Primera Resolución de Modificaciones Anticipada a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019

Autor: Ekomercio Electrónico

El SAT dio a conocer la resolución de modificaciones anticipada a la RMF 2019 y algunos anexos, a continuación encontrarás los cambios a la RMF 2019.

El día 24 de julio de 2019 se publicó en la página del SAT la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de manera Anticipada, aún no publicado en el DOF.

La modificación contiene adiciones y modificaciones a la Resolución en sus reglas y plazos establecidos.

  1. En esta se modifican las reglas en cuanto a su contenido:

2.13.2   Presentación del Dictamen Fiscal 2018

  • Se modifica en su primer y segundo párrafo con respecto de la fecha de envío del dictamen fiscal del ejercicio 2018, el cual tiene que enviarse a más tardar el 12 de agosto de 2019 siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.
    11.4.1   Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región           fronteriza norte”, en materia del ISR.
  • La regla cambia en su título al mencionar que no es un Aviso sino una Solicitud para la inscripción al padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
  • La fecha para realizar esta cambia a ser en el mes siguiente en el que el contribuyente se dé de alta en el RFC o realice una apertura de establecimiento en la zona fronteriza norte.
  • En caso de que la Autoridad encuentre una inconsistencia en los requisitos, el contribuyente puede volver a solicitar su inscripción siempre que se encuentre en el plazo para realizarla.

    11.4.4   Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región     fronteriza norte.
  • Las autoridades podrán realizar verificaciones en tiempo real a partir de agosto de 2019 hasta el primer semestre de 2021.
  • Se adicionó que la verificación se puede llevar a cabo de manera electrónica por medio de buzón tributario, adicional a las 2 formas ya existentes.
  • La Autoridad puede solicitar información y documentación durante todo el tiempo que dure la verificación.
  • La Autoridad por medio de buzón tributario notificará al contribuyente del período de verificación, la modalidad en la que se llevará a cabo la verificación.
  • El contribuyente podrá manifestar su colaboración mediante un escrito presentado en la oficialía de partes de la Autoridad que le envió la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a aquel que surta efectos la notificación de la Autoridad.
  • Ya con la manifestación de la voluntad del contribuyente en la colaboración, la Autoridad le notificará por medio de buzón tributario día y hora en la que se requiere que se encuentre en el domicilio dado de alta en la región fronteriza norte; la presentación de información y documentación adicional.
  • El contribuyente deberá entregar un escrito en donde autoricen a los funcionarios para el acceso a las instalaciones el día y hora indicado.
  • El día de la verificación la Autoridad solicitara la información y documentación que considere necesaria; en caso de que encuentre inconsistencias proporcionara un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en el que se le solicitó la información para que presente en la oficialía de partes en la que realizó la solicitud, la documentación o información correspondiente, pudiendo solicitar una prórroga de cinco días adicionales al término de este plazo.
  • Se va a realizar una minuta por cada visita o por cada mesa de trabajo, en esta se tiene que relatar los hechos; datos del testigo, contribuyente o representante legal; ratificándose esta y firmada de conformidad.
  • En caso de que la información no sea la requerida se tiene que emitir un documento en donde se les permita el acceso a fin de colaboración a los funcionarios públicos en día y hora mencionados.
  • En caso de que se detecte que no cumplen con los requisitos previstos en el Decreto se les proporcionará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surte efectos la notificación para que desvirtué los hechos.
  • En caso de no cumplir con lo establecido y desvirtuar los hechos la Autoridad notificara por medio de un oficio en buzón tributario la baja del padrón.

11.4.14 Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la             presunción del artículo 69-B del CFF.

  • Pueden aplicarse al estímulo siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de declaración (es) complementarias correspondientes en las que se consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto citado o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
  1. En relación de las adiciones a la misma es en cuanto a las reglas: 

2.16.19 Aplicación de la facilidad para el pago de créditos fiscales por una entidad federativa            como ayudante de sus entes públicos

  • Una entidad federativa podrá realizar el pago de los créditos fiscales no cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario.
  • Deberá presentar el aviso en términos de la ficha de trámite 293/CFF “Aviso para realizar el pago del crédito fiscal a cargo de un ente público”, contenida en el Anexo 1-A.
  • En caso de que hayan iniciado el procedimiento administrativo de ejecución en contra del ente público será suspendido una vez que se realice el pago.
  • El ente deberá desistirse de las instancias legales antes de la presentación del aviso, en caso de créditos fiscales controvertidos.
  • Son entes públicos:
    • Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos de las Entidades Federativas; los Municipios
    • Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos de las Entidades Federativas y los Municipios
    • Cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones.
    • En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías 

7.41.    Suspensión de plazos y términos para efectos de los procedimientos de fiscalización         de la CONAGUA

  • Se suspenden a partir del 25 de marzo de 2019, el cómputo de los plazos y términos contenidos aplazados por el incendio ocurrido el día 23 de marzo de 2019 en las oficinas centrales de la CONAGUA.
  • Se deberá reponer la información siniestrada a través del procedimiento vía incidental que se instaure a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
  • La Autoridad deberá notificar al contribuyente el inicio del incidente otorgándole un plazo de 10 días contados a partir de que surta efectos la notificación, para presentar la información y documentación que hubiera aportado en el expediente siniestrado y manifestar lo que a su derecho convenga.
  • Posterior al plazo el contribuyente tendrá a su disposición por tres días el expediente en la oficina de la autoridad, para que pueda consultar la información que conforma el expediente y con la cual se resolverá el procedimiento abierto, vencido dicho término se entenderá concluida la suspensión.

11.4.16.            Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región                       fronteriza norte”, en materia del ISR.

  • Aquellos que requieran renovar la autorización de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar la solicitud mencionada en la ficha 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
  • Deberá presentarse a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél por el que se solicite dicha renovación.
  • La procedencia de esta será notificada por medio de buzón tributario.

11.4.17.            Aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la                      región fronteriza norte”, en materia del ISR.

  • Para solicitar la baja la baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, se deberá realizar de conformidad con la ficha 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
  • El aviso de cancelación del RFC o suspensión de actividades se considerará como baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
  1. Por último, en lo que respecta a los Transitorios:

En el Primero Transitorio. - Menciona que la modificación a la resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En el Segundo Transitorio.- Obligación del fedatario público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate (Regla 3.11.6), durante el ejercicio fiscal de 2019, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta siempre que en la escritura pública, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación. Aplicable a partir del 1° de enero de 2019.

En el Tercero Transitorio. – Respecto a la Solicitud que se establece en la regla 11.4.1 no aplica para aquellos contribuyentes que ya han optado por este estímulo de acuerdo con lo estipulado en la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019.

En el Cuarto Transitorio.- Señala que cuando la Autoridad detecte que no se cumplen con los requisitos para aplicar el estímulo de la zona fronteriza norte al ejercer sus facultades, emitirá una resolución en la que dejará sin efectos el aviso y el contribuyente podrá desvirtuar los hechos de acuerdo con la ficha 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

En el Quinto Transitorio.- Aquellos contribuyentes que hayan tenido operaciones con otros que se encuentren en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y que le hayan dado alguna clase de efecto a su CFDI, pueden continuar aplicando el estímulo desde el 1° enero 2019 para ISR y desde que se obtuvo el acuse de la presentación del aviso en cuanto al IVA; siempre que hayan corregido su situación mediante el envío de declaración o declaraciones complementarias en la que considere su corrección como definitiva y no haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales o de haberlo puesto se desistan del mismo.

En el Sexto Transitorio.- En cuanto al envío de los catálogos de cuentas y las balanzas de comprobación del mes de mayo se puede enviar junto con la información del mes de junio de 2019, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo 24.

Las personas físicas podrán presentar su balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, a más tardar en el mes de julio de 2019.

 

Es importante estar al tanto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, cabe señalar que junto con esta versión anticipada se publicaron también los siguientes anexos:

  • Anexo 1-A “Trámites Fiscales”.
  • Anexo 14 “Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR (Donatarios Autorizadas)”
  • Anexo 23 “Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT”
  • Anexo 24 “Contabilidad en medios electrónicos”
    Tómalo en cuenta para no tener imprevistos.

 

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