Cambios a la RMF 2019

Autor: Ekomercio Electrónico

El SAT dio a conocer la versión anticipada de la RMF 2019 y algunos anexos, a continuación encontrarás un breve resumen con los principales cambios a la RMF 2019.

Regla 1.2 Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT

En relación de las llamadas Listas negras, se menciona lo referente a su publicación, las cuales se publicarán de forma trimestral por medio del Portal del SAT, ampliando el período que antes establecía que era quincenal.

Regla 2.1.39 Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

La Opinión del Cumplimiento ahora también puede ser solicitada por medio de buzón tributario.
El contribuyente puede autorizar por medio del portal a un tercero con el cual desee establecer relaciones contractuales la consultar su opinión del cumplimiento.
De igual forma se modifican algunos de los puntos que la Autoridad tiene que validar para emitir la opinión al contribuyente:

  • Que se encuentre localizable en el domicilio fiscal (a partir junio 2019)

  • Que se encuentre al corriente con la obligación de presentar declaración anual de ISR y de Declaración Informativa Anual de Retenciones del ISR por sueldos y salarios e asimilados a salarios (últimos 4 ejercicios).

  • De igual forma en las declaraciones provisionales de ISR, IVA, retenciones de sueldos y salarios, IEPS y DIOT; así como de las informativas correspondientes al programa Multi-IEPS.

  • Que no se encuentren publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF. (a partir de junio 2019)

  • Que el contribuyente no haya declarado en ceros cuando haya emitido los CFDI de ingresos que correspondan, considerando períodos desde 2017 (a partir junio 2019)

  • Que el contribuyente que la solicita, en caso de que se le haya autorizado el pago en plazos cuente con garantía y que no haya incurrido en alguno de los supuestos de revocación.


Regla 2.3.17 Devolución automática de saldos a favor de IVA

Se elimina la facilidad de devolución automática de saldos a favor de IVA cuando los contribuyentes presentaban su declaración mensual con e firma y se les devolvía en un período de 5 días, con la eliminación de la regla el saldo a favor de IVA se tendrá que solicitar a través del Formato Electrónico de Devoluciones por medio del buzón tributario.
 
 
Regla 2.17.4 Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación
 
En cuanto a la reducción de multas se eliminan la mayoría de los requisitos para la reducción de estas en caso de una compensación improcedente y se establece la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación” para solicitar dicha reducción.
 
En esta solicitud se considerarán anteriores los tres años inmediatos a la fecha en que fue determinada la sanción.

 
Reglas Modificadas
 

Regla 2.7.1.13.  Pago de erogaciones a través de terceros.  NUEVO COMPLEMENTO DE CFDI

  • Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas le sean reintegrados con posterioridad, en este caso el tercero deberá solicitar los CFDIs a nombre del contribuyente que realiza la erogación, dicho contribuyente será quien pueda acreditar el IVA y el reintegro deberá hacerse con cheque nominativo o mediante traspaso a su cuenta por instituciones de crédito o casas de bolsa a favor del tercero que realizó el pago.
     
  • Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero, en este caso el contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa de manera previa a realizarse la erogación, los CFDIS se emitirán al contribuyente y en caso de existir remanente este deberá ser reembolsado a más tardar transcurridos 60 días hábiles después de que le fue entregado el dinero. Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.

Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”,con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.
 
En cuanto se publique el complemento en el portal del SAT, el tercero tiene 30 días para incorporarlo en el CFDI que emita.  


2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor 
Se elimina la ultima fracción n) que hacía referencia a cancelar la factura sin aceptación del receptor cuando se optaba por la facilidad de la regla 2.7.1.44.
Ahora el texto de la cancelación se incorpora en la regla 2.7.1.44, por lo que podría requerir la aceptación del receptor si no se encuentra en algún supuesto de las fracciones aún vigentes que no requieren aceptación del receptor.
 

2.7.1.44. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición.
Se modifica el plazo para recibir el pago para los contribuyentes que hayan optado por esta facilidad y hayan facturado con PUE, se tenía hasta el 17 del mes siguiente para todos los contribuyentes y ahora solo aplicará para el Sector Financiero, para los demás contribuyentes será hasta el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
 


2.7.1.46. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
En su artículo cuadragésimo Transitorio señala el nuevo plazo para los contribuyentes dedicados a la compraventa de hidrocarburos seguirán utilizando la factura global hasta 31 de diciembre de 2019, por lo que la obligación de emitir un CFDI por cada venta, que entraba en vigor el 1 de mayo de 2019 se prorroga.
 
Regla 3.3.1.19 Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa NUEVO COMPLEMENTO DE CFDI
Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa deberán emitir a los patrones contratantes de los monederos el CFDI por las comisiones y otros cargos que les cobran, que contenga un complemento de vales de despensa en el que se incluya, al menos, el nombre y clave en el RFC del trabajador titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla 2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.
 
El emisor del monedero tiene 30 días para utilizar el nuevo complemento una vez que se publique en el portal del SAT.

 
 
 
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