Qué es la Guía de Complemento de Comercio Exterior y sus modificaciones

Autor: Liliana Rangel

¿Qué es la guía de llenado del Complemento de Comercio Exterior?

La guía de llenado es un documento cuyo objeto es explicar a los contribuyentes la forma correcta de llenar y expedir un CFDI, observando las definiciones del estándar tecnológico del Anexo 20 y las disposiciones jurídicas vigentes aplicables, para ello hace uso de ejemplos que faciliten las explicaciones.

Por ello es importante aclarar que los datos usados para los ejemplos son ficticios y únicamente para efectos didácticos a fin de explicar de manera fácil cómo se llena un CFDI.

¿Qué pasa con las disposiciones fiscales?

Por lo anteriormente señalado, el lector debe tener claro que las explicaciones realizadas en esta Guía de llenado, no sustituyen a las disposiciones fiscales legales o reglamentarias vigentes, por lo que en temas distintos a la forma correcta de llenar y expedir un CFDI, como pueden ser los relativos a la determinación de las contribuciones, los sujetos, el objeto, las tasas, las tarifas, las mecánicas de cálculo, los requisitos de las deducciones etc, los contribuyentes deberán observar las disposiciones fiscales vigentes aplicables. 

A continuación te mostramos algunos de los cambios y modificaciones que sufrió esta guía en el mes de septiembre. 

CFDI - Moneda (modifica el %)

El porcentaje de variación se amplió de 35% a 500%

Tipo de relación

Los tipos de relación 08 y 09 podrán ser utilizados por los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en el Artículo TERCERO Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada el 30 de abril de 2018

08

Factura generada por pagos en parcialidades

09

Factura generada por pagos diferidos

 

Impuestos, Traslados “T” (Traslado), este nodo no debe existir

Retención

En este nodo se debe expresar la información detallada de una retención de impuestos aplicable a cada concepto.

En el caso de que un concepto contenga impuesto retenido por Tasa y Cuota, se debe expresar en diferentes apartados.

Base

Se debe registrar el valor para el cálculo de la retención.

  • Cuando el campo TipoFactor sea Tasa, este campo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda.
  • Cuando el campo TipoFactor sea Cuota, este campo puede tener hasta 6 decimales 

Impuesto

Se debe registrar la clave del tipo de impuesto retenido aplicable a cada concepto, las cuales se encuentran incluidas en el catálogo c_Impuesto publicado en el Portal del SAT.

TipoFactor

Se debe registrar el tipo de factor que se aplica a la base del impuesto, el cual se encuentra incluido en el catálogo c_TipoFactor en el Portal del SAT y debe ser distinto del valor  Exento

Tasa o Cuota 

Se debe registrar el valor de la tasa o cuota del impuesto que se retiene para cada concepto.

  • Si el valor registrado es fijo debe corresponder al tipo de impuesto y al tipo de factor conforme al catálogo c_TasaOCuota.
  • Si el valor registrado es variable, debe corresponder al rango entre el valor mínimo y valor máximo conforme al catálogo c_TasaOCuota.

Ejemplo: En el caso de que la retención del IVA sea del 16%, se debe registrar de la siguiente forma:

TasaOCuota= 0.160000

Ejemplo: En el caso de que la retención del IVA sea del 4%, se debe registrar de la siguiente forma:

TasaOCuota= 0.040000

Importe

Se debe registrar el importe del impuesto retenido que aplica a cada concepto. No se permiten valores negativo. 

El valor de este campo será calculado por el sistema que genera el comprobante y considerará los redondeos que tenga registrado este campo en el estándar técnico del Anexo 20, para mayor referencia podrás consultar la documentación técnica publicada en el Portal del SAT.

Este campo puede contener de cero hasta seis decimales.

 Complemento Comercio Exterior

NumCertificadoOrigen(se agrego el ejemplo)

Ejemplo:

NumCertificadoOrigen= A569874-35, a54ede92-418c-45df-b8ce-462a0195de51

 

NumeroExportadorConfiable (se agrego el ejemplo)

Ejemplo:

NumeroExportadorConfiable= Az3Ññ&-wdctghnujk9\, ó A569874-35

 

Localidad (incorporó texto)

En caso de que el país sea diferente de México se puede registrar texto libre y no se valida el campo.

Mercancia (agregó texto )

Estos datos sirven para el despacho de las mercancías y son informativos.

CantidadAduana (agregó texto)

Este campo se vuelve requerido cuando en el apartado de Mercancias se incorporen valores en los campos ValorUnitarioAduana y UnidadAduana. 

Nota: Se refiere a la cantidad correspondiente conforme a la Unidad de Medida Tarifa de la TIGIE, por lo que la información registrada en este campo, puede ser diferente a la información registrada en el campo Cantidad del Nodo Conceptos del comprobante.

UnidadAduana (Se incorporó Texto)

Nota: Se refiere a la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, por lo que la información registrada en este campo puede ser diferente a la información registrada en el campo ClaveUnidad del Nodo Conceptos del comprobante.

Valor en dólares (se incorpora aclaración)

Para obtener el valor de este campo se deberá considerar alguno de los siguientes procedimientos: 

  1. Cuando los comprobantes con complemento de comercio exterior se emitan en moneda nacional, el valor del atributo valor dólares por cada mercancía, se debe calcular considerando los datos del comprobante, en este caso debe ser igual al importe de cada concepto del comprobante dividido por el tipo de cambio del complemento.
  1. Cuando los comprobantes con complemento de comercio exterior se emitan en dólares americanos y en éstos se tengan diferencia entre los tipos de cambio, derivado de un acuerdo comercial, el valor del atributo valor dólares por cada mercancía, debe ser igual al importe de cada concepto del comprobante. 

Asimismo, para los comprobantes con complemento de comercio exterior que se emitan en dólares americanos, donde no existan diferencias entre el tipo de cambio pactado comercialmente y el publicado por el Banco de México, el valor del atributo “Valor Dolares” por cada mercancía, debe ser igual al importe de cada concepto del comprobante.

Para los dos puntos previos, este valor deberá encontrarse entre los limites inferior y superior; los cuales se calculan con la información de atributos CantidadAduana y ValorUnitarioAduana, respecto del número de decimales que tengan los atributos cantidad y valorUnitario del comprobante. 

  1. Cuando los comprobantes con complemento de comercio exterior, se emitan en dos monedas distintas ya sea, Euro, Dólar canadiense, etc., el campo Valor dólaresdebe ser calculado usando la información comercial de la siguiente manera: 

 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝐷ó𝑙𝑎𝑟𝑒𝑠=(𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒×𝑇𝑖𝑝𝑜𝐶𝑎𝑚𝑏𝑖𝑜)/𝑇𝑖𝑝𝑜𝐶𝑎𝑚𝑏𝑖𝑜𝑈𝑆𝐷

Asimismo, el valor obtenido de esta operación debe estar entre los limites inferior y superior, los cuales se calculan con la información de los tipos de cambio, tanto del comprobante como del complemento. 

La información aduanal registrada en la sección de mercancías del complemento de comercio exterior es informativa para la revisión en la aduana. 

Cabe mencionar que valor registrado en el campo Total USD del complemento debe corresponder con el campo Total del comprobante, en su caso considerando el Tipo de cambio USD.

 

 

 

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