En este post encontraras toda la información de Comercio Exterior respecto al Acuerdo que modifica al Diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
El 05 de marzo se publica por medio del DOF, el Se adiciona el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Reglas 2.7.1. y 2.7.2.
Para la obtención del registro como empresa de la frontera solicitándola a través de la Ventanilla Digital, siempre que cumplan con lo siguiente:
Ante el SAT, estar inscritos y activos en el padrón de importadores y tener registradas las actividades por las que se solicita este; así como el domicilio que se pretende dar de alta.
Escrito libre dirigido a la DGFCCE (Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior) firmado por el interesado o representante legal de la empresa, mediante el cual manifieste expresamente bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
Zona Fronteriza
Chetumal
En el caso de personas morales, acta constitutiva, o bien, sus últimas modificaciones, en las que se acredite que el objeto social comprende las actividades por las que solicita el Registro, y de donde se desprenda la estructura accionaria al momento de solicitar el mismo, las cuales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público que corresponda.
Comprobante del domicilio manifestado en su solicitud de Registro como Empresa de la Frontera a nombre del solicitante.
Documento que acredite la legal posesión del inmueble.
Documentación que acredite la legal posesión de la maquinaria o equipo, según aplique, mediante el cual realiza su actividad económica.
Documentación que acredite la legal contratación de la totalidad de los empleados (pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud).
En el caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios entre el tercero y el solicitante, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados (pago de cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud).
Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
La SE podrá realizar visitas de verificación para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos manifestados en la solicitud así como durante la vigencia del Registro, a través de:
En caso de que se presenten solicitudes que no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, se solicitar dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en el que se reciba la solicitud, la información para que subsanen la omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación del requerimiento; en caso contrario se desechará el trámite.
La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud. En caso de que medie requerimiento, el plazo para emitir la resolución se computará a partir del día siguiente a aquel en el que haya vencido el plazo para la atención del mismo.
Si la resolución es favorable, se emitirá una resolución con el Número de Registro autorizado, compuesto por 20 dígitos para personas morales y 21 dígitos para personas físicas, y estará conformado por el RFC, las letras EF y seis números aleatorios irrepetibles.
Si la resolución es negativa se emitirá la resolución correspondiente indicando los motivos del dictamen.
No se otorgará el Registro como Empresa de la Frontera cuando:
El solicitante se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, respecto de: Se adiciona las fracciones XX, XLIX y L a la regla 1.2.1.
Respecto de las definiciones para aplicables a ambos Decretos.
XX. Empresa de la Región, a las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, que cuenten con el registro vigente expedido por la Secretaría.
XLIX. Registro como Empresa de la Frontera, al Registro que otorga la Secretaría de Economía de conformidad con el Artículo 4 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.
L. Registro como Empresa de la Región, al Registro que otorga la Secretaría de Economía de conformidad con el Artículo Cuarto del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020.