede distinguir la forma en que se liquidó?
En este caso, el operador debe registrar la clave 03 “Transferencia electrónica de fondos”

 Art. 32, Apartado B, fracción III de la LISH, artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, Anexo 20 de la RMF.

¿Qué clave de método de pago se debe registrar en el CFDI que expida el operador a los integrantes de dicho consorcio?
El operador debe señalar como método de pago la opción “pago en una sola exhibición” en los comprobantes que expida a los integrantes del consorcio.

Regla 2.7.1.32. y Anexo 20 de la RMF 2018

¿Qué clave de Uso CFDI, se debe registrar en el CFDI que expida el operador a los integrantes que están en el consorcio?
En el momento en que el operador expida el comprobante a los integrantes del consorcio, deberá señalar la clave G03 “Gastos en general”

Anexo 20 de la RMF 2018

 ¿Qué clave de la variedad de productos o servicios se deberá utilizar en el CFDI que expida el operador a los integrantes del consorcio?
El operador, cuando emita el comprobante al integrante del consorcio, podrá optar por cualquiera de las dos opciones siguientes:

  1. Emitir un comprobante por todos los gastos, costos o inversiones realizadas en el periodo que este corresponda y relacionar cada uno de los gastos, costo o inversión en distintos nodos “Concepto”, debiendo incluir por cada tipo de erogación la clave de producto o servicio 80101705 “Servicios de cooperativas o consorcios”
  2. Emitir un comprobante por cada gasto, costo o inversión realizado, deiendo incluir la clave de producto o servicio que corresponda conforme al catálogo c_ClaveProdServ publicado en el Portal del SAT.

Artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la RMF 2018 y Anexo 20

 

¿El operador del consorcio debe emitir un CFDI cuando el integrante reserva recursos para el operador, o cuando el operador solicita dichos recursos, o bien, cuando el operador paga a un tercero por los gastos, costos o inversiones realizados al amparo del contrato de explotación y etracción de hidrocarburos?
El operador deberá emitir el CFDI a que hace referencia la regla 10.6 de la RMF 2018 a los integrantes del consorcio, una vez que un tercero emita una factura a dicho operador por los costos, gastos o inversiones realizados.

Artículo 32, Apartado B, fracción III de la LISH, artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, regla 10.6 de la RMF 2018.

¿Se debe emitir un CFDI con el complemento para recepción de pagos cuando el integrante del consorcio entregue recursos al operados para llevar a cabo los costos, gastos o inversiones?
No debe emitirse un CFDI, toda vez que el CFDI con complemento para recepción de pagos se expide cuando una contraprestación no se pague en una sola exhibición –parcialidades- o bien cuando al momento de expedir el CFDI no se reciba el pao de la contraprestación –pago diferido-.

Reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. de la RMF 2018.

 

Cuando se tienen operaciones de “IVA virtual” por la importación de bienes intangibles que no se encuentran amparadas en un CFDI, ¿Se debe incluir dicho IVA virtual en el comprobante que expida el operador a los integrantes del consorcio?
No, toda vez que en el CFDI que emita el operador al integrante del consorcio no debe incorporar conceptos que no provengan de un CFDI o del comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.16. emitido por un tercero a favor del operador. 

Artículo 50 RLIVA, Artículo 32, Apartado B, fracciones II y III de la LISH, regla 10.6. de la RMF 2018.

 ¿El operador del consorcio deberá emitir un CFDI en términos de la regla 10.6. de la RMF cuando éste haya erogado con recursos propios el 100% de los costos,gastoso inversiones (carry, operaciones exclusivas, etc.)?
El operador no debe auto-emitirse un CFDI, toda vez que la erogación no fue realizada de manera proporcional por los integrantes del consorcio.

Artículo 32, Apartado B, fracción 111 de la LISH, artículo  29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, regla 10.6. de la RMF 2018.

 

¿Se debe emitir un CFDI por anticipos cuando el integrante del consorcio entregue recursos al operador para los costos, gastos o inversiones que se vayan a realizar al amparo del contrato de exploración y extracción de hidrocarburos?
No, toda vez que el integrante no va a adquirir un bien o servicio del operador y únicamente se considera que existe el pago de un anticipo en una operación en donde:

  • No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
  • No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo. 

Fundamento: Anexo 20 de la RMF 2018.

Estas respuestas son otorgadas por el SAT, podrán utilizarse a partir de la publicación del Portal de Internet, sin que las mismas restrinjan la aplicación de un criterio diferente hasta antes de su publicación o varíen la naturaleza de la operación original que dio origen a la facturación por parte del operador del consorcio.

En Ekomercio ponemos a tu disposición ambos complementos y puede confiar que estos cumplen con las respectivas reglas estipuladas por el SAT en la RMF para 2018 (10.6 y 10.7).

Te invitamos para que, en caso de cualquier duda o información adicional, no dudes en contactarnos a cualquiera de nuestros ejecutivos que con mucho gusto resolverán todas sus inquietudes.

 

 

 

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