Anexos 3 Y 7 RMF 2020

Autor: Ekomercio Electrónico

El día 09 de enero de 2020 se publicaron en el DOF los Anexos 3 y 7 de la RMF 2020.

En estos se encuentran los siguientes cambios más relevantes:

a. Anexo 3 de los criterios No Vinculativos

  • Adición del 11/IVA/NV referente a la improcedencia de dos supuestos tratándose de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios:
          √ Acreditamiento del IVA sin cumplir con los requisitos                   establecidos por la ley
    - Sólo se podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en la propia ley o les sea aplicable la tasa del 0%.
    - No es procedente que lleven a cabo el acreditamiento del impuesto que les hayan trasladado en erogaciones por bienes o servicios que destinan a funciones o actividades que no forman parte del objeto del impuesto, debiendo ser considerados como consumidores finales de los bienes y servicios y soportar la incidencia económica del impuesto y, en consecuencia, no se les debe devolver el IVA que se les haya trasladado.

              √ Compensación del IVA contra Retenciones de ISR

      - Cuando los contribuyentes tengan saldo a favor en su declaración de pago, podrán                acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes    hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación.

Posterior a la derogación de la compensación contra otros impuestos, solo aplica contra el mismo impuesto; por lo tanto, no aplica en el caso de las retenciones que se realicen.

  • Adición del Apartado G. referente a los criterios de la LIF.

              √ Se adiciona el 1/LIF/NV sobre el Estímulo fiscal para 2018                     y 2019 a los contribuyentes que importen y enajenen                           gasolinas, diésel y combustibles no fósiles

Aquellos contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte, el monto que apliquen para el estímulo debe determinarse considerando el IEPS que efectivamente se haya causado, aplicándose en forma directa sobre las cuotas que corresponda.

La aplicación se realiza en las cuotas que contengan el ajuste correspondiente, cuotas actualizadas.

b. Anexo 7 de los criterios Normativos

                √ Se adiciona el 10/IEPS/N referente a la compensación                           del saldo derivado del cálculo del IEPS.

Cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda contra los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.

Sólo se puede compensar contra el impuesto establecido en el mismo artículo, fracción e incisos, los cuales son:

“Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: 

1. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

        D) Combustibles automotrices  

      1. Combustibles fósiles
      2. Combustibles no fósiles

        H) Combustibles Fósiles”

 

Recuerde estar al pendiente en cuanto a las actualizaciones de las preguntas frecuentes, de esta forma sabrá como actuar en caso de encuadrar en algún supuesto.

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