Ley otorga incentivos por emitir facturas electrónicas antes del plazo.
La Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica, que viene a instaurar y regular el sistema fiscal de facturación electrónica en el país, entró en vigencia el pasado 16 de mayo de 2023, por lo que los plazos para su implementación comenzaron a computarse.
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó este jueves el calendario de implementación de los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
Los grandes contribuyentes nacionales tienen un plazo de 12 meses para emitir de manera obligatoria facturas electrónicas a partir de la entrada en vigor de la ley, los grandes locales y medianos contribuyentes tienen 24 meses y los pequeños, micro y no clasificados 36 meses.
Conoce el listado aquí:
DGII explicó que los requisitos para ser autorizado como emisor de comprobantes fiscales electrónicos son:
Además, los contribuyentes pueden emitir comprobantes fiscales electrónicos por una de las vías escritas en la ley: sistemas de desarrollo propio; proveedores de servicios de facturación electrónica autorizados por la DGII o mediante el facturador gratuito.
Los contribuyentes que aún no se encuentren obligados a facturar electrónicamente pero que deseen implementar integralmente antes de la llegada del plazo de obligatoriedad de ley, gozarán de los incentivos previstos en el artículo 38 y siguientes, que van desde los 300 mil pesos en caso de ser una Mipymes a RD$25 mil si se trata de una microempresa o empresa no clasificada.
La DGII precisó para aquellos que no están obligados, pero deseen implementarla gozaran de los incentivos previstos en el artículo 38:
Estos incentivos operan como un crédito y podrán ser aplicables a:
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Exentos de impuestos
Además, la nueva ley, en su artículo 34, contempla que los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante DGII y el servicio o bien que se facture mediante e-CF, quedan exceptos de la retención del 5 % del Impuesto sobre la Renta sobre pagos del Estado, establecido en la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.
Conclusión
La República Dominicana está iniciando una fase de digitalización que tiene por objetivo avanzar en la transformación digital de las Instituciones Públicas y del tejido empresarial dominicano. La voluntariedad y la definición de los aspectos técnicos acercan cada vez más la transformación digital y la factura electrónica en las diferentes relaciones entre entidades públicas y privadas: B2G, B2B y B2C. Por otro lado, esta tecnología también tiene implicaciones para las personas físicas o jurídicas que reciben estos documentos porque ahora pueden verificarlos en línea antes de firmarlos.
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