Comercio Exterior: Reglas Generales

Autor: Ekomercio Comunicación

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su Anexo 13, el día 24 de diciembre 2021 se publican en el DOF las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su anexo 13, el cual trae cambios en cuanto al Complemento de Comercio Exterior en materia aduanera.

En su Artículo Segundo Transitorio se establece la exigibilidad del Complemento Carta Porte al 31 de marzo de 2022, lo anterior no modifica la obligatoriedad de uso del Complemento Carta Porte, la cual inicia el 1 de enero de 2022. Esta exigibilidad que se describe en el citado artículo transitorio es para casos de operaciones de Comercio Exterior, en lo relativo al ingreso de folio fiscal del CCP que les solicitan a ciertas figuras de comercio exterior:

  1. Incorporación al documento electrónico que ampare la salida de mercancías del territorio nacional en transporte ferroviario del folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte.
  2. Transmisión al SEA en documento electrónico del folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte en el caso de operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado.
  3. Los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores estarán obligados a consignar en el dispositivo tecnológico el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte.
  4. Presentación del aviso consolidado para cada remesa adjuntar el del CFDI con Complemento Carta Porte, sin relacionar el número de pedimento consolidado y las fracciones arancelarias correspondientes.
    El pedimento consolidado semanal deberá indicar el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte correspondiente a cada una de las operaciones que integran el pedimento consolidado.
  5. La activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará en medio electrónico sin que se requiera presentar la "Relación de documentos", la impresión del pedimento, la impresión de la "Forma Simplificada del Pedimento", la impresión del "Formato de Aviso Consolidado", del Anexo 1, el Pedimento Parte II o copia simple, cumpliendo con la transmisión al SEA en documento electrónico del folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte en el caso de operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado.
  6. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen el traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito interno e internacional, deberán proporcionar a la autoridad aduanera, a través de la Ventanilla Digital, la lista de intercambio que se deberá transmitir tanto a la aduana de inicio como a la aduana de destino, con el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte en el caso de operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado.

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