Cancelación de CFDI ¿Cómo funciona?

Autor: Liliana Rangel

¿Sabes en qué casos aplica la Cancelación de CFDI? ¿Cuáles son las excepciones para la cancelación del CFDI?

Quizá desde hace ya varios meses llevas escuchando que ya no podrás cancelar facturas como lo has venido haciendo desde hace tiempo y es totalmente cierto, ya que no podrás hacer cancelaciones de CFDIsin la aceptación del receptor, es importante que sepas que ya existe un proceso definido por parte del SAT que deben seguir los contribuyentes para ello, lo podrás hacer a través de la sección Facturas en Cancela y Recupera tus facturas y también a través de un Proveedor Autorizado de Certificación es decir un "PAC".

Actualmente existen disposiciones publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018 que nos ayudarán a saber más acerca de este tema, la cuál puedes consultar desde el portal del SAT.

¿De dónde surge esta solicitud de autorización?

Seguramente te estarás preguntando el por qué la solicitud debe ser autorizada, como en toda situación el SAT pretende tener una mejor administración y control fiscal de sus contribuyentes  esta solicitud de autorización de cancelación de CFDI surge como resultado de la cancelación de facturas que por error el emisor cancelaba sin avisar al receptor y este no se daba cuenta de la cancelación de sus CFDI´S hasta que se realizaba una revisión por parte de su auditor o en ocasiones se percataba de esto hasta la presentación de su Declaración Anual; es por ello que la autoridad requiere poner medidas de seguridad para que los documentos electrónicos no se cancelen por error y mucho menos cuando los CFDI´S ya han sido pagados, ya para este caso implementó el complemento de pago.  

Inicialmente entraba en vigor en el año 2017, sólo que la autoridad decidió prorrogar por un período más dicha entrada en el transitorio octavo de la RMF 2018; y debes saber que la fecha que estableció está próxima a cumplirse y es el 1 de noviembre 2018, por lo tanto, es fundamental que estés preparado para cuando llegue el momento.  

  

 

La regla 2.7.1.38  de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2018 señala:

  • Que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá: 
  1. a) Enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario; o
  2. b) Solicitar la cancelación directamente a través del Portal del SAT.

 

Algo fundamental es que los contribuyentes deben tener habilitado en la Página de Internet del SAT el buzón tributario para poder recibir las notificaciones por dicho buzón.

El receptor del comprobante fiscal recibirá a través del buzón tributario la solicitud de cancelación y deberá manifestar a través de la Sección de Facturas en Cancela y Recupera tus facturas, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

 

¿Existirán Cancelaciones sin aceptación?

La respuesta es sí, y como toda regla tiene sus excepciones, su fundamento legal se encuentra en la regla 2.7.1.39 RMF. Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a) Que amparen ingresos por montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N). según el Anteproyecto de la 3ra. Modificación a la RMF 2018.

b) Por concepto de nómina.

c) Por concepto de egresos.

d) Por concepto de traslado.

e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

g) Que amparen retenciones e información de pagos.

h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.

k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

l)Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

m) Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamiento. 

n) En el supuesto de la regla 2.7.1.44., último párrafo.

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. 

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Como podrás observar hay momentos en los cuales no nos encontramos obligados a solicitar autorización al receptor del CFDI y debes tenerlo en cuenta por si llegarás a tener la necesidad de cancelación de CFDI´S en estos casos. 

 

Ahora ya conoces los casos en los cuales te encuentras obligado a solicitar autorización y cuando no, sólo nos queda esperar la entrada en vigor de esta disposición para conocer exactamente el procedimiento que vamos a seguir ya sea con Buzón Tributario o con tu Proveedor de Certificación "PAC".

Te sugerimos estar al pendiente de las publicaciones de la autoridad por si llegará haber algún cambio en la fecha de entrada en vigor o en las definiciones del proceso de las cancelaciones posterior a esta publicación.  

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