3ra Resolución de Modificaciones Resolución Miscelanea Fiscal 2020

Autor: Ekomercio Electrónico

El día 18 de noviembre 2020 se publica por medio del DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.
1. En su primer resolutivo menciona las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a las reglas.

Esquemas reportables
Se deroga la regla 1.13., referente a la obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables; así como se adiciona el Capítulo 2.22. De la revelación de esquemas reportables, que comprende de la regla 2.22.1.;a la 2.22.28., referente a todo el procedimiento que se debe de realizar en cada uno de los supuestos.

Declaraciones a considerar para la generación de la Opinión del Cumplimiento
Se adiciona a la regla 2.1.39, el numeral 11, en el que se considera para emitir la opinión del cumplimiento, con el resultado se emitirá en positivo o negativo.

  • Declaración anual informativa para personas morales con fines no lucrativos,
  • Declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en la ficha de trámite 19/ISR del Anexo 1-A.
  • Pago de créditos fiscales determinados
    Se adiciona la regla 2.1.53. referente a la solicitud por parte del contribuyente de cualquiera de las fichas de trámite del Anexo 1-A RMF, para el
    pago de créditos fiscales:
  • 44/CFF “Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC”

58/CFF “Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC”

Plazos en el procedimiento de restricción temporal de CSD
La reforma a la regla 2.2.15., sobre los plazos a considerar para la notificación por medio de buzón tributario o estrados, serán:

  • La resolución se emitirá dentro de los diez días siguientes contados a partir de que se reciba la solicitud, contados a partir de que se haya desahogado.
  • En el caso de solicitar más información será requerido en los siguientes cinco días y se le otorgaran cinco más para su presentación.
  • En caso de que no se conteste el requerimiento por parte del contribuyente, se emitirá la resolución de la solicitud en el plazo de diez días contados a partir de que se venza el plazo del requerimiento.
  • En el caso de que se cumpla con la información se realizará el desahogo y se notificara al contribuyente en los siguientes cinco días de haber enviado la solicitud o cumplido con el requerimiento; el procedimiento no deberá durar mas de cinco días siguientes.

Vigencia de la contraseña de RIF
Se adiciona la regla 2.2.16., en la que se menciona en que supuestos quedara inactiva la contraseña en el caso de contribuyentes RIF.
a. En un período de dos años:

  • No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC.
  • No hayan emitido CFDI
  • No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.


b. No hayan realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.

Podrá solicitar la activación de está presentando la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”,
del Anexo 1-A.

CFDI para el transporte de mercancías
Se reforma la regla 2.7.9., referente a que la representación impresa del CFDI de tipo traslado con el complemento “Carta Porte” incorporado será la única forma de acreditamiento en el transporte de mercancía, siendo aplicable en los casos:

  • Traslado de mercancía por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial.
  • Cuando se realiza por medio de un intermediario o transportista, este será quien deberá emitir el CFDI de traslado con complemento
    “Carta Porte”.
  • En el caso de quienes se dedican al transporte, deberán emitirla ellos.
  • En el caso de contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, se deberá incorporar adicionalmente el complemento de “Hidrocarburos y Petrolíferos”.

    Uso de “Mis cuentas”
    Se reforman las reglas 2.7.1.21.(emisión de CFDI en Mis cuentas) y la 2.7.5.5.(emisión de factura de nómina por Mis cuentas), especificando quienes podrán hacer uso de la aplicación.
    De igual forma, derivado del uso de Mis cuentas se reforma la regla 2.8.1.5., referente a aquellos contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad electrónica cuando hacen uso de Mis cuentas, así como la 2.8.1.21., de las facilidades para las personas físicas en cuanto a su contabilidad electrónica.

 

 

 

 

 

Comprobantes fiscales por venta de hidrocarburos y petrolíferos
Se reforma la regla la regla 2.7.1.45., mencionando que aquellos contribuyente que estén obligados a llevar controles volumétricos emitirán el CFDI por la enajenación o prestación de servicios incorporando el complemento "Hidrocarburos y Petrolíferos”.

CFDI con RFC exclusivamente
Se deroga la regla 2.7.1.47., la cual otorgaba la facilidad de solicitar la emisión de CFDI solo proporcionando el RFC.

Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas
Se adiciona la regla 2.12.15., la cual menciona como se debe proceder ante el envío de una carta invitación o exhorto, siempre que se solicite acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales en la presentación de declaraciones a que está sujeto por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, haciendo uso de la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, del Anexo 1-A.
Esto no será aplicable tratándose de las cartas invitación o exhortos emitidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Solicitud para pago a plazos
Se reforma la regla 2.14.1., en sus primeros dos párrafos, en estos se menciona que se puede solicitar el pago en parcialidades o de forma diferida las contribuciones omitidas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios, esta solicitud se presentará

  • De acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A
  • A través de los medios autorizados por el SAT a las entidades federativas.

Puede ser enviada posterior a la presentación de la declaración que se presenta por la autocorrección o autodeterminación después de notificarse
el crédito fiscal.

Declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos 

Se modifica el nombre de la ficha de trámite 9/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y
destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, la cual se debe presentar que en
el ejercicio a presentar no se hayan recibido donativos.

Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
Se derogan las fracciones IV y V de la regla 3.10.15., referentes a la obligación de presentación del Informe para garantizar la transparencia, así
como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación; y la otra, sobre la declaración informativa
sobre los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas en el ejercicios.

Condiciones para no considerar como abandono en RIF
Se reforma la regla 3.13.14., referente a aquellos contribuyentes que tributan en RIF y que además obtengan ingresos por sueldos y salarios;
ingresos provenientes de plataformas tecnológicas, arrendamiento e intereses los cuales en caso de disminuir sus obligaciones fiscales por RIF,
podrá continuar en el régimen siempre que aumente nuevamente estas, aplicando las reducciones o disminuciones correspondientes.

Salida del RIF
Se reforma la regla 3.13.23., en lo referente a relacionar la regla 12.3.8., cuarto párrafo sobre los ingresos que se consideran en la suma de los
ingresos por dos millones de pesos.

RIF relevados de buzón tributario
Se reforma la regla 3.13.27., en cuanto a la fundamentación para considerar a algunos contribuyentes como relevados de buzón tributario,
aquellos que tributen en RIF o en actividad empresarial con ingresos únicamente derivados de plataformas tecnológicas.

Deducibilidad de aportaciones al fideicomiso de abandono
Se deroga la regla 10.1., referente a la deducibilidad aplicable en el caso de aportaciones al fideicomiso de abandono que se menciona en el numeral 18 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF por la Secretaría.

Empresas precontratistas en la industria de hidrocarburos
Se derogan las reglas 10.26. y 10.28., referentes a el período preoperativo que puede ser de hasta cinco años para aquellas empresas precontratistas; y sobre, la devolución del IVA de los gastos en período preoperativo.

Pagos por medios electrónicos
Se reforma la denominación del Capítulo 11.5 Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 6 de noviembre de 2020, estipulando todo lo relacionado con el sorteo del Buen Fin 2020.

2. En su tercer resolutivo menciona las modificaciones a los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019.


Artículo Quincuagésimo Primero
Se otorga una prórroga para la presentación en relación con la asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados, de las fichas de trámite 53/IEPS “Aviso de renovación de clave asignadas para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados” y 54/IEPS “Avisos para la actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados”, del Anexo 1-A, al 30 de noviembre y la actualización del Rubro B del Anexo 11( Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados) se publicará para el mes de diciembre, ambos de 2020.

3. En su cuarto resolutivo menciona las modificaciones a los artículos transitorios de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 24 de julio de 2020.


Artículo Tercero Transitorio
Se modifica el nombre de la ficha de tramite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI” del Anexo 1-A, eliminando “o en su caso desahogo de requerimiento” en la parte final de la misma.

4. En su quinto resolutivo menciona las modificaciones a los anexos 1, 1-A, 3, 11, 14 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

EN EKOMERCIO TRATAMOS DE MANTENERLOS INFORMADOS DE LOS CAMBIOS FISCALES QUE SE ESTÁN REALIZANDO.

Para más información no dude en contactarnos.

 

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