Conoce las obligaciones de los contribuyentes para el mes de septiembre: las fechas de pagos, de declaraciones informativas, días adicionales...
A más tardar el 10 de Septiembre se deberán presentar:
Personas obligadas:
Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Instituciones del Sistema Financiero que opten por presentar la información de manera mensual.
A más tardar el 17 de Septiembre se deberán presentar los siguientes pagos o declaraciones:
- Pagos provisionales del ISR
- Pagos definitivos de IVA
- Pagos definitivos de IEPS
- Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
- Enterar los impuestos retenidos a terceros
- Declaración informativa del IEPS
- Pagos provisionales, definitivos y retenciones
Días adicionales para efectuar declaraciones de pago: 18, 19, 20, 21, 22
Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 1 ó 2 tienes hasta el 18 de septiembre.
Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 3 ó 4 tienes hasta el 19 de septiembre.
Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 5 ó 6 tienes hasta el 20 de septiembre.
Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 7 u 8 tienes hasta el 21 de septiembre.
Y si el sexto dígito numérico de tu RFC es 9 ó 0 tienes hasta el 22 de septiembre.
A más tardar el 30 de Septiembre se deberán presentar las siguientes declaraciones:
- Pago bimestral ISR. IEPS e IVA - Régimen de Incorporación Fiscal
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
- Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos
- Pago de la última parcialidad correspondiente al ISR del ejercicio 2016 - Personas físicas