7ª y 8ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

Autor: Ekomercio Comunicación

En este post te compartimos un breve resumen de las adiciones y modificaciones de la séptima y octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Ambas publicadas el día miércoles 20 de Febrero del 2019.

La 7° Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Anticipada 2018

Publicada en el Portal del SAT el miércoles 20 de febrero de 2019, en la cual se basan modificaciones a la regla 3.16.11 y a la 2.1.6.

Se adiciona a la regla 2.1.6 con una segunda fracción, en la cual se menciona lo relacionado al acceso bloqueado al Módulo del SAT Veracruz/MTS Tuxpan, ubicado en José Luis Garizuerieta, número 40, Col. Centro, código postal 92800 en Tuxpan, Veracruz desde el 1 de febrero de 2019 lo que impide el acceso a los expedientes electrónicos y físicos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, por lo que no se puede continuar con el ejercicio de sus facultades y por lo cual en cuanto a los plazos que se estipulan en la presente regla, en su fracción II, párrafos segundo (con respecto a los efectos del articulo 46-A, segundo párrafo, fracción IV del Código Fiscal de la Federación sobre las visitas domiciliarias que se encontraban iniciadas por la Administración o las revisiones de la contabilidad al 19 de diciembre de 2018); tercero (la suspensión del plazo al 19 de diciembre de 2018 con lo relacionado a las actualizaciones en la situación del contribuyente con respecto a la cancelación de certificados, listas de operaciones inexistentes, contribuyentes no localizados, contribuyentes que acreditan una pérdida fiscal inexistente, contribuyentes con acuerdos conclusivos, procedimientos fiscales para subsanar las inconsistencias de los contribuyentes) y quinto (plazo para el cumplimiento de obligaciones de contribuyentes, responsables solidarios o terceros que se encuentren relacionados para la comprobación de facultades ejercidas por las autoridades del 7 al 31 de enero de 2019), mismas que quedaran suspendidas desde el 1 de febrero hasta la fecha en la que se resuelva el percance suscitado.

En cuanto a la regla 3.16.11 se reforma por completo sobre la indicación del factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio 2018, siendo de 0.0290, esto para aquellas personas físicas que obtienen sus ingresos por intereses o ganancia cambiaria generados por depósitos en inversiones con instituciones financieras residentes en el extranjero que cuenten con depósitos o inversiones en el extranjero dando cumplimiento al articulo 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

La 8° Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Anticipada 2018

El día 20 de febrero de 2019 se dio a conocer por medio del Portal del SAT la 8° Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 de forma anticipada, la cual versa sobre las modificaciones a la regla 3.21.1.1 en su epígrafe y primer párrafo, así como en las referencias.

La mencionada regla versa sobre “Tratamientos y estímulos fiscales que no son aplicables conjuntamente con los estímulos fiscales a la producción teatral nacional, artes visuales, danza, música, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento y proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional” en la cual se añade a la misma la parte final de “y proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional”, con lo cual se considera que el estimulo que se proporciona a estas ramas no puede llevarse conjuntamente con otros estímulos como los previstos en el Capitulo VI del Titulo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en cuanto a las sociedades controladoras que opten por considerar consolidado  su resultado fiscal); en el articulo 182 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (empresas que tienen como actividad operaciones de maquila) y el 187 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (de los contribuyentes que por medio de fideicomisos se dediquen a la adquisición o construcción de inmuebles).

Siendo las referencias del mismo los articulo 182, 187, 189, 190, 202 y 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el articulo 25 de la Ley Ingresos de la Federación 2019.

Para cualquier información ¡No dudes en escribirnos!

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